REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Maracay, 5 de noviembre de 2021
211° y 162º

CAUSA 2Aa-087-2021.
JUEZA PONENTE: Dra. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
IMPUTADO: EDUARD JAVIER CANELÓN VELANDIA
DEFENSA: Abogada DIONNY MAY, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4ª), adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Aragua.
FISCAL: Abogado GABRIEL HERRERA, en su carácter de Fiscal Sexto (6º) del Ministerio Público del estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: Apelación contra Auto.
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, por la Abogada DIONNY MAY, en su carácter de Defensora Pública Nº 4, adscrita a la Defensoría Pública del estado Aragua, a cargo de quien ese encuentra la defensa técnica del ciudadano EDUARD JAVIER CANELÓN VELANDIA, en su condición de imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: SE ADMITE: el recurso de apelación interpuesto en fecha veinticuatro (24) de agosto del presente año, por la Abogada DIONNY MAY, en su carácter de Defensora Pública Nº 4, adscrita a la Defensoría Pública del estado Aragua, a cargo de quien ese encuentra la defensa técnica del ciudadano EDUARD JAVIER CANELÓN VELANDIA, en su condición de imputado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, el día veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021), en la causa signada bajo el Nº 10C-20.200-2021, que entre otros pronunciamientos acordó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ut supra, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, según lo estipulado en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal…”.


DECISIÓN Nº 099-2021

AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha veinticuatro (24) de agosto del dos mil veintiuno (2021), por la Abogada DIONNY MAY, en su carácter de Defensora Pública Nº 4, adscrita a la Defensoría Pública del estado Aragua, a cargo de quien se encuentra la defensa técnica del ciudadano EDUARD JAVIER CANELÓN VELANDIA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021), en la causa signada bajo el Nº 10C-20.200-2021, que entre otros pronunciamientos acordó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ut supra, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Asimismo en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021) se le da entrada a la causa signada con el alfanumérico 2Aa-087-2021, y se asigna la ponencia a la Dra. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA, a los fines del conocimiento de la presente actuaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha veinticinco (25) de octubre del año en curso, se dicta auto acordando remitir la presente causa al Tribunal de origen bajo oficio N° 145-2021, ordenando subsanar el presente cuaderno separado, evidenciado como fue que, no constaba en el mismo la copia certificada del acta de la audiencia relativa al auto apelado, la certificación de los días de despacho para el ejercicio del referido recurso ni aquel que debe contener los días para el emplazamiento de las partes, conforme con las normas adjetivas 440 y 441.

El día dos (02) del mes y año que corre, se da entrada nuevamente al cuaderno separado signado con el N° 2Aa-087-2021, una vez subsanado lo indicado en el párrafo anterior, y en consecuencia se decide lo pertinente dentro del lapso establecido en el Texto Adjetivo Penal, de la siguiente manera:

I
DE LA COMPETENCIA

En lo que respecta a este punto, se evidencia que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria, emitida por el Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, por lo cual deberá atender al procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para “la apelación de los autos”, estableciendo dicho procedimiento en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que el escrito de apelación contra este tipo de decisión “….se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el artículo 441 ejusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida…”. (Cursivas de esta Sala).

Referente a lo contenido en el párrafo que antecede, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: “… La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”. (Cursivas y destacado de esta Alzada).

A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua es competente parar conocer del recurso de apelación interpuesto, y así expresamente se declara.

II
DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones para conocer de este asunto, quienes aquí resuelven se permiten traer a colación las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

En este sentido, cabe destacar que en el caso in comento, el recurso de apelación fue incoado en fecha veinticuatro (24) de agosto del presente año por la Abogada DIONNY MAY, en su carácter de Defensora Pública Nº 4, adscrita a la Defensoría Pública del estado Aragua, a cargo de quien se encuentra la defensa técnica del ciudadano EDUARD JAVIER CANELÓN VELANDIA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, el día veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021), en la causa signada bajo el Nº 10C-20.200-2021; encontrándose en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditada en autos.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

Sobre el tiempo procesal en que fue ejercido el presente recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función Décimo (10°) de Control Circunscripcional, el día veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021), en la causa signada bajo el Nº 10C-22.200-2021; esta Sala Nº 2 observa que, la acción recursiva fue interpuesta en fecha veinticuatro (24) de agosto del año que cursa, dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, tal y como se evidencia del cómputo de días de despacho inserto al folio diecinueve (19) del presente cuaderno separado, a saber: LUNES 23-08-2021, MARTES 24-08-2021, MIERCOLES 25-08-2021, JUEVES 26-08-2021 y VIERNES 27-08-2021; constatándose que el recurso de apelación fue interpuesto de manera temporánea al segundo (2°) día de despacho, y así se declara.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:


En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: …”Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”. (Resaltado de esta Sala).

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley y, verificados los requisitos anteriores, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, por la Abogada DIONNY MAY, en su carácter de Defensora Pública Nº 4, adscrita a la Defensoría Pública del estado Aragua, a cargo de quien ese encuentra la defensa técnica del ciudadano EDUARD JAVIER CANELÓN VELANDIA, en su condición de imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: SE ADMITE: el recurso de apelación interpuesto en fecha veinticuatro (24) de agosto del presente año, por la Abogada DIONNY MAY, en su carácter de Defensora Pública Nº 4, adscrita a la Defensoría Pública del estado Aragua, a cargo de quien ese encuentra la defensa técnica del ciudadano EDUARD JAVIER CANELÓN VELANDIA, en su condición de imputado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, el día veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021), en la causa signada bajo el Nº 10C-20.200-2021, que entre otros pronunciamientos acordó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ut supra, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, según lo estipulado en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Tribunal correspondiente.

LOS JUECES DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,



Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ
(Juez Superior Presidente)


Dr. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO
(Juez Superior)

Dra. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
(Jueza Superior Ponente)


ABG. ELIZABETH IZQUIEL
La Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


ABG. ELIZABETH IZQUIEL
Secretaria
PRSM / MMPA / ZRSG / L.HERRERA
Causa: 2Aa-087-2021