REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


La Victoria, Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021)
211° y 161°

SOLICITUD: T2M-V-632-21
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: CELI NEUDERY RENGIFO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-12.808.353, Inpreabogado N° 170.567

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana CELI NEUDERY RENGIFO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula N° V-12.808.353, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.567, actuando en nombre propio y representación, Vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos JULIO ENRIQUE ROMERO INFANTE, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.256.224, domiciliado en la Calle La Paz, Sector Juan Moreno 3 N° 05, El Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua y JOSÉ CONRADO MOLINA venezolano, mayor edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.578.483, domiciliado en la Calle 5 de Julio Sector Las Colinas N° 11, El Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor de la ciudadana CELI NEUDERY RENGIFO, supra identificada, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad de la Nación que mide ciento ochenta metros cuadrados (180 Mts2) con un área de construcción de ciento ochenta metros cuadrados (180 Mts2), ubicado en la Calle La Ustareña parte baja, Sector Santa Eduviges, N° 25, Las Guacamayas, Municipio José Ribas del Estado Aragua, cuyo número catastral es 05-02-05-00-00-01-280-83-53, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con nueve (9) metros con la Calle La Ustareña parte baja que es el frente. SUR: Con nueve (9) metros, con la Calle 2 La Ustareña parte baja. ESTE: Con veinte (20) metros con parcela Nro. 26, perteneciente a Leidys Anais Guevara Flores y OESTE En veinte (20) metros con parcela Nro. 24, perteneciente a Sandra Fernández. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZA


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales al interesado quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.-

EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


Solicitud Nº T2M-V-632-21
RDRM/EH/ANA
TITULO SUPLETORIO.