REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, (9) DE NOVIEMBRE DE 2021.
211º y 162º
DEMANDANTE: ROSIRIS DEL CARMEN BRITO OBANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.076.837, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR LUIS VELASQUEZ MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 257.992 y de este domicilio.-
DEMANDADO: LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.902.848, de este domicilio.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-
EXPEDIENTE Nº: 5.247-2021
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“(…) En fecha, 06 DE ENERO DE 1.993, contrajimos Matrimonio Civil por ante, la Oficina de Registro Civil del Municipio Cagigal, Yaguaraparo, Estado Sucre, según se evidencia en Acta de Matrimonio numero 2, de los libros de dicho registro civil (…) fijamos nuestro domicilio conyugal en la casa numero 43, Urbanización Los Tapiales, Maturín, Monagas, siendo nuestro único u ultimo domicilio donde convivíamos en perfecta armonía (…) En nuestra unión procreamos una hija de nombre ROSANNY DEL CARMEN RODRIGUEZ BRITO (…) de 27 años de lo cual se evidencia en Acta de Nacimiento N° 643 dl Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital, luego comenzamos a tener una serie de desavenencias, donde la vida en pareja no era posible (…) por cuanto no existe comunicación de amor y afecto, nos separamos de hecho el 15 de enero de 2011 8…) hasta la presente fecha (…) por lo antes expuesto y en virtud de que nuestra separación de hecho se ha prolongado más de Diez (10) años he decidido solicitar (…) la disolución de nuestro vinculo matrimonial de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de la sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…) declaro no poseer bienes mutuos”
Una vez admitida la demanda en fecha Siete (07) de Junio de 2021, este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la citación de la parte accionada, ciudadano LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ RICO y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose la boleta correspondiente.(Folio 9 al 11).
En fecha 25 de Junio de 2021, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ROSIRIS DEL CARMEN BRITO OBANDO, asistida por el abogado VICTOR LUIS VELASQUEZ MALAVE, identificados en autos, con la finalidad de solicitar se fije oportunidad para la práctica de citación del demandado de autos (folio 12).
En fecha 06 de Julio de 2021, se dicto auto fijando oportunidad para materializar la citación de la parte demandada (folio 13).
En fecha 09 de Julio de 2021, se recibió consignación del alguacil del despacho, donde informa que se traslado a citar a la parte demandada, siendo imposible encontrarla por cuanto no se encontraba en su residencia, procediendo a consignar Boleta de Citación con compulsa sin firmar (folios 14 al 17).
En fecha 31 de Agosto de 2021, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ROSIRIS DEL CARMEN BRITO OBANDO, asistida por el abogado VICTOR LUIS VELASQUEZ MALAVE, con la finalidad de solicitar se fije oportunidad para la práctica de citación vía teléfono de la parte demandada, consigno numero telefónico personal del ciudadano LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ RICO (folio 18).
En fecha 01 de Septiembre de 2021, se fijo oportunidad para la práctica de citación vía telefónica de la parte demandada (folio 19).
En fecha 03 de Septiembre de 2021, este Tribunal levanto acta, dejándose constancia que siendo las 09:50 am, se procedió a realizar llamada telefónica desde el numero personal del alguacil, al ciudadano LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ RICO, con la finalidad de citarlo formalmente y una vez realizarla la llamada en varias oportunidades fue imposible la comunicación. Presentes en ese acto, la Juez, secretaria y Alguacil (folio 20).
En fecha 17 de Septiembre de 2021, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ROSIRIS DEL CARMEN BRITO OBANDO, asistida por el abogado VICTOR LUIS VELASQUEZ MALAVE, con la finalidad de aportar nuevo numero telefónico de la parte demandada, ciudadano LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ RICO y solicitar se fije oportunidad para la práctica de citación vía telefónica (folio 21).
En fecha 20 de Septiembre de 2021, se dicto auto fijando oportunidad para la práctica de la citación de la parte accionada (folio 22).
Luego, en fecha 28 de Octubre de 2021, se dicto auto acordando fijar nueva oportunidad para la la practica de la citación de la parte demandada, por cuanto en la fecha antes fijada no se realizo (folio 23).
En fecha 28 de Octubre de 2021, este Tribunal levanto acta, dejándose constancia que siendo las 09:58 am, se procedió a realizar citación vía llamada telefónica al ciudadano LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ RICO, a fin de citarlo formalmente, y se procedió a imponerlo del conocimiento de la presente causa. Presentes en ese acto, la Juez, secretaria y Alguacil (folio 24).
En fecha 04 de Noviembre de 2021, el alguacil de este Tribunal consiga boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas. (Folio 24 y 26).
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiéndose cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, citada la parte demandada y manifestado su voluntad de disolver el vinculo conyugal, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana: ROSIRIS DEL CARMEN BRITO OBANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.076.837 contra el ciudadano LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.902.848. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Cajigal, Yaguaraparo, Estado Sucre, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 2, de fecha 06 de Enero de 1.993, de los libros de matrimonio llevado por ante esa oficina.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, así como la pagina www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los nueve (9) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
En esta misma fecha, siendo las (9:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
Exp. N° 5.247.2021
AC/CM/mcbc
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