REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Maracay, 22 de noviembre de 2021
211° y 162º

CAUSA 2Aa-097-2021.
JUEZA PONENTE: Dra. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
IMPUTADO: GUSTAVO ALEXANDER SAAVEDRA ARDILA
DEFENSA: Abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Defensora Pública Primera (1ª) Auxiliar Encargada, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Aragua.
FISCAL: Abogado JHONNY CARRUYO, Fiscal Segundo (2°) del Ministerio Público del estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: Apelación contra Auto.
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, por la Abogada MARÍAROJAS, en su carácter de Defensora Pública Encargada, adscrita a la Defensoría Pública del estado Aragua, a cargo de quien se encuentra la defensa técnica del ciudadano GUSTAVO ALEXANDER SAAVEDRA ARDILA, en su condición de imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: SE ADMITE: el recurso de apelación interpuesto en fecha tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por la Abogada MARÍAROJAS, en su carácter de Defensora Pública Encargada, adscrita a la Defensoría Pública del estado Aragua, a cargo de quien ese encuentra la defensa técnica del ciudadano GUSTAVO ALEXANDER SAAVEDRA ARDILA, en su condición de imputado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, el día veintinueve (29) de abril de dos mil dieciocho (2018), en la causa signada bajo el Nº 3C-24.062-2018, que entre otros pronunciamientos acordó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ut supra, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5y 6 ordinales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, según lo estipulado en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal…”.


DECISIÓN Nº 113-2021

AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por la Abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Defensora Pública Primera (1ª) Auxiliar Encargada, adscrita a la Defensoría Pública del estado Aragua, a cargo de quien se encuentra la defensa técnica del ciudadano GUSTAVO ALEXANDER SAAVEDRA ARDILA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil dieciocho (2018), en la causa signada bajo el Nº 3C-24.062-2018, que entre otros pronunciamientos acordó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ut supra, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Asimismo en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) se le da entrada a la causa signada con el alfanumérico 2Aa-097-2021, y se asigna la ponencia a la Dra. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA, a los fines del conocimiento de la presente actuaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I
DE LA COMPETENCIA

En lo que respecta a este punto, se evidencia que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria, emitida por el Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, por lo cual deberá atender al procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para “la apelación de los autos”, estableciendo dicho procedimiento en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que el escrito de apelación contra este tipo de decisión “….se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el artículo 441 ejusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida…”. (Cursivas de esta Sala).

Referente a lo contenido en el párrafo que antecede, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: “… La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”. (Cursivas y destacado de esta Alzada).

A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua es competente parar conocer del recurso de apelación interpuesto, y así expresamente se declara.

II
DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones para conocer de este asunto, quienes aquí resuelven se permiten traer a colación las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

En este sentido, cabe destacar que en el caso in comento, el recurso de apelación fue incoado en fecha tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018) por la Abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Defensora Pública Primera (1ª) Auxiliar Encargada, adscrita a la Defensoría Pública del estado Aragua, a cargo de quien se encuentra la defensa técnica del ciudadano GUSTAVO ALEXANDER SAAVEDRA ARDILA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, el día veintinueve (29) de abril de dos mil dieciocho (2018), en la causa signada bajo el Nº 3C-24.062-2018; encontrándose en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditada en autos.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

Sobre el tiempo procesal en que fue ejercido el presente recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en función de Control Circunscripcional, el día veintinueve (29) de abril de dos mil dieciocho (2018), en la causa signada bajo el Nº 3C-24.062-2018; esta Sala Nº 2 observa que, la acción recursiva fue interpuesta en fecha tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018), dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, tal y como se evidencia del cómputo de días de despacho inserto al folio veinticuatro (24) del presente cuaderno separado, a saber: LUNES 30 DE ABRIL DE 2018, MIERCOLES 02 DE MAYO DE 2018, JUEVES 03 DE MAYO DE 2018, VIERNES 04 DE MAYO 2018 y LUNES 07 DE MAYO DE 2018; constatándose que el recurso de apelación fue interpuesto de manera temporánea al tercer (3°) día de despacho, y así se declara.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:


En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: …”Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”. (Resaltado de esta Sala).

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley y, verificados los requisitos anteriores, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, por la Abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Defensora Pública Primera (1ª) Encargada, adscrita a la Defensoría Pública del estado Aragua, a cargo de quien ese encuentra la defensa técnica del ciudadano GUSTAVO ALEXANDER SAAVEDRA ARDILA, en su condición de imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: SE ADMITE: el recurso de apelación interpuesto en fecha tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por la Abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Defensora Pública Primera (1ª) Encargada, adscrita a la Defensoría Pública del estado Aragua, a cargo de quien ese encuentra la defensa técnica del ciudadano GUSTAVO ALEXANDER SAAVEDRA ARDILA, en su condición de imputado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, el día veintinueve (29) de abril de dos mil dieciocho (2018), en la causa signada bajo el Nº 3C-24.062-2018, que entre otros pronunciamientos acordó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ut supra, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, según lo estipulado en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Tribunal correspondiente.

LOS JUECES DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,



Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ
(Juez Superior Presidente)


Dr. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO
(Juez Superior)

Dra. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
(Jueza Superior Ponente)


ABG. ELIZABETH IZQUIEL
La Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


ABG. ELIZABETH IZQUIEL
La Secretaria
PRSM / MMPA / ZRSG / L.HERRERA
Causa: 2Aa-097-2021