REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
211° y 162°

Maracay, 12 de noviembre de 2021

CAUSA: 2Aa-068-202.1
PONENTE: Dr. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO.
IMPUTADO: DONOVAN LUIS HIRLANDA ESCALONA.
DEFENSA PRIVADA: Abg. FRANCISCO RIVAS.
REPRESENTACION FISCAL: Abg. MARILYN JARAMILLO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL VIGÉSIMA (20°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO JUDICIAL DE LAS VÍCTIMAS: abogado LUIS CECILIO PERDOMO.
VICTIMA: CHARVEL COROMOTO FRANCO SOSA y MARIA ALEJANDRA FRANCO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL.
MATERIA: PENAL.
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por la abogada MARILYN JARAMILLO, en su carácter de Fiscal Vigésima (20°) del Ministerio Público del estado Aragua. SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado, por la abogada MARILYN JARAMILLO, en su carácter de Fiscal Vigésima (20°) del Ministerio Público del estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº 2C-36.493-17 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acordó de conformidad el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida privativa de libertad, otorgando medida cautelar sustitutiva de libertad de arresto domiciliario, establecida en el artículo 242, numeral 1° ejusdem, a favor del ciudadano DONOVAN LUIS HIRLANDA ESCALONA, titular de cedula de identidad N° V-25.976.973, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406, ordinales 1°, 2°, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, así como también por el delito de COAUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en los artículos 405 y 406, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal...”

Nº 105-2021.

Concierne a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conocer de las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARILYN JARAMILLO, en su carácter de Fiscal Vigésima (20°) del Ministerio Público del estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), en la causa signada bajo el Nº 2C-36.493-17 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acordó de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida privativa de libertad, otorgando medida cautelar sustitutiva de libertad de arresto domiciliario, establecida en el artículo 242, numeral 1°, ejusdem, a favor del ciudadano DONOVAN LUIS HIRLANDA ESCALONA, titular de cedula de identidad N° V-25.976.973.

Ahora bien, encontrándose esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de decidir sobre la presente acción impugnativa, lo hace en los siguientes términos:


SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER

Advierte quienes aquí deciden, en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que el Recurso de Apelación presentado, por la abogada MARILYN JARAMILLO, en su carácter de Fiscal Vigésima (20°) del Ministerio Público del estado Aragua, es ejercido, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), en la causa signada bajo el Nº 2C-36.493-17 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Tribunal a quo acordó de conformidad el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida privativa de libertad, otorgando medida cautelar sustitutiva de libertad de arresto domiciliario, establecida en el artículo 242, numeral 1° ejusdem, a favor del ciudadano DONOVAN LUIS HIRLANDA ESCALONA, titular de cedula de identidad N° V-25.976.973, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406, ordinales 1°, 2°, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, así como también por el delito de COAUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRÚSTRACION previsto y sancionado en los artículos 405 y 406, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal.

Ahora bien, a pesar que la recurrida es decisión dictada por el juzgador a quo, este Tribunal Alzada, observa, que a tenor de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende la competencia de esta Sala 2 de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, para conocer del presente recuso de apelación incoado por la abogada MARILYN JARAMILLO, en su carácter de Fiscal Vigésima (20°) del Ministerio Público del estado Aragua, en su oportunidad correspondiente. Y así se observa.


DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN.

En cuanto a este aspecto, se advierte del estudio de la ley adjetiva penal, que la presente decisión emitida por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), en la causa signada bajo el Nº 2C-36.493-17 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), no posee carácter inimpugnable o irrecurrible. Y en virtud que la misma se encuadra dentro de los numerales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que observan quienes aquí deciden, que la decisión sub examine, es de carácter recurrible o impugnable. Y a si se observa.


DE LA LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

Se declara que la abogada MARILYN JARAMILLO, en su carácter de Fiscal Vigésima (20°) del Ministerio Público del estado Aragua, se encuentra legitimada para ejercer el presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, para recurrir de la decisión dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), en razón de eso. Es de subrayar que todo aquel que se considere afectado en una decisión que lo perjudique, tiene interés jurídicamente en su corrección, y, por tanto, se cumple en consecuencia la legitimación o derecho de conducción procesal, toda vez, que figura como parte presuntamente agraviada, en dicho asunto penal. Y así se Declara.


DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

Al momento de verificar el supuesto de temporalidad del presente recurso de apelación advierte esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que tal como se desprende de la certificación suscrita por la secretaria del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, abogada WILMARU MARCHENA, cursante al folio cincuenta y cinco (55) de las presentes actuaciones, que:

“…quedando debidamente notificado el día 22-11-2019; habiendo trascurrido desde la última notificación los siguientes días de despacho para interposición del recurso: LUNES 25-11-2019, MARTES 26-11-2019, MIERCOLES 27-11-2019, JUEVES 28-11-2019, VIERNES 29-11-2019; en virtud de lo cual fueron libradas las boletas de notificación a las partes notificación del recurso de apelación, siendo recibida la ultima boleta de notificación 17-11-2020, transcurriendo los siguiente días de despacho: MIERCOLES 18-11-2020, JUEVES 19-11-2020, VIERNES 20-11-2020, habiendo recibido contestación en cuanto al mismo...”

Ahora bien, esta sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua a fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, observa de las presentes actuaciones, que el recurso de apelación se interpuso conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“Artículo 441: El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dicto la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación...”

Es por lo que este Tribunal Superior observa que dicho recurso de apelación fue interpuesto al tercer día hábil de despacho siguiente a la fecha en que fue dictada la decisión, interponiendo así dicho recurso dentro del lapso legal correspondiente. Y así se observa.

Como corolario de lo anterior, concluye esta Sala 2 que, el presente recurso de apelación incoado por la abogada MARILYN JARAMILLO, en su carácter de Fiscal Vigésima (20°) del Ministerio Público del estado Aragua, no adolece de ninguna causal de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, se admite el presente Recurso de Apelación y, en consecuencia, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Y finalmente así se declara.
DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por la abogada MARILYN JARAMILLO, en su carácter de Fiscal Vigésima (20°) del Ministerio Público del estado Aragua.

SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado, por la abogada MARILYN JARAMILLO, en su carácter de Fiscal Vigésima (20°) del Ministerio Público del estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº 2C-36.493-17 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acordó de conformidad el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida privativa de libertad, otorgando medida cautelar sustitutiva de libertad de arresto domiciliario, establecida en el artículo 242, numeral 1° ejusdem, a favor del ciudadano DONOVAN LUIS HIRLANDA ESCALONA, titular de cedula de identidad N° V-25.976.973, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406, ordinales 1°, 2°, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, así como también por el delito de COAUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en los artículos 405 y 406, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal.

Regístrese, déjese copia y cúmplase.

LOS JUECES DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.
Juez Superior Presidente

DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO.
Juez Superior Ponente

DRA. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
Jueza Superior



Abg. ELIZABETH IZQUIEL.
Secretaria.

En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en el auto anterior.



Abg. ELIZABETH IZQUIEL.
Secretaria.






Causa 2Aa-068-2021 (Nomenclatura alfanumérica interna de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones).
CAUSA Nº 2C-36.493-17 (Nomenclatura alfanumérica interna del Juzgado a quo).
PRSM/MMPA/ZRSG /gg.-