REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de Noviembre del 2021
208° y 159°


CAUSA: EA- 3503-19
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17° DEL M. P: ABG. JENNI MONTI.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANCA POLONI.
SANCIONADO: RAFAEL ENRIQUE CASTRO MACHUCA.
DELITOS: ROBO AGRAVADO.
ASUNTO: DECLARATORIA DE REBELDÍA Y ORDEN DE UBICACIÓN.


Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:


En fecha 25/07/2019, se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 2JA-1247-19 procedentes del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente RAFAEL ENRRIQUE CASTRO MACHUCA, venezolano, nacido el día 19/12/2002, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.900.020, residenciado en BARRIO SANTA RITA, CALLE RAFAEL DONDELI, Nª 72, MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, asignándosele el N° EA-3503-19.
En fecha 26/06/2019 el ciudadano RAFAEL ENRRIQUE CASTRO MACHUCA, fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, a cuyo término le fueron impuestas las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, sucesiva a esta LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, ambas de cumplimiento simultaneo, todo de conformidad al artículo 620, literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 620, 624 y 626 de la referida Ley que regula esta materia; por lo que habiendo dictado el Despacho controlador la sentencia correspondiente, se procede a establecer las pautas para el acatamiento de dichas sanciones no privativas de libertad, las cuales según la norma 621 de la Ley que regula esta materia, tienen una finalidad primordialmente educativa y no retributiva, y se complementaran, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, todo en búsqueda de la reinserción social de los adolescentes, y su adaptación a su entorno social y familiar.
En fecha 30/07/2019 se dicta el auto de ejecución de medidas, el cual se impuso en fecha 14/08/2019. .
En fecha 13/12/2019 se dicta REVISIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en el que se acuerda mantener dicha medida y reevaluar en tres (03) meses.
En fecha 10/02/2020 se decreta el CESE por CUMPLIMIENTO de la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD y se fija audiencia de IMPOSICIÓN DE SANCIONES para las medidas sucesivas de cumplimiento simultaneo como lo son LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, la cual se celebró en fecha 20/02/2020.

En fecha 14/09/2021 se decreta el CESE por CUMPLIMIENTO de la medida LIBERTAD ASISTIDA, por informe de cierre procedente del Programa de Libertad Asistida “San José” en el cual se evidencia que culminó de manera satisfactoria, asimismo fueron solicitadas las constancias de cumplimiento de la medida IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
Ahora bien, por cuanto se evidencia el adolescente RAFAEL ENRRIQUE CASTRO MACHUCA, no ha comparecido ante este Tribunal garantizando el total cumplimiento de la medida IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA.
Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionado, habiéndose interrumpido el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, al adolescente RAFAEL ENRRIQUE CASTRO MACHUCA y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano sancionado RAFAEL ENRRIQUE CASTRO MACHUCA, venezolano, nacido el día 19/12/2002, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.900.020, residenciado en BARRIO SANTA RITA, CALLE RAFAEL DONDELI, Nª 72, MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, acuerda librar la orden de ubicación y el oficio correspondiente, para ser remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. ANGEL ANTONIO MERCADO

LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de Notificación Nº , orden de ubicación Nº , y oficio Nº

LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ


CAUSA N° EA-3503-19