REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Noviembre de 2021
211° y 162°
CAUSA: EA-3469-19
JUEZA: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PÚBLICA 6°: ABG. MARIA ANGELICA HURTADO.
SANCIONADO: VICTOR JOSE VIVENES TOVAR
DELITO: ROBO AGRAVADO.
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y FIJACION DE AUDIENCIA DE IMPOSICION DE LIBERTAD ASISTIDA.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 10/04/19, el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano adolescente IURIS VICTOR JOSE VIVENES TOVAR, venezolano, natural de Maracay, nacido el 11/09/01 de 20 años, titular de la cédula de identidad Nº V-29.692.618, residenciado en la NUESTRA SEÑORA DE LA CONCEPCION, TORRE 13, APARTAMENTO 1, PISO 1, TURMERO, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, imponiendo en su contra las medidas de cumplimiento SUCESIVO IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, motivo por el cual, por auto de fecha 10/04/19, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 17/05/19 ingresa la presente causa seguida al sancionado VICTOR JOSE VIVENES TOVAR al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y en ocasión a eso, el día 20/05/19, se dicta el auto de ejecución de medidas.
En fecha 13/11/19 Se celebra AUDIENCIA DE IMPOSICION de las medidas imposición de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, teniendo fecha de culminación 13/11/20.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).
En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).
En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de UN (1) AÑO queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad tal como se refleja en las constancias que rielan a los folios 104 al 108 de la causa, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE de la medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del cumplimiento total de las mismas por parte del sancionado VICTOR JOSE VIVENES TOVAR Asimismo, visto que aún se encuentra pendiente el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por ser ésta de cumplimiento sucesivo a la anterior, es por lo que este Tribunal acuerda fijar Audiencia de Imposición de las referidas medidas para el día LUNES SEIS (06) DE DICIEMBRE 2021 A LAS NUEVE (09:00 AM). Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su cuido y resguardo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LA MEDIDA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado VICTOR JOSE VIVENES TOVAR, contra quien obra esta causa, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: acuerda fijar Audiencia de Imposición de la medida de LIBERTAD ASITIDA, para el día LUNES SEIS (06) DE DICIEMBRE 2021 A LAS NUEVE (09:00 AM). TERCERO: Se acuerda remitir la causa al Archivo Central para su Cuido y Resguardo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR.ANGEL ANTONIO MERCADO,
LA SECRETARIA,
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas Nos: al 1186 AL 1188-21
LA SECRETARIA,
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA
Causa N°: EA-3469-19
ABGDS. AAM/CH