REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de Noviembre del 2021
211º y 162º

CAUSA N°: EA-3260-17(ACUMULADA EA-3442-19)
JUEZ: DR.ANGEL ANTONIO MERCADO
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL DEL M .P: FISCAL 17ª JENNY MONTI
DEFENSA PUBLICA ABG. CARLOS HERNANDEZ
SANCIONADO: LUIS FERNANDO SALAZAR MARTINEZ
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ROBO AGRAVADO
DECISION: ORDEN DE UBICACION

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado LUIS FERNANDO SALAZAR MARTINEZ, venezolano, nacido en fecha 18/05/1999 hoy día con 22 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-26.612.690 residenciado SAN MATEO BARRIO LA PAZ, CALLE PRINCIPAL, INVASION, CASA S/N, PUNTO DE REFERENCIA CERCA DE LA LINEA UNION CIVIL, LA PAZ, MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y artículo 458 del Código Penal se observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 26/10/17 se recibe la causa distinguida con el Nª 1JA-1161-17, emanada del Tribunal Primero (1) de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, en el cual se dicto sentencia en fecha 19/09/2017, en el cual se condeno al adolescente LUIS FERNANDO SALAZAR MARTINEZ venezolano, nacido en fecha 18/05/1999 hoy día con 22 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-26.612.690 residenciado SAN MATEO BARRIO LA PAZ, CALLE PRINCIPAL, INVASION, CASA S/N, PUNTO DE REFERENCIA CERCA DE LA LINEA UNION CIVIL, LA PAZ, MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO ARAGUA, como responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, imponiendo en su contra la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, y una vez cumplida estas, las medidas de REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el tiempo de SEIS (06) MESES, estas tres últimas de cumplimiento simultaneo, previsto en el artículo 620, literales “f” “b” “c” y “d” concatenados con los artículos 628,624,625, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, a la cual le fue asignado la nomenclatura correlativa interna EA-3260-17, dictándose el respetivo auto de ejecución en fecha 31/10/2017, el cual fue impuesto en fecha 18/01/2018
SEGUNDO: En fecha 08/02/2019, se recibe procedente del Tribunal Primero ( 1ª) de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente sancionado, de este Circuito Judicial Penal, actuaciones contentivas de la causa signada con el Nª 1JA-1189-19 seguida del adolescente LUIS FERNANDO SALAZAR MARTINEZ, antes identificado asignándole la nomenclatura correlativa de este juzgado EA-3442-19, quien en fecha 01/11/2018 fue sancionado a cumplir SERVICIO A LA COMUNIDAD, por un lapso de CUATRO (04) MESES, por encontrarlo responsable penalmente en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se dicto el auto de ejecución en fecha 13/0272019, teniendo fecha de imposición el día 16/07/2019.
TERCERO: En fecha 05/04/2020 se acumula la causa EA-3442-19 A LA EA-3260-17 y se revoca la medida de Servicio a la comunidad al sancionado LUIS FERNANDO SALAZAR MARTINEZ, por incumplimiento e impone en su lugar la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el espacio de SEIS (06) MESES , el sancionado había cumplido DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS faltándole por cumplir de la sanción Privativa de libertad de TRES (03) AÑOS, así mismo se fija audiencia de imposición de la presente decisión de acumulación en fecha 16/07/2019
QUINTO: En fecha 05/03/21 mediante decisión se decreta CESE DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma, y así mismo fue impuesto a cumplir medida sucesivas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, se acuerda fijar fecha de imposición para el día 30/03/21.
Ahora bien, en la presente causa se observa que en reiteradas oportunidades se le ha fijado fecha de imposición de sanciones, la cual el adolescente no ha comparecido ante el tribunal a las fechas pautadas, para su imposición de las sanción sucesiva de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta librar ORDEN DE UBICACION al adolescente: LUIS FERNANDO SALAZAR MARTINEZ y en consecuencia ordena librar los oficios al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ARAGUA ESTE I SAN MATEO, ESTADO ARAGUA; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA UBICACION del ciudadano FERNANDO SALAZAR MARTINEZ, venezolano, nacido en fecha 18/05/1999 hoy día con 22 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-26.612.690 residenciado SAN MATEO BARRIO LA PAZ, CALLE PRINCIPAL, INVASION, CASA S/N, PUNTO DE REFERENCIA CERCA DE LA LINEA UNION CIVIL, LA PAZ, MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO ARAGUA por encontrarse incurso en el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y artículo 458 del Código Penal, y a tales efectos, acuerda librar oficio al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ARAGUA ESTE I SAN MATEO, ESTADO ARAGUA. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nos; orden de ubicación Nº y oficio Nº

LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3260-17
AAM/CF