REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: AP31-S-2021-004409
SOLICITANTE: HUDA KASSAR CHELHOT, de nacionalidad Siria, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número E.969.710.
AGODADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: PEDRO MIGUEL GUEDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 155.144.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO enviada por correo electrónico en fecha 27 de septiembre de 2021 y presenta de manera física por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el 28 de septiembre de 2021, por el ciudadano HUDA KASSAR CHELHOY debidamente asistido por el abogado PEDRO MIGUEL GUEDEZ, up-supra ya identificados, correspondiéndonos conocer de la misma a este Juzgado.
Asimismo alegó la solicitante en su escrito de solicitud que se encuentre inserta en los Libros llevados por ante Juzgado Sexto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ( hoy Juzgado Decimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), bajo el No 62, folios 114 y 115 del año 1978, se cometió un error material al transcribir el nombre de mi padre quedando asentado como “EZZAT”, siendo lo correcto “YZAAT". Es por ello que solicitó se ordene y se realice la corrección en la presente acta.

II
DEL MATERIAL PROBATORIO

Como fundamento de su solicitud, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de abril de 2009, procede a revisar cada una de las documentales que presentó la solicitante a los fines de demostrar el error material y al respecto acompañó a la presente solicitud:

• Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE AUGUSTO CARVALHO DE ALMEIDA y HUDA KASSAR CHELHOT, emitida por ante el Juzgado Sexto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Juzgado Decimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), bajo el No. 62, del año 1978, folios 114 su vto y 115. Del cual se desprende que el nombre del padre de la ciudadana HUDA KASSAR CHELHOT, quedo asentado como “EZZAT”. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
• Copia simple de los datos filiatorios de la ciudadana YZZAT KASSAR, emitido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de fecha 18 de marzo de 2011. Del cual se desprende que la ciudadana YZZAT KASSAR, es hija del señor “YZZAT KASSAR”. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana HUDA KASSAR CHELHOT, de nacionalidad siria, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número E. 969.710. Del cual se desprende la identidad de la solicitante. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.

Ahora bien, este Juzgador evidencia de las documentales aportadas quedó demostrado el error que existe en el acta de matrimonio, de fecha 05 de mayo del año 1978, anotada bajo el Nro.62, folios 114 su vto y 115,emitida por ante Juzgado Sexto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Juzgado Decimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) y probado como ha sido lo alegado este Tribunal procede, en consecuencia a rectificar el Acta de Matrimonio: donde dice “ciudadano EZZAT KASSAR, le colocaron como EZZAT, siendo lo correcto “YZAAT KASSAR”, quedando así subsanado el error incurrido antes señalado.Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE. –
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana HUDA KASSAR CHELHOT en fecha 05 de mayo del año 21978, anotada bajo el Nro.62, folios 114 su vto y 115, la cual corre inserta por ante Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, donde dice: “EZZAT KASSAR”, debe decir y leerse “YZAAT KASSAR”, quedando así rectificada el acta de matrimonio antes señalada.
SEGUNDO: Remítase copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de su auto de ejecución, mediante oficio al Juzgado Sexto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Juzgado Decimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas. -
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.caracas.scc.org.ve el presente fallo y notifíquese a las partes en acatamiento a la Resolución Nº 005-2020, de fecha 05/10/2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los nueve (09) días, del mes de noviembre del año dos mil Veintiuno (2021). Año 211º y 162º
EL JUEZ,

LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.

En esta misma fecha siendo las 9:01 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.
LARP/AB/nelly
AP31-S-2021-004409