TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Tres (03) de Noviembre del Dos Mil Veintiuno (2021)
211° y 161°
SOLICITUD: T2M-V-619-21
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: DIANA MARGARITA MATOS ESCOBAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.471.376.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Yennis Josefina Reyes Cedeño inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.791.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: DIANA MARGARITA MATOS ESCOBAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.471.376, vistas las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanas ZAILI YILDA BLANCO DIAZ venezolana, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Número Nros- V-14.830.856 domiciliada Manantial Vía Zuata, La Manzana, Nº de casa 1, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y ROSALIDA BARRETO Venezolana, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.255.314, domiciliada en Manantial Vía Zuata, Nº de casa 12, calle 5, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua respectivamente. Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor de la ciudadana: DIANA MARGARITA MATOS ESCOBAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.471.376, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en Sector Bello Monte II, Callejón Santa Eduviges, Nº 18, Municipio José Félix Ribas La Victoria Estado Aragua, cuyo número catastral es 05-02-02-00-00-01-547-13-76, las cuales están enclavadas en un área de terreno de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (170,81 mts²), con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADO CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (154,28MTS²), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con familia Azualde; SUR: Con Familia Martínez; ESTE: Con Callejón Santa Eduviges OESTE: Con familia Silvia. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales al interesado quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/AM
Solicitud T2M-V-Nº 619-21
TITULO SUPLETORIO.
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