República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de
Violencia contra la Mujer del estado Aragua.

Maracay, 10 de Noviembre de 2021
Años: 211º y 162º

Jueza Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona

Asunto principal: DP01-S-2008-000407
Asunto : DP01-R-2021-000051

Imputado: José Tomas Arias Liendo, titular de la cedula de identidad No. V-12.571.632.

Defensa Privada: Abg. Maria Antonieta Navas Vizcarrondo, inscrito ante el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 304.374.

Víctima: Doralisa Colmenares, titular de la cedula de identidad No. V-13.341.766.

Vindicta pública: Fiscalía 24º del Ministerio Publico del estado Aragua.

Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial en materia de violencia contra la Mujer del estado Aragua.

Decisión Nº 2021-0061.-
Decisión Juris Nº.-


I
Síntesis de la controversia.

Han subido las presentes actuaciones a esta la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de sentencia que interpone la abogada María Antonieta Navas Vizcarrondo, Defensora Privada debidamente inscrito por ante el Instituto de Prevención Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 304.374, en su carácter de defensora del ciudadano José Tomás Arias Liendo, en contra de la sentencia publicada en fecha 27 de septiembre de 2021 dictada por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante en materia de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en el asunto distinguido alfanuméricamente DP01-S-2008-000407, donde se condenó al acusado José Tomas Arias Liendo, titular de la cedula de identidad No. V-12.571.632, por los delitos de Violencia Física y Violencia Sexual, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de trece (13) años de prisión.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 08 de noviembre de 2021 con la nomenclatura DP01-R-2021-000051 que guarda relación con la causa principal signada bajo el número DP01-S-2008-000407 proveniente del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial en materia de violencia contra la Mujer del estado Aragua, asimismo luego de la distribución por el sistema Juris 2000 le corresponde la ponencia a el Magistrado Dra. Yelitza Acacio Carmona, integrante de esta Corte de Apelaciones a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por la abogada actuante.-

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

Primero: Se verifica que la abogada María Antonieta Navas Vizcarrondo, Defensora Privada debidamente inscrito por ante el Instituto de Prevención Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 304.374, en su carácter de defensora del ciudadano José Tomás Arias Liendo, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, según se evidencia del acta levantada con ocasión al nombramiento y designación de defensa de fecha 28.09.2021, cursante al folio ciento veintitrés (123) de la pieza III del expediente DP01-S-2008-000407. Así se verifica.-
Segundo: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue introducido el 30.09.2021, es decir, al tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha de publicación de la sentencia Condenatoria in extenso; observando que las notificaciones de todas las partes, ocurre en fecha 01.11.2021, posterior a la incorporación en autos de la notificación de la victima del recurso interpuesto en fecha 01.11.2021, tal como se evidencia del cómputo cursante al folio dieciséis (16) del cuaderno separado del Recurso de apelación, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de juicio Itinerante en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua. Y así se determina.-
De igual forma se observa que la Representación Fiscal 24º del Ministerio Público del estado Aragua, fue notificada del recurso de apelación en fecha 13.10.2021, de la misma manera; por otro lado, la notificación mediante publicación de cartel de la víctima fue realizada en fecha 01.11.2021, siendo entonces debidamente notificadas del recurso de apelación interpuesto por la Abogada María Antonieta Navas Vizcarrondo, en fecha 30.09.2021, a los fines de dar contestación a la misma.
Tercero: Y por último, se verifica que la sentencia contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se emite una sentencia condenatoria, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de sentencia con fundamento en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
De igual forma se observa que la Representación Fiscal del Ministerio Público del estado Aragua, no dio contestación al recurso de apelación.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de apelación de sentencia interpuesta por la abogada María Antonieta Navas Vizcarrondo, Defensora Privada debidamente inscrito por ante el Instituto de Prevención Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 304.374, en su carácter de defensora del ciudadano José Tomás Arias Liendo, en contra de la sentencia publicada en fecha 27 de septiembre de 2021 dictada por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante en materia de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en el asunto distinguido alfanuméricamente DP01-S-2008-000407, donde se condenó al acusado José Tomas Arias Liendo, titular de la cedula de identidad No. V-12.571.632, por los delitos de Violencia Física y Violencia Sexual, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de trece (13) años de prisión.

Segundo: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral, conforme a lo preceptuado en el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día miércoles 17 de noviembre de 2021, a las 10:00 horas de la mañana. Líbrense boletas de notificación y traslado.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Los Jueces de la Corte,




Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
Juez Presidente.





Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez Jueza Superior.







Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
Jueza Superior (Ponente).






Abg. Deisy del Carmen Escalante Aguilar. La Secretaria.

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación respectivas.


Abg. Deisy del Carmen Escalante Aguilar.
La Secretaria.

Causa Nº DP01-R-2021-000051.
Nº de Decisión Juris: SIN SISTEMA JURIS
AECC/DdelCEA.-