REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Noviembre de 2021
211° y 162°
CAUSA: EA-3267-17
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. YASDEICY HERRERA
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANCA POLONI.
SANCIONADO: JOSE DANIEL HERNANDEZ JIMENEZ.
DELITO: VIOLACION EN GRADO DE COMPLICIDAD.
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
PRIMERO: En fecha 09/10/17, el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano adolescente IURIS JOSE DANIEL HERNANDEZ JIMENEZ, venezolano, natural de Maracay, nacido el 21/12/1999 de 22 años, titular de la cédula de identidad Nº V-26.978.702, residenciado en la SECTOR SANTA ROSA, QUINTA AVENIDA, CASA Nª10, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito VIOLACION EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 374, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, imponiendo en su contra las medidas de cumplimiento, PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS , motivo por el cual, por auto de fecha 09/11/17, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
SEGUNDO: En fecha 15/11/17 ingresa la presente causa seguida al sancionado JOSE DANIEL HERNANDEZ JIMENEZ al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y en ocasión a eso, el día 20/11/17, se dicta el auto de ejecución de medidas.
TERCERO: En fecha 18/12/17 Se celebra AUDIENCIA DE IMPOSICION de las medidas imposición PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso restante de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, teniendo fecha de culminación 01/04/20
CUARTO: En fecha 02/07/18, mediante decisión se decreta la REVISION Y MANTENIMIENTO DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, la cual se acuerda MANTENER dicha sanción.
QUINTO: En fecha 23/04/19, mediante decisión se decreta la REVISION Y MANTENIMIENTO DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, la cual se acuerda MANTENER dicha sanción.
SEXTO: En fecha 12/05/19, se fija audiencia de revisión de medidas de privación de libertad, para el día LUNES TRES (03) DE JUNIO DEL 2019, A LAS 10:00AM. Se libra oficio Nª 805-19 y boletas de Notificaciones Nª 1540 al 1542-19.
SEPTIMO: En fecha 03/06/19 se realiza Audiencia de Revisión de Medidas al sancionado JOSE DANIEL HERNANDEZ JIMENEZ, mediante el cual se DECRETA SU INMEDIATO CESE Y SUSTITUCION por el acatamiento de las sanciones simultaneas de REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que culmina el 01-04-2020.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).
En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).
En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad tal como se refleja en las constancias que rielan a los folios 214 al 215, segunda pieza folios 07,13,al 22 de la causa, es por lo que este Juzgador de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE de la medida REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del cumplimiento total de las mismas por parte del sancionado JOSE DANIEL HERNANDEZ JIMENEZ, En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, se acuerda oficiar al Programa de Libertad Asistida, y solicitar Informe de Cierre de la medida impuesta.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LA MEDIDA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado JOSE DANIEL HERNANDEZ JIMENEZ, contra quien obra esta causa, por la comisión del delito VIOLACION EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 374, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: se acuerda oficiar al PROGRAMA DE LIBERTAD ASITIDA, y solicitar informe de cierre de la medida impuesta. TERCERO: Se acuerda remitir la causa al Archivo Central para su Cuido y Resguardo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR.ANGEL ANTONIO MERCADO,
LA SECRETARIA,
ABG. YASDEICY HERRERA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas Nos:
LA SECRETARIA,
ABG. YASDEICY HERRERA
Causa N°: EA-3267-17
ABGDS. AAM/CF