República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

211º y 162º

PARTES: ciudadanos MANUEL ANTONIO PEREZ PEREZ y XIOMARQUIS DEL VALLE GARCIA LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.703.716 y V-16.807.724, respectivamente y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogados en ejercicio MIGUELINA PEREZ y JHONNY ALCANTARA, Inpreabogado Nº 101.302 y 223.416 respectivamente de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.-

EXPEDIENTE Nº: 12.927.-


SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 08 de noviembre de 2.021 y previa revisión de la misma, este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: MANUEL ANTONIO PEREZ PEREZ y XIOMARQUIS DEL VALLE GARCIA LAREZ, supra identificados, lo siguiente: ”...Ciudadana Jueza, es el caso que Contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 15 de Diciembre del 2017 según consta en acta de matrimonio N° 241, Tomo 01, que acompañamos signada con la letra “A”. Después de contraído el matrimonio fijamos domicilio conyugal en la Calle Santa Elena No 52, Las Cocuizas, Parroquia Las Cocuizas esta ciudad de Maturín, Municipio Maturín del estado Monagas, siendo este nuestro último domicilio. De nuestra unión no procreamos hijos, ni adquirimos vienes (sic) que liquidar. Nuestra relación transcurrió dentro del marco de AMOR, AFECTO, ALEGRÍA, ARMONÍA, CARIÑO, COMPRENSIÓN Y FELICIDAD, sin problemas de naturaleza alguna, cumpliendo cada quien con los deberes que impone la Institución Matrimonial, sin embargo con el transcurso y/o devenir del tiempo, comenzaron a surgir problemas entre nosotros; discusiones, ofensas verbales, lo cual hacia que cada vez mas nuestra Unión Conyugal se mantuviera en una constante desavenencia; trayendo como consecuencia de ello hechos de tal naturaleza que hacían imposible la vida en común, razón por la que dicha relación se deterioro, y en virtud de todo esto decidimos separarnos sin posibilidad de reconciliación alguna desde el día 27 de junio de 2018...".-

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se puedo constatar que los solicitantes fundamentaron la acción en varios articulados que son aplicables a diferentes procedimientos en las solicitudes de divorcio, siendo imperativo para esta Juzgadora que aclararan su petición. En consecuencia de ello, se procedió en fecha 11 de noviembre del 2.021, a dictar despacho saneador, a fin de subsanar lo observado.-

Así las cosas, tenemos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concibe el proceso como un instrumento fundamental para la realización de la justicia, por ello el artículo 257 eiusdem, establece: "El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.".-

Por ende, en el proceso civil la figura jurídica del despacho saneador ha tenido una gran importancia como forma de actuación examinadora que la ley otorga al Juez competente dirigida a estudiar, en inicio la demanda y luego durante la fase preparatoria del proceso, con la objeto de obtener un claro debate, evitar errores u omisiones que puede a la larga afectar el proceso.-

Es por ello, que el despacho saneador debe entenderse como un instituto procesal de ineludible cumplimiento, que impone al juez la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al juez que ha de conocer y decidir sobre el fondo, dictar una sentencia conforme al derecho y la justicia. Por lo que se espera que la conducta procesal de la parte hacia la cual va dirigido el despacho saneador sea la de dar cumplimiento al mandato del Juez.-
En el presente caso, se verifica que en fecha 11 de noviembre del 2.021, el Tribunal ordeno subsanar la demanda dentro de un lapso perentorio, posteriormente en 17 de noviembre del mismo año, comparece únicamente la ciudadana XIOMARQUIZ GARCIA debidamente asistida por el abogado JHONNY ALOCANTARA, a los fines a subsanar lo observando, no compareciendo su conyugue ni por si ni por medio de apoderado judicial, a realizar manifestación alguna ante este Tribunal; no dando cumplimiento formal con el mandato judicial y siendo que es una obligación procesal para los accionantes cumplir con la corrección del libelo de demanda en los términos señalados por el Tribunal en el tiempo indicado, debido a que la no subsanación se sanciona con la inadmisibilidad de la demanda y por cuanto precluyó el lapso legal que se otorga a las partes para cumplir con su carga procesal de subsanación u no lo realizaron correctamente, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos MANUEL ANTONIO PEREZ PEREZ y XIOMARQUIS DEL VALLE GARCIA LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.703.716 y V-16.807.724, respectivamente y de este domicilio.-

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y en la página web www.monagas.scc.org.ve, así como copia para el copiador de sentencias..

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2.021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZA,


NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.

EL SECRETARIO,


ABG. ARJUNA DANIEL RAMIREZ


Siendo las 11:58 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

EL SECRETARIO,


ABG. ARJUNA DANIEL RAMIREZ




EXP Nº: 12.927
ABG. NRR/>>>.-