REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



La Victoria, Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021)
211° y 161°



SOLICITUD: T2M-V-624-21

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: NILSA ISABEL MACIAS DE MARÍN, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, CASADA, CIVILMENTE HÁBIL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V-7.175.971.
ABOGADO ASISTENTE: MERLY TIMAURE, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 202.475.


Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana NILSA ISABEL MACIAS DE MARÍN, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro V-7.175.971, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos MARY TRINI MARÍN RIVERO, MARCOS TULIO MARÍN RIVERO, RUBÉN MARÍN RIVERO, ÁNGEL ALEXIS MARÍN MACIAS, MIGUEL ÁNGEL MARÍN MACIAS y ÁNGEL GABRIEL MARÍN MACIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.356.931, V-8.812.047, V-10.357.962 V-14.829.805, V-19.268.112 y V-24.669.976, respectivamente, debidamente asistida por la Abogado MERLY TIMAURE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.475, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ÁNGEL MARIA MARÍN TORRES, quien fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.787.759, quien falleciera ab intestato, en el Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro. 515, Folio 015, Tomo 03, Año 2021. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido ÁNGEL MARIA MARÍN TORRES, a los ciudadanos NILSA ISABEL MACIAS DE MARÍN, MARY TRINI MARÍN RIVERO, MARCOS TULIO MARÍN RIVERO, RUBÉN MARÍN RIVERO, ÁNGEL ALEXIS MARÍN MACIAS, MIGUEL ÁNGEL MARÍN MACIAS y ÁNGEL GABRIEL MARÍN MACIAS. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


En la misma fecha siendo las 11:30 am. Se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ



RDRM/EH/At
SOL. Nº T2M-V-624-21