REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 30 DE NOVIEMBRE DE 2021.
211° y 162°
SOLICITUD N° 11.089-2021
SOLICITANTE: RAFAEL ENRIQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.804.535, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Observa este Tribunal, que en fecha 29-11-2021, fue presentada por distribución ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, y Santa Bárbara de La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en funciones de distribuidor y recibida en esa misma fecha en este Juzgado, la presente Solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE SANCHEZ, anteriormente identificado. Se le da entrada y el curso legal correspondiente, haciéndose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes bajo el Nº 11.089-2021. De la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud se observa: Que en el escrito de solicitud se lee como dirección del inmueble: “ en una parcela de terrenos EJIDOS MUNICIPALES, ubicada en la CARRETERA NACIONAL MATURIN-EL COROZO, CRUCE CON CARRETERA VIEJA A AMARILIS SECTOR PUEBLO LIBRE, PARROQUIA SAN VICENTE MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS (…) y descripción de las bienhechurías VIVIENDA PISO DE CEMENTO, PAREDES DE BLOQUES, TECHO DE LAMINA DE ZINC, DISTRIBUIDA EN UN (1) GARAJE, UNA (1) HABITACION, UN (1) BAÑO, DOS DEPOSITOS” y de las tomas fotográficas anexas a la Planilla de Recolección de Datos para Títulos Supletorios emanada del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del Estado Monagas de fecha 01/11/2021, puede observarse un inmueble ubicado en las inmediaciones de la carretera nacional antes señalada.
En tal sentido, dispone el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, referente a las solicitudes de jurisdicción voluntaria, lo siguiente:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.
Por su parte, la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística establece:
Artículo 1: “La presente Ley tiene por objeto la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el fin de procurar el desarrollo armónico de los centros poblados. El desarrollo urbanístico salvaguarda los recursos ambientales y la calidad de vida de los centros urbanos”.
Articulo 87 (2): “A los efectos de esta Ley se consideran variables urbanas fundamentales en el caso de las edificaciones.
2. El retiro de frente y el acceso según lo previsto en el plan para las vias que colindan con el terreno”
En este sentido, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley…”.
De todo lo anteriormente planteado, se puede constatar que el ciudadano RAFAEL ENRIQUE SANCHEZ, ya identificado, ha solicitado la expedición a su favor de un Titulo Supletorio de Propiedad sus bienhechurías que manifiesta haber fomentado, sin embargo considera quien aquí decide; que la legalidad de una construcción viene demarcada por un proceso de análisis dentro del cual la Administración debe estudiar las características especiales de las edificaciones que puedan construirse, a los fines de adecuarlas a los planes de ordenamiento urbanístico debido a que el proceso de construcción, afecta el uso de la tierra, el transporte de las personas y cosas, los servicios comunales, la utilización de franjas de terrenos afectadas por corredores de servicios públicos tales como ductos de hidrocarburos, líneas de alta tensión eléctrica, tuberías de gas, de agua, líneas telefónicas. Es decir, que la ordenación urbanística tiene por objeto la racionalización de los usos y aprovechamiento de los suelos en función de los intereses colectivos. Y no existiendo Ordenanzas de zonificación aplica lo establecido en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, que establece límites a los retiros que deben existir en construcciones cercanas a carreteras nacionales, por tal razón considera quien aquí decide, que no se cumplió con las exigencias de admisibilidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 899 y el articulo 87 (2) de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, seguida por el ciudadano: RAFAEL ENRIQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.804.535 de conformidad con los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y 87 (2) de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en la presente solicitud, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para las mismas. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY.
En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
AC/CM/mcbc.-
Solicitud N°.11.089-2021
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