República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de
Violencia contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 08 de noviembre de 2021
Años: 211º y 162º

Asunto principal: DJ02-S-2019-000024
Asunto : DJ02-R-2019-000009


Jueza Ponente: Mirla Bianexis Malavé Sáez.

Imputado: Jesús Daniel Rodríguez, identificado con la cédula número 26.570.988.-

Defensa Privada: Jeannette Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 26.228.-

Víctima: Nicole Valentina Sosa, identificada con la cédula número V.28.249.699.-

Vindicta pública: Fiscal Vigésima Quinta 25ª del Ministerio Público del estado Aragua.-

Procedencia: Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de violencia contra la Mujer del estado Aragua.-

Decisión Nº 0059-2021.-
Decisión Juris Nº Sin acceso para registrar en el sistema Juris.-


I. Síntesis de la controversia

Han subido las presentes actuaciones a esta la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas especializado en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, mediante oficio Nº 2C-1509-2021 de fecha 28 de septiembre de 2021, constante de un (01) cuaderno separado con cuarenta y cuatro (44) folios útiles contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Jeannette Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.228, actuando en su carácter de Defensa Privada del ciudadano Jesús Daniel Rodríguez, en contra de la decisión de fecha 05 de diciembre de 2019 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra de la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto distinguido alfanuméricamente Provisorio 358.

En este sentido, esta Alzada recibe las actuaciones en fecha 02 de noviembre de 2021 y dicta auto de entrada en esta misma oportunidad con la nomenclatura DJ02-R-2019-000009, que guarda relación con la causa principal signada bajo el número PROVISORIO 358 proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra de la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo luego de la distribución por el sistema Juris 2000 le correspondió la ponencia a la Magistrada Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, integrante de esta Corte de Apelaciones a fin de que emita pronunciamiento ante la controversia jurídica y pretensión explanada por la abogada actuante.-



II.- Alegatos de la parte recurrente

La parte recurrente en fecha 10.12.2019 interpone escrito ante la URDD de este Circuito Judicial y alega lo siguiente:

Quien suscribe, abogada Jeannette Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 26.228, actuando en el carácter de representante legal del ciudadano JESÚS DANIEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.570.988, imputado en la presente causa Nº PROVISORIO 358, ocurro ante su competente autoridad y expongo:……………………………………………………
“…Esta defensa considera válido, pertinente y necesario solicitar la Nulidad de la Decisión dictada por este Tribunal en la audiencia de presentación celebrada el 05-12-2019 en donde se le impone a mi representado una privativa de libertad…
…No hay flagrancia y se habla de actas policiales contradictorias que hacen referencia a una aprehensión en flagrancia y a la vez a una presentación espontanea..
…Por todos los razonamientos aquí expuestos, violación de derechos y garantías fundamentales del denunciado y hoy imputado es por lo que a tenor de lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito nulidad de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control en violencia de género del estado Aragua, causa provisorio 358 el 05-12-2019, solicitando se le otorgue la libertad inmediata a mi defendido…
…El auto mediante el cual se dicta privativa de libertad al imputado Jesús Daniel Rodríguez no está motivado, dejando en completo estado de indefensión al denunciado hoy imputado…
Primero: no especifica los razonamientos de hecho y de derecho que fundamente el hecho de haber legitimado la aprehensión como flagrante, ya que con el respeto que se merece este digno Tribunal no analiza, no motiva su decisión, solamente realiza el Juez en cuestión una transcripción de la Sentencia 272 del 15-02-07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Carmen Zuleta de Merchán no siendo esta sentencia aplicable al presente caso ya que el tipo de delitos imputados no procede la privativa de libertad…
…Segundo: Tampoco está motivado dicho auto porque el Tribunal debió incidir el por qué cada uno de los supuestos delitos imputados y admitidos por el Tribunal…
…Tercero: El auto es contradictorio toda vez que impone una privativa de libertad pero a la vez medidas de protección, las cuales solamente deberán ser acordadas si se decreta una libertad ya que privado de su libertad como cumple con las medidas de protección acordadas? Imposible diría yo…
…Cuarto: Los delitos imputados y admitidos por el Tribunal no contemplan pena privativa de libertad, es decir, una pena que pudiera conforme a derecho presumir los parámetros establecidos en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal…
…Quinto: El Tribunal le otorga valor a fotos consignadas por la supuesta víctima, las cuales se consignan a la luz de que las mismas no demuestran que mi defendido causare esos hematomas, también concede valor a un informe psiquiátrico de Medico Particular que precisamente lo recibe ella el día de la audiencia de presentación…
…Solicito sea admitido el presente recurso de apelación si no considera y admite la nulidad requerida, surta sus efectos legales acordando la libertad del ciudadano Jesús Daniel Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 26.570.988 y sea revocada la decisión de fecha 05-12-19 en audiencia de presentación por todos los argumentos aquí expuestos que consten en autos. Es todo en Maracay, estado Aragua a la fecha de su presentación, vale decir, al tercer (3er) día de despacho siguiente al Jueves 05 de diciembre de 2019…

En este orden, es necesario aludir que en fecha 03-11-2021 la URDD de este circuito recibe escrito de la parte recurrente dirigido a este Órgano Colegiado exponiendo lo siguiente:

“…En esta misma fecha, me entero en la Oficina URDD en violencia de género, que el Tribunal Segundo de Control, de este mismo Circuito Judicial en violencia contra la Mujer, remitió a su despacho un recurso de auto interpuesto por mi persona en fecha oportuna el 10 de diciembre de 2019, contra la decisión dictada por el Tribunal el 05 de diciembre de 2019 en la audiencia de presentación, en contra de la privativa de libertad en aquel momento dictada, cuya situación fue resuelta por el Tribunal en cuestión, acordando la libertad de mi defendido mediante revisión de medida presentada, cuya decisión fue dictada el 20 de diciembre de 2019, manifestándose en libertad con el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. En tal sentido es inoficioso tramitar dicho recurso puesto que la situación planteada hace casi 2 años ya fue resuelta conforme a derecho. Es por ello que nunca más se insistió en el envío de ese recurso a esta Corte de Apelaciones y en este acto DESISTO del mismo por las razones antes expuestas. DESISTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto el 10 de diciembre de 2019 contra el auto dictado el 05 de diciembre de 2019, mediante el cual se acordó en flagrancia, la privativa de libertad y se admitió la precalificación fiscal. Esa situación de hace casi 2 años fue resuelta el 20 de diciembre de 2019, el objeto de dicho recurso se resolvió; pido que así sea acordado por esta Corte de Apelaciones, ya que mi defendido fue impuesto de dicha decisión de 20 de diciembre de 2019 y se mantiene en libertad, cumpliendo conforme a derecho. Es todo, en Maracay estado Aragua a los tres (03) días del mes de noviembre de 2021…”

III.- Alegatos de la Fiscalía
Aun cuando fue debidamente notificada, la Fiscalía Vigésima quinta (25ª), se deja constancia de que no consigno la contestación de la apelación formulada.

IV.- Alegatos de la Victima
Aun cuando fue debidamente notificada, se deja constancia de que no consigno alegato alguno.

V.- De la competencia
Ahora bien, respecto a la competencia para conocer del presente Recurso de apelación de auto, intentada en contra de la actuación de fecha 05 de diciembre de 2019, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, debe observarse en principio las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en su artículo 111, el cual precisa:

Del recurso de apelación
Artículo 111. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercicio dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.

Es así, que esta norma contenida en el artículo 111, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, indica el supuesto de procedencia y determina a su vez, la competencia del órgano judicial que debe conocer en primera instancia del Recurso de apelación, en contra de actuaciones judiciales, a saber, un juzgado superior al que emitió el pronunciamiento, entendiendo en un sentido amplio el vocablo pronunciamiento, pues, el juzgado pudo sólo limitarse a ejecutar conforme a lo que consideró correcto, la orden impartida por el comitente e incurrir con ese accionar en una violación norma, sin que tenga que intervenir directamente lo ordenado por el Juez que lo comisionó, en caso de duda, debe observarse lo pertinente a la materia, conforme lo indica el referido artículo supra trascrito. Así se razona.-

VI.- Consideraciones para decidir.-
De la revisión hecha a las actas que conforman la presente incidencia, procede seguidamente este a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto del desistimiento de la apelación formulada por la parte demandada apelante, con fundamento en los argumentos fácticos y jurídicos que se señalan a continuación:
La más calificada doctrina ha sostenido de manera clara y determinante, que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva, precisa y directa de la acción propuesta, del procedimiento incoado, de un acto aislado del proceso o de cualesquiera de los recursos interpuestos.
Revisadas las presentes actuaciones, se observa que a los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46), corre inserto escrito presentado en fecha 03 de noviembre de 2021, presentado por ante la URDD del Circuito Judicial en materia de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, por la defensa del imputado de autos, en el que solicitó el desistimiento del recurso interpuesto.

Ahora bien, el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

“Artículo 431. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”


En este orden de ideas, nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia en materia de desistimiento ha señalado:

(…)“ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva o precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.”(…) (Sent. 204 09-03-2005 Magistrada Ponente Luisa Estella Morales Lamuño.

Con base en lo anterior, esta Alzada observa que la abogada Jeannette Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.228, actuando en el carácter de representante legal del ciudadano Jesús Daniel Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.570.988, de manera personal y voluntaria, manifestó formalmente su deseo de desistir del recurso de apelación interpuesto en su oportunidad, contra la decisión publicada en fecha 06 de diciembre de 2019, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Aragua, mediante la cual declaró Medida Privativa Judicial preventiva de Libertad, y por cuanto en fecha 20 de diciembre del año 2019, el Juzgado declaro la libertad del imputado con el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas, considerando que, el objeto de dicho recurso se resolvió; manifestando en su escrito presentado en fecha 03/11/2021, su deseo de, desistir de la presente apelación. En consecuencia, esta Alzada da por DESISTIDO el recurso de apelación referido y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

VII.- Dispositiva.-
Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara Competente para conocer del presente Recurso de apelación de auto, interpuesto por la abogada Jeannette Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.228, actuando en su carácter de Defensa Privada del ciudadano Jesús Daniel Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.570.988, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Homologa el Desistimiento del recurso de apelación que fuera interpuesto en su oportunidad por la abogada Jeannette Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.228, actuando en su carácter de Defensa Privada del ciudadano Jesús Daniel Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.570.988, en contra de la decisión de fecha 05 de diciembre de 2019 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra de la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente Cuaderno de Incidencias, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.
Los Jueces de la Corte,


Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
Juez Presidente.





Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez.
Jueza Superior (Ponente).



Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
Jueza Superior Suplente.






Abg. Deisy del Carmen Escalante Aguilar.
La Secretaria.

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.




Abg. Deisy del Carmen Escalante Aguilar.
La Secretaria.

Asunto: DJ02-R-2019-000009
Nº de decisión Juris: Sin Sistema.
AECC/MBMS/YCAC/DDELCEA.-