REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 25 DE NOVIEMBRE DE 2021.

211° y 162°

SOLICITUD N° 11.086-2021
SOLICITANTE: SONIA DEL VALLE YDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.370.667, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Observa este Tribunal, que en fecha 24-11-2021, fue presentada por distribución ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, y Santa Bárbara de La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en funciones de distribuidor y recibida en esa misma fecha por este Juzgado, la presente Solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana SONIA DEL VALLE YDROGO, anteriormente identificada. Se le da entrada y el curso legal correspondiente, haciéndose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes bajo el Nº 11.086-2021. De la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud se observa: Que en el escrito de solicitud no se observa el visado de abogado alguno.
Ahora bien, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, referente a las solicitudes de jurisdicción voluntaria, lo siguiente:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.
Por su parte, el Artículo 6, Titulo I, de la Ley de Abogados, expresa:
Articulo 6 “ Los Jueces, los Registradores, los Notarios y los Inspectores Fiscales se abstendrán de protocolizar o dar curso a escrituras contentivas de actos traslativos o declarativos de propiedad de bienes, títulos supletorios, documentos relativos a constitución o liberación de gravámenes, contratos de cualquier naturaleza, poderes, documentos que deban inscribirse en el Registro de Comercio, declaraciones de herencia y en general toda especie de escrituras que verse sobre cualquier derecho, si dichos documentos no han sido redactados por un abogado en ejercicio.
Cuando se pretenda que un documento redactado en el extranjero surta efecto en Venezuela, deberá ser visado por un abogado en ejercicio en el país……..”
En este sentido, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley…”.
De todo lo anteriormente planteado, se puede constatar que la ciudadana: SONIA DEL VALLE YDROGO, ya identificada, ha solicitado la expedición a su favor de un Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías que manifiesta haber fomentado, sin embargo en la solicitud presentada, se observa la falta de visado por un profesional del derecho que lo asista en este acto, por lo tanto este Tribunal se abstiene de dar curso a la presente Solicitud de titulo Supletorio sobre el bien señalado de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Abogados de Venezuela, se tiene como no presentado, no cumpliendo con las exigencias de admisibilidad, señalada anteriormente. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, seguida por la ciudadana: SONIA DEL VALLE YDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.370.667 de conformidad con los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 6, Titulo I, de la Ley de Abogados de Venezuela. SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en la presente solicitud, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para las mismas. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY.
En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
AC/CM/mcbc.-
Solicitud N°.11.086-2021