REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 17 DE NOVIEMBRE DE 2021.
211° y 162°
CONSIGNACIÓN N° 245-2021
CONSIGNATARIA: ERAMA JAMMALI MALLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.916.623, de este domicilio actuando en su carácter de Vicepresidente de la SOCIEDAD MERCANTIL “HOGAR ESTILO ERAMA, C.A.”, de este domicilio.
BENEFICIARIA: LINDA KARAZ DE BESERENI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.618.046 y de este domicilio.
MOTIVO: CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL
Observa este Tribunal, que en fecha 01-11-2021, fue presentada por distribución ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, y Santa Bárbara de La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en funciones de distribuidor y recibida en esa misma fecha en este Juzgado, la presente CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL y sus anexos, realizada por la ciudadana ERAMA JAMMALI MALLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.916.623, de este domicilio actuando en su carácter de Vicepresidente de la SOCIEDAD MERCANTIL “HOGAR ESTILO ERAMA, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 05 de noviembre del año 2015 bajo el N° 120 del Tomo 21-A RM MAT, con cambio de nombre en ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS registrada ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 18 de marzo de 2016, quien manifiesto ser la arrendataria de un Local Comercial ubicado en el Edificio Jorge Andrés, Planta Baja, Locales 1 y 2 con su Mezzanina, Avenida Juncal entre Calle Infante y la Avenida Orinoco de la ciudad de Maturín, estado Monagas y asistida por el Abogado en ejercicio DENNYS ALBERTO GONZALEZ VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.767; contra la ciudadana LINDA KARAZ DE BESERENI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.618.046, de este domicilio como beneficiaria y arrendadora del local antes señalado en la presente acción. Dándosele entrada el día 04 de Noviembre de 2021 y dictándose despacho saneador por cuanto de la revisión exhaustiva que conforman las actas de al presente consignación, se observo que en la Clausula Decima Quinta del Acta Constitutiva de fecha 05 de Noviembre del año 2015, se lee que: “la PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE nombrados por la Asamblea General y autorizados para actuar conjunta o separadamente por la Compañía (…) duraran en sus funciones Cinco (5) años”, y de un simple computo se constato que se encuentra vencido, el tiempo establecido de quienes representan a dicha empresa, razón por la cual se insto a la parte consignataria a presentar Acta Constitutiva vigente y RIF de la mencionada empresa , a los fines de este Tribunal proveer sobre la admisión de la misma, concediéndole un tiempo perentorio de Siete (7) días de despacho ´a los fines de que consigne lo solicitado. Vencido el lapso concedido sin que la parte accionante, consignare lo solicitado, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto.
En tal sentido, dispone el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, referente a las solicitudes de jurisdicción voluntaria, lo siguiente:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.
A su vez el artículo 340 ejusdem, al cual remite la norma anterior, en su numeral 6º, suscribe que el libelo de la demanda deberá expresar:
6º “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.
En este sentido, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley…”.
De todo lo anteriormente planteado, se puede constatar que la ciudadana ERAMA JAMMALI MALLA, ya identificada, quien manifiesta ser la arrendataria de un local comercial, ha solicitado realizar la CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL a favor de la ciudadana LINDA KARAZ DE BESERENI, pero no consigno información requerida para determinar su cualidad para accionar en la presente causa y considera quien aquí decide que tal información es fundamental, por lo tanto, no se cumplió con las exigencias de admisibilidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 899 y 340 numeral 6°° del Código de Procedimiento Civil y Así Se Decide
DISPOSITIVA
En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por la ciudadana: ERAMA JAMMALI MALLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.916.623 a beneficio de la ciudadana LINDA KARAZ DE BESERENI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.618.046 de conformidad con los artículos 340 numeral 6° y 341 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN del Cheque de Gerencia N° 017117128939 girado contra la Cuenta 0134-0171-31-2120210001 del Banco Banesco, Banco Universal de fecha 29 de Octubre de 2021 por un monto de Cinco (5,00) Bolívares a favor de LINDA KARAZ, que se encuentran en original, en la presente solicitud, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para las mismas. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY.
En esta misma fecha, siendo las 09:38 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
AC/CM/mcbc.-
Consignación N°.245-2021
|