REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



SOLICITUD: T2M-V-622-21
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: EULOGIA ERNESTINA MELLADO REQUENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 2.023.834.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA VIOLETA GREINER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 279.436.

Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana EULOGIA ERNESTINA MELLADO REQUENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 2.023.834, debidamente asistida por la Abogado MARIA VIOLETA GREINER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 279.436, solicitando se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido AUDI JAVIER GONZÁLEZ MELLADO, quien fuera venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.809.872, quien falleciera Ab Intestato, en el Hospital RUIZ Y PÁEZ del Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por La Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, Acta Nro. 732. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Único y Universal Heredero, del fallecido AUDI JAVIER GONZÁLEZ MELLADO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.809.872, a la ciudadana EULOGIA ERNESTINA MELLADO REQUENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 2.023.834, quien es madre del De Cujus, como se evidencia en copia certificada del acta de nacimiento N° 34, Tomo 01, Año 1977, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha siendo las 11:30 am. Se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/At
SOL. Nº T2M-V-622-21