REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, (24) de Noviembre de 2021
211º y 162º

SOLICITANTES: ciudadanos YORVIS JACINTO CHALBAUD MUCURA y MARY CARMEN UGAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-13.334.020 y V- 17.114.327, respectivamente, ambos asistidos por el abogado en ejercicio JHON ALEXANDER BRACAMONTE VELIZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.371 y de este domicilio.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO).-

EXPEDIENTE Nº: 5.280-2021

Los solicitantes expusieron entre otras cosas, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“(…) Contrajimos Matrimonio civil ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha catorce (14) de Marzo de 2.005, conforme emerge de la carpeta 020 y 021, Acta de Matrimonio N° 09 inserta en el Libro de Matrimonio de el año 2005(…) fijamos domicilio conyugal en (…) Maturín estado Monagas (…) Del matrimonio procreamos dos hijos que llevan por nombre HECTOR ALEJANDRO CHALBAUD UGAS y YORVER ENRIQUE CHALBAULD UGAS, mayores de edad, anexamos partidas de nacimiento y cedulas de identidad de cada uno(…) por razones imprevisibles comenzamos a distanciarnos como pareja(…) haciéndose imposible la vida conyugal en común, siendo nuestra voluntad de no continuar unidos en matrimonio(…) por lo que invocando y acogiéndonos al contenido de las Sentencias Nro. 693 dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-06-2015 que realiza la interpretación del Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/2014 que incluye el MUTUO CONSENTMIENTO es por lo que acordamos la ruptura legal de nuestro vinculo matrimonial(…) Durante la relación conyugal no adquirimos bien de fortuna que repartir”
Una vez admitida la solicitud en fecha (29) de Octubre de 2021, este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose la boleta correspondiente (Folios 09 y 10).
En fecha 17 de Noviembre del 2021, el Alguacil de este despacho consigno notificación de la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Monagas, tal como consta a los folios (11 y 12) del presente expediente.-
Estando dentro del lapso legal este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
Visto que la solicitud de divorcio se fundamento en el Artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con la Sentencia N° 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha Dos (2) de junio de 2015, que realiza una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil relacionada a las causales de divorcio en los términos señalados en la Sentencia N° 446/2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, actuando como intérprete de la Constitución y demás Leyes de la República:
La Sala Constitucional inspirada en los principios relativos al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dictó sus fallos Números. 446 del 15 de mayo de 2014 y 693 del 2 de junio de 2015, que se expresan en el libre consentimiento y la posibilidad de obtener un fallo que resuelva de manera satisfactoria la pretensión de divorcio planteada judicialmente.
“…cualquiera de los cónyuges podrán demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otra situación, que impida la vida en común, en los términos señalados en la sentencia 446-2014, incluyendo el mutuo consentimiento.
A criterio de la Sala, la previsión del artículo 185 del Código civil, que prevé una limitación de las causales para demandar el divorcio, es contraria al ejercicio de los derechos contenidos en la constitución, ya que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales validas para accionar el divorcio, por cuanto la misma analiza e interpreta directa e inmediata de los Derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva de los órganos del estado, previstos en los artículos 20 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y declara con carácter vinculante que las causales de divorcio contenidas en ese artículo no son taxativas y por ende los cónyuges podrán demandar el divorcio por cualquier otra que impida dar continuidad a la vida en común”.
Efectivamente, ambos cónyuges declaran y admiten estar separados de hecho, lo cual permite establecerlo como un hecho aceptado por las partes que no constituye objeto de controversia. Igualmente manifiestan que contrajeron matrimonio civil ante la Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas en fecha 14-03-2005, acta N° 09, de igual forma durante la unión conyugal procrearon 02 hijos, mayores de edad y aunado que no consta en autos que la Fiscalía con competencia en materia de familia presentara oposición alguna, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio por Mutuo Consentimiento se encuentra dentro del marco legal estableció, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y las Sentencias Nros. 446 del 15 de mayo de 2014 y 693 de fecha 02-06-2015 dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR la acción de Divorcio de mutuo consentimiento intentada por los ciudadanos: YORVIS JACINTO CHALBAUD MUCURA y MARY CARMEN UGAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-13.334.020 y V- 17.114.327, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído en fecha (14) de Marzo de 2.005 Acta de Matrimonio N° 09, carpeta 020 y 021 por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, tal como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron con el escrito libelar.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los (24) días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA

ANGELICA CAMPOS
LA SECRERIA

CARMEN MOREY

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

CARMEN MOREY


EXP 5.280-2021
AC/CM/mcbc