REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, (08) DE NOVIEMBRE DE 2021.
211º y 162º

DEMANDANTE: LILIA COROMOTO ECHEVERRIA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.323.836, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CELESTINO MARCANO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.048 y de este domicilio.-
DEMANDADO: LUIS ALEXAVIER SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.509.980, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: FABIO VASQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.- 81.312.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-

EXPEDIENTE Nº: 5.266-2021

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“(…) En fecha ocho (08) de abril del año Dos mil Diez (2.010), contraje matrimonio civil por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas con el ciudadano: LUIS ALEXAVIER SILVA RODRIGUEZ (…) según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio N° 86, carpeta 02, año 2.010 (…) fijamos nuestro domicilio conyugal en (…) Maturín estado Monagas(…) durante los primeros meses de nuestro matrimonio vivimos un clima de armonía y comprensión (…) pero el dia 06 de Febrero del año 2012, se produjo una ruptura conyugal y separación (…) acudo a este digno Tribunal para que declare el DIVORCIO de conformidad con (…) lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia 1070 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016 dictada por Sala Constitucional (…) no existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto no tenemos nada que reclamarnos (…) no procreamos hijos”.
Una vez admitida la solicitud en fecha Quince (15) de Septiembre de 2021, este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la citación de la parte accionada, ciudadano LUIS ALEXAVIER SILVA RODRIGUEZ y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose la boleta correspondiente.(Folio 7 al 9).
En fecha 30 de Septiembre de 2021, se recibió diligencia presentada por el ciudadano LUIS ALEXAVIER SILVA RODRIGUEZ, asistido por el abogado FABIO VASQUEZ, identificados en autos, con la finalidad de exponer que está de acuerdo en todas y cada una de las partes de la demanda de divorcio y pide se tramite la presente causa con todos los pronunciamientos de Ley (folio 10).
En fecha 04 de Noviembre de 2021, el alguacil de este Tribunal consiga boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas. (Folio 11 y 12).
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiéndose cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, citada la parte demandada y manifestado su voluntad de disolver el vinculo conyugal, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-


DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana: LILIA COROMOTO ECHEVERRIA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.323.836 contra el ciudadano LUIS ALEXAVIER SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.509.980. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante por ante el Registro Civil de Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 86, carpeta 02, año 2010, de los libros de matrimonio llevado por ante esa Alcaldía.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, así como la pagina www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Ocho (8) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno (08-11-2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY

En esta misma fecha, siendo las (10:30 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
Exp. N° 5.266.2021
AC/CM/mcbc