REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000230

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GEORGINA GREGORIA CHIQUINQUIRA SUAREZ VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº. V-19.299.607, domiciliada en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por el abogado YIBERT JOSE GONZALEZ SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 291.306, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala y una (01) cocina; cuyas características son: estructura de construcción: hierro; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: sin friso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): en ventanas; estado de conservación: regular; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: externa; Con un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (48,55 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (287,58 Mts2); ubicada en Callejón Sucre, Aregue (La Capilla), Parroquia Chiquinquira, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Sucre; SUR: Parcela de Alí González; ESTE: Parcela se desconoce el dueño; OESTE: Parcela de Agustín Álvarez Suarez. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.286.554.953,82) y según nueva reconversión monetaria decretada en fecha 01/10/2021, dicho valor del inmueble queda expresado en TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.286,55). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DANIEL EDUARDO PORTELES ZUBILLAGA y JHOAN CARLOS VASQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-24.385.702 y V-17.619.008, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana GEORGINA GREGORIA CHIQUINQUIRA SUAREZ VILLANUEVA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Años: 211º y 162º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 50/2021 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 01:20 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca