REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
211° y 162°

Maracay, 18 de noviembre de 2021

CAUSA N° 2Aa-093-21
JUEZ PONENTE: Dr. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO.
IMPUTADA: ciudadana: ZITA MARIA DA SILVA VIEIRA.
DEFENSA PRIVADA: abogados ROGER DARNER VILLEGAS y ROSMARY ORTIZ.
REPRESENTACION FISCAL: abogada MARIA ESPINEL PÉREZ, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Tercera (3°) de Comisión en la Fiscalía Primera del Ministerio Publico Circunscripción del Estado Aragua.
VICTIMA: MARIA ALEJANDRA PULGAR VASQUEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA VICTIMA: abogados FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO y FRANCISCO JAVIER LÓPEZ MERCADO.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL.
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación incoado, por los apoderados judiciales de la victima abogados FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO y FRANCISCO JAVIER LÓPEZ MERCADO, la ciudadana MARIA ALEJANDRA PULGAR VASQUEZ, (victima).SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado, por los apoderados judiciales de la victima abogados FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO y FRANCISCO JAVIER LÓPEZ MERCADO, la ciudadana MARIA ALEJANDRA PULGAR VASQUEZ, (victima), en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero (1°)de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº DP04-Y-2019-000029 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), en fecha diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), a favor de la imputada ZITA MARIA DA SILVA VIEIRA titular de cedula de identidad N° V-13.286.886, acordando la Homologación de un Sobreseimiento de la mencionada ciudadana imputada...”

Nº 109-21

Concierne a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO y FRANCISCO JAVIER LÓPEZ MERCADO, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA ALEJANDRA PULGAR VASQUEZ, (victima), contra la decisión dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Circuncripcional, en fecha diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), en la causa signada bajo el Nº DP04-Y-2019-000029, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acordó entre otros pronunciamientos “…Se Homologa el SOBRESEIMIENTO POR SOLICITUD FISCAL a favor de la ciudadana ZITA MARIA DA SILVA VIEIRA titular de cedula de identidad N° V-13.286.886, de todo conformidad a lo establecido en el numeral 1ro. Del articulo 300 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal…” en razón de la celebración de la Audiencia Preliminar de la de la ciudadana imputada de auto.

Ahora bien, encontrándose esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad de decidir sobre la presente acción impugnativa, lo hace en los siguientes términos:

SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER

Advierte quienes aquí deciden, en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que el Recurso de Apelación presentado, por los abogados FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO y FRANCISCO JAVIER LÓPEZ MERCADO, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA ALEJANDRA PULGAR VASQUEZ, (victima), es ejercido, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), en la causa signada bajo el Nº DP04-Y-2019-000029, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional se pronuncia acuerda HOMOLOGACION DE SOBRESEIMIENTO POR SOLICITUD FISCAL a favor de la ciudadana ZITA MARIA DA SILVA VIEIRA, titular de cedula de identidad N° V-13.286.886, por el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACÍFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, a pesar que la recurrida es decisión dictada por la juzgadora a quo, con relación a la ciudadana ZITA MARIA DA SILVA VIEIRA titular de cedula de identidad N° V-13.286.886, este Tribunal Alzada, observa, que del tenor del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende la competencia de esta Sala 2 de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, para conocer del presente recuso de apelación incoado por los abogados FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO y FRANCISCO JAVIER LÓPEZ MERCADO, en su condición de apoderados judiciales de la víctima, en su oportunidad correspondiente. Y así se observa.

DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN.

En cuanto a este aspecto, se advierte del estudio de la ley adjetiva penal, que la presente decisión emitida por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), en la causa signada bajo el Nº DP04-Y-2019-000029 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), no posee carácter inimpugnable o irrecurrible. Y en virtud que la misma se encuadra dentro del numeral 1° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que observan quienes aquí deciden, que la decisión sub examine, es de carácter recurrible o impugnable. Y a si se observa.

DE LA LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

Se declara que los abogados FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO y FRANCISCO JAVIER LÓPEZ MERCADO, en su condición de apoderados judiciales de la víctima, se encuentra legitimada para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal para recurrir de la decisión dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), toda vez, que figura como parte presuntamente agraviada, en dicho asunto penal.Y así se Declara.

DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

Al momento de verificar el supuesto de temporalidad del presente recurso de apelación advierte esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que tal como se desprende de la certificación suscrita por la secretaria del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, abogada DOLYENIS GUANIPA, cursante al folio dieciséis (16) de las presentes actuaciones, que luego de ser publicada la decisión hoy recurrida en fecha diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), transcurrieron cinco (05) días hábiles de despacho de la forma siguiente:1) jueves dieciséis (16) de octubre de dos mil veintiuno (2021), 2) viernes diecisiete (17) de octubre del dos mil veintiuno (2021), 3) lunes veinte (20) de octubre del dos mil veintiuno (2021), 4) martes veintiuno (21) de octubre del dos mil veintiuno (2021), 5) miércoles veintidós (22) de octubre del dos mil veintiuno (2021), siendo interpuesto el presente recurso de apelación en fecha quince (15) de enero de dos mil veinte (2020), ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y es recibido posteriormente dicho recurso de apelación ante el Juzgado Primero (1°)de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, así mismo, en fecha 01-10-2021, fue la última de parte se dio por notificada mediante llamada telefónica, transcurren los tres (03) días hábiles a saber: 1) lunes cuatro (04) de octubre de dos mil veintiuno (2021), 2) martes cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021), 3) miércoles seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021), de igual manera la contestación por parte del Ministerio Público fue en fecha trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020), conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, interponiéndolo dentro del lapso legal correspondiente. Y a si se observa.
Ahora bien, esta sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua a fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, observa de las presentes actuaciones, que el recurso de apelación se interpuso conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“Artículo 441: El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dicto la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación...”

Es por lo que este Tribunal Superior observa que dicho recurso de apelación fue interpuesto al tercer día hábil de despacho siguiente a la fecha en que fue dictada la decisión, interponiendo así dicho recurso dentro del lapso legal correspondiente. Y así se observa.

Como corolario de lo anterior, concluye esta Sala 2 que, el presente recurso de apelación incoado por los abogados FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO y FRANCISCO JAVIER LÓPEZ MERCADO, en su condición de apoderados judiciales de la víctima, no adolece de ninguna causal de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, se admite el presente Recurso de Apelación y, en consecuencia, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Y finalmente así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación incoado, por los abogados FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO y FRANCISCO JAVIER LÓPEZ MERCADO, en su condición de apoderados judiciales de la víctima la ciudadana MARIA ALEJANDRA PULGAR VASQUEZ.

SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado, por los abogados FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO y FRANCISCO JAVIER LÓPEZ MERCADO, en su condición de apoderados judiciales de la victima la ciudadana MARIA ALEJANDRA PULGAR VASQUEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero (1°)de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº DP04-Y-2019-000029 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), en fecha diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), a favor de la imputada ZITA MARIA DA SILVA VIEIRA titular de cedula de identidad N° V-13.286.886, acordando la Homologación de un Sobreseimiento de la mencionada ciudadana imputada.

Regístrese, déjese copia y cúmplase.

LOS JUECES DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
Juez Superioer Presidente

DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
Juez Superior Ponente

DRA. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
Jueza Superior

ABG. ELIZABETH IZQUIEL.
Secretaria

En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en el auto anterior.

ABG. ELIZABETH IZQUIEL.
Secretaria

Causa 2Aa-093-21 (Nomenclatura alfanumérica interna de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones).
CAUSA Nº DP04-Y-2019-000029 (Nomenclatura alfanumérica interna del Juzgado a quo).
PRSM/MMPA/ZRSG /gg