REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
211° y 162°
Maracay, 18 de noviembre de 2021
CAUSA: 2Aa-096-202.1
PONENTE: Dr. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO.
IMPUTADOS: RODOLFO JAVIER TORRES PÉREZ y LISANDRO ALFREDO VALERO EDEMBURGO.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. DIONNY MAY, DEFENSORA PÚBLICA N° 04, DEL ESTADO ARAGUA.
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. YELINE DIAZ FISCALÍA TERCERO (3°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
VICTIMA: MARYORIS COROMOTO RODRIGUEZ ZAPATA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DÉCIMO (10°) EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL.
MATERIA: PENAL.
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por la abogada DIONNY MAY, en su carácter de Defensora Pública N° 04, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora de los ciudadanos imputados RODOLFO JAVIER TORRES PÉREZ y LISANDRO ALFREDO VALERO EDEMBURGO.SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado, por abogada DIONNY MAY, en su carácter de Defensora Pública N° 04, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora de los ciudadanos imputados RODOLFO JAVIER TORRES PÉREZ y LISANDRO ALFREDO VALERO EDEMBURGO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº 10C-22.198-21 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), en fecha veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó la medida de privación judicial preventiva de libertad, previo a acoger la precalificación fiscal por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 4 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286,ejusdem...”
Nº 110-21
Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada DIONNY MAY, en su carácter de Defensora Pública N° 04, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora de los ciudadanos imputados: RODOLFO JAVIER TORRES PÉREZ Y LISANDRO ALFREDO VALERO EDEMBURGO, titulares de la cedula de identidad N° V-16.850.097 y V-17.155.302, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, en fecha veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021), en la causa signada bajo el Nº 10C-22.198-21, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acordó entre otros pronunciamientos acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para los ciudadano up supra de auto, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 4 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286,ejusdem, ordenando como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, estado Aragua.
Ahora bien, encontrándose esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de decidir sobre la presente acción impugnativa, lo hace en los siguientes términos:
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER
Advierte quienes aquí deciden, en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que el Recurso de Apelación presentado, por la abogada DIONNY MAY, en su carácter de Defensora Pública N° 04, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora de los ciudadanos imputados: RODOLFO JAVIER TORRES PÉREZ y LISANDRO ALFREDO VALERO EDEMBURGO, es ejercido, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021), en la causa signada bajo el Nº 10C-22.198-21, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional se pronuncia y decreta la medida privativa de libertad en contra de los imputados de autos, previo a acoger la precalificación fiscal por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 4 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286,ejusdem.
Ahora bien, a pesar que la recurrida es decisión dictada por la juzgadora a quo, este Tribunal Alzada, observa, que a tenor de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende la competencia de esta Sala 2 de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, para conocer del presente recuso de apelación incoado por la abogada DIONNY MAY, en su carácter de Defensora Pública N° 04, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora de los ciudadanos imputados: RODOLFO JAVIER TORRES PÉREZ y LISANDRO ALFREDO VALERO EDEMBURGO, en su oportunidad correspondiente. Y así se observa.
DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN.
En cuanto a este aspecto, se advierte del estudio de la ley adjetiva penal, que la presente decisión emitida por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021), en la causa signada bajo el Nº 10C-22.198-21 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), no posee carácter inimpugnable o irrecurrible. Y en virtud que la misma se encuadra dentro del numeral 4° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que observan quienes aquí deciden, que la decisión sub examine, es de carácter recurrible o impugnable. Y a si se observa.
DE LA LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
Se declara que la abogada DIONNY MAY, en su carácter de Defensora Pública N° 04, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora de los imputados de autos, se encuentra legitimada para ejercer el presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, para recurrir de la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021), En razón de eso, es de subrayar que todo aquel que se considere afectado en una decisión que lo perjudique, tiene interés jurídicamente en su corrección, y, por tanto, se cumple en consecuencia la legitimación o derecho de conducción procesal, toda vez, que figura como parte presuntamente agraviada, en dicho asunto penal. Y así se Declara.
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Al momento de verificar el supuesto de temporalidad del presente recurso de apelación advierte esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que tal como se desprende de la certificación suscrita por el secretario del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, abogado RICHARD GUEDEZ, cursante al folio veinte (20) de las presentes actuaciones, que:
“…a partir del día hábil siguiente de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 20-08-2021, transcurrieron CICNO (05) días hábiles a saber, contados de la siguiente manera: Lunes 23-08-2021, Martes 24-08-2021, Miércoles 25-08-2021, Jueves 26-08-2021, Viernes 27-08-2021, dejando constancia que el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 24-08-2021…”
“…el día siguiente de la última consignación de la boleta de emplazamiento de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 20-08-2021, transcurrieron TRES (03) días hábiles a saber: Lunes 08-11-2021, Martes 09-11-2021, Miércoles 10-11-2021, dejando constancia que en fecha 15-10-2021, se recibió contestación por parte de la Fiscalía 3° del Ministerio Público del estado Aragua...”
Ahora bien, esta sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua a fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, observa de las presentes actuaciones, que el recurso de apelación se interpuso conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“Artículo 441: El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dicto la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación...”
Es por lo que este Tribunal Superior observa que dicho recurso de apelación fue interpuesto al tercer día hábil de despacho siguiente a la fecha en que fue dictada la decisión, interponiendo así dicho recurso dentro del lapso legal correspondiente. Y así se observa.
Como corolario de lo anterior, concluye esta Sala 2 que, el presente recurso de apelación incoado por la abogada DIONNY MAY, en su carácter de Defensora Pública N° 04, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora de los ciudadanos imputados: RODOLFO JAVIER TORRES PÉREZ y LISANDRO ALFREDO VALERO EDEMBURGO, no adolece de ninguna causal de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, se admite el presente Recurso de Apelación y, en consecuencia, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Y finalmente así se declara.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por la abogada DIONNY MAY, en su carácter de Defensora Pública N° 04, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora de los ciudadanos imputados RODOLFO JAVIER TORRES PÉREZ y LISANDRO ALFREDO VALERO EDEMBURGO.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado, por abogada DIONNY MAY, en su carácter de Defensora Pública N° 04, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora de los ciudadanos imputados RODOLFO JAVIER TORRES PÉREZ y LISANDRO ALFREDO VALERO EDEMBURGO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº 10C-22.198-21 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), en fecha veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó la medida de privación judicial preventiva de libertad, previo a acoger la precalificación fiscal por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 4 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286,ejusdem.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.
LOS JUECES DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.
Juez Superior Presidente
DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO.
Juez Superior Ponente
DRA. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
Jueza Superior
Abg. ELIZABET IZQUIEL.
Secretaria.
En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en el auto anterior.
Abg. ELIZABETH IZQUIEL.
Secretaria.
Causa 2Aa-096-2021 (Nomenclatura alfanumérica interna de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones).
CAUSA Nº 10C-22.198-21 (Nomenclatura alfanumérica interna del Juzgado a quo).
PRSM/MMPA/ZRSG /gg.-
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