REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Maracay, 26 de noviembre de 2021
211° y 162º
CAUSA: 2Aa-100-2021
JUEZA PONENTE: Dra. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCALES: Abgs. VLADIMIR ENRIQUE ANGEL, en su carácter de Fiscal Provisorio Trigésimo Octavo (38º) Nacional Pleno, Encargado en al Fiscalía Trigésima (30º) Nacional Plena del Ministerio Público, HENRY SANTOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Trigésima (30º) Nacional Plena del Ministerio, y MARYURIS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Trigésimo Octavo (38º) Nacional pleno, encargado de la Fiscalía Trigésima (30º) Nacional Plena del Ministerio Publico
IMPUTADO: Ciudadano RIMAS VIKTOR TARULIS GORODECKIS.
VICTIMA: Ciudadano PAUL GRAHAM STANLEY.
APODERADO JUDICIAL: Abg. OSCAR BORGES PRIM.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: ACUMULACIÓN DE RECURSOS DE APELACIÓN.
DECISIÓN: “…Se acuerda LA ACUMULACIÓN de las causas signadas con los números: 2Aa-099-2021 y 2Aa-100-2021 (alfanuméricos interno de la Sala 2 de esta Alzada), las cuales son contentivas respetivamente de las acciones impugnativas incoadas por la Abg. FABIOLA MARIA ZAPATA, en su carácter de Fiscal Séptima (7º) del Ministerio Público de estado Aragua y el Abg. OSCAR BORGES PRIM, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PAUL GRAHAM STANLRY, en contra de la decisión dictada en fecha cinco (05) de agosto dos mil veintiuno (2021), por el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, manteniéndose en lo subsiguiente la nomenclatura alfanumérica 2Aa-099-2021 para la identificación del presente asunto, correspondiendo dicha ponencia al DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO, de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Decisión N° 117- 2021

En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), fue recibido ante este Tribunal Colegiado, recurso de apelación interpuesto por el Abg. OSCAR BORGES PRIM, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PAUL GRAHAM STANLEY, contra el fallo dictado en fecha cinco (05) de agosto de dos mil veintiuno (2021), por el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante el cual se declara sin lugar la solicitud planteada por la representación de la Fiscalía Trigésima (30º) Plena Nacional del Ministerio Publico, contentiva de orden de aprehensión en contra del ciudadano RIMAS VIKTOR TARULIS GORODECKIS, titular de la cédula de identidad N° V-10.182.504, y asimismo, se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión Nº 004-2019, de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), ordenada por el Abg. ALEXANDER BLANCO, quien ejercía para la fecha la función de Juez Suplente a cargo del referido Tribunal Séptimo en función de Control Circunscripcional, fijándose la celebración de la audiencia de imputación solicitada por parte de la Fiscalía Séptima (7º) del Ministerio Publico Circunscripcional para el diez (10) de mayo del año en curso, en el asunto 7C-23.845-2019, donde el citado ciudadano funge de imputado por la presunta comisión del delito ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el artículo 462 en relación con el 99 ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano PAUL GRAHAM STANLEY. Ponencia correspondiente al Despacho 3 presidido por la Magistrada Dra. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA, en su carácter de Jueza Superior de la Sala 2 de esta Corte de Apelaciones, quedando el expediente bajo la nomenclatura 2Aa-100-2021 (alfanumérico interno de la Sala 2 de esta Alzada).

Ahora bien, de los libros llevados por esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, pero con ponencia del Despacho N° 2 correspondiente al Magistrado Dr. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO, en su carácter de Juez Superior de la Sala 2 de esta Corte de Apelaciones, se recibió el día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), quedando signado con el N° 2Aa-099-2021, de los libros llevados por este Tribunal Colegiado, otro expediente relacionado con el presente asunto, habida consideración que, se trata de recurso de apelación interpuesto por la Abg. FABIOLA MARÍA ZAPATA FLORES, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima (7ª) del Ministerio Publico del estado Aragua, en contra de la decisión dictada en fecha cinco (05) de agosto dos mil veintiuno (2021), por el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada bajo el N° 7C-23.845-2019, (nomenclatura de ese Tribunal de Primera Instancia), decisión que como antes se dijo también fue recurrida por la

Visto lo anterior, y tratándose de la presunta ejecución de idénticos hechos punibles, objeto de la decisión dictada en fecha cinco (05) de agosto dos mil veintiuno (2021), por el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de la cual hoy recurre, la Abg. FABIOLA MARIA ZAPATA, en su carácter de Fiscal Séptima (7º) del Ministerio Publico de estado Aragua, y el Abg. OSCAR BORGES PRIM, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PAUL GRAHAM STANLEY, razón por lo cual, quienes aquí deciden, consideran que lo ajustado a derecho es acumular las causas 2Aa-099-2021 y 2Aa-100-2021 (alfanuméricos internos de la Sala 2 de esta Alzada), en virtud, que en ambas acciones impugnativas, los recurrentes ut supra mencionados recurren del mismo fallo.

Ahora bien, en razón que la causa Nº 2Aa-099-21, ingresó con anterioridad al expediente Nº 2Aa-100-2021 (alfanuméricos internos de la Sala 2 de esta Alzada), es por lo que ambos recursos deben ser resueltos de formas conjunta, manteniéndose una sola nomenclatura para la identificación del dossier, eso en el marco del buen derecho y el respeto al debido proceso, conforme lo estipulan las siguientes normas del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son del tenor siguiente:

“…..Articulo 70. Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados……”

“…..Artículo 73. Delitos Conexos. Son delitos Conexos:

1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales, los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.

2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o autora, o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad.

3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.

4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.

5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias…..”

“…..Articulo 76. Unidad de proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…..”

Del análisis de los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede entender que la acumulación de autos, en los casos de delitos conexos y el principio de unidad del proceso, proceden cuando a criterio del órgano administrador de justicia, se estime que los hechos enjuiciados u objeto del proceso guarden relación entre sí, cuando los diversos delitos sean imputados a una misma persona o aquellos delitos en cuya comisión han participado dos o más personas, lo cual se configura en el presente caso, por cuanto el objeto del proceso guarda estrecha relación.

Por su parte el principio de unidad del proceso ha sido concebido para lograr que el delito o los delitos juzgados sean resueltos a través de un solo fallo, ya sea que se trate de una conexión objetiva o subjetiva.

De esta manera es de observar que, la figura de la acumulación de autos contemplada en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser aplicada en materia penal en aquellos casos cuyos hechos enjuiciados guardan relación entre sí, lo que quiere decir, que sobre los mismos no se haya pronunciado una sentencia definitiva, con autoridad de cosa juzgada.

En este sentido y siguiendo la doctrina de Eduardo Couture, citado por el autor Jorge Longa en su Tratado “Código Orgánico Procesal Penal”, se ha señalado sobre la acumulación de autos lo siguiente:

“…es la acción o efecto de reunir dos o más procesos o expedientes en trámites con el objeto de que todos ellos constituyan un solo juicio y sean terminados por una sola sentencia. Consiste en la reunión de varios expedientes en un solo proceso a objeto de tramitarlos en uno solo a fin de evitar la multiplicidad de procesos, concentrando el mayor número de éstos siempre y cuando tengan un vínculo común, para que una decisión comprenda y resuelva todos a la vez y de esta manera evitar sentencias contradictorias en aras de la economía procesal y la más eficiente y mejor administración de justicia…”.

En este orden de ideas, conviene señalar lo establecido mediante sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha tres (03) de mayo de dos mil cinco (2005), exp. 04-571 y 05-109, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, la cual estableció:

“(…) por cuanto el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal citado, se refiere a la acumulación de juicios conexos, en virtud de la relación de identidad entre los hechos y las personas que se señalan como autores y los presuntos sujetos pasivos de la perpetración (…).”

Aunado a lo anterior, es preciso señalar, que la acumulación de autos ha sido considerada por la doctrina, en pro del principio de economía procesal, como una institución que propicia la unión o el acopio de dos o más procesos en trámite a objeto de que sea celebrado un solo juicio y permitan su culminación a través de una sola sentencia.

En vista de que en el presente caso nos encontramos ante las causas signadas bajo los números 2Aa-099-21 y 2Aa-100-2021 (alfanuméricos internos de la Sala 2 de esta Alzada), las cuales son contentivas respetivamente de las acciones impugnativas incoadas, por la Abg. FABIOLA MARIA ZAPATA, en su carácter de Fiscal Séptima (7º) del Ministerio Publico de estado Aragua y el Abg. OSCAR BORGES PRIM, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PAUL GRAHAM STANLRY, en contra de la decisión dictada en fecha cinco (05) de agosto dos mil veintiuno (2021), por el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, es por lo que, esta Instancia Superior estima que lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR los recursos de apelación presentados de conformidad a lo establecido en los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose en lo subsiguiente la nomenclatura alfanumérica 2Aa-099-2021 para la identificación del presente asunto, correspondiendo dicha ponencia al DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA:

ÚNICO: Se acuerda LA ACUMULACIÓN de las causas signadas con los números: 2Aa-099-2021 y 2Aa-100-2021 (alfanuméricos interno de la Sala 2 de esta Alzada), las cuales son contentivas respetivamente de las acciones impugnativas incoadas por la Abg. FABIOLA MARIA ZAPATA, en su carácter de Fiscal Séptima (7º) del Ministerio Público de estado Aragua y el Abg. OSCAR BORGES PRIM, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PAUL GRAHAM STANLRY, en contra de la decisión dictada en fecha cinco (05) de agosto dos mil veintiuno (2021), por el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, manteniéndose en lo subsiguiente la nomenclatura alfanumérica 2Aa-099-2021 para la identificación del presente asunto, correspondiendo dicha ponencia al DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO, de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y realícese corrección de foliatura, en virtud de la acumulación ordenada. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,



Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ
(Juez Superior Presidente)


Dr. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO
(Juez Superior)

Dra. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
(Jueza Superior Ponente)

Abg. ELIZABETH IZQUIEL
La Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Abg. ELIZABETH IZQUIEL
La Secretaria
PRSM / MMPA / ZRSG / L.HERRERA
Causa: 2Aa-100-2021.