REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de Noviembre del 2021
211° y 162°
CAUSA: EA-3590-21.
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG.YOLAINIS CASTELLANO.
SANCIONADO: YOJANI JAVIER PALACIOS GUIZA.
DELITO: USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO.
DECISION: DECLARATORIA DE REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa lo siguiente:
En fecha 02-10-19 el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable a la adolescente YOJANI JAVIER PALACIOS GUIZA, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.525.285, nacido en fecha 06-10-94, hoy con 26 años, residenciado BARRIO BELEN, CALLE ELGAS, CASA N°64, SAN MATEO,ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, imponiendo en su contra la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO. Dicha sentencia queda firme el día 11/02/2021.

En fecha 10/03/21, ingresa la presente causa seguida del sancionado YOJANI JAVIER PALACIOS GUIZA, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 26/04/2021, se dicta el auto de ejecución de medidas, el cual tenía fecha para la imposición de las SANCIONES el día 25/05/2021.

Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se establece que el sancionado YOJANI JAVIER PALACIOS GUIZA, se le ha fijado en varias oportunidades fecha de audiencia de imposición, en el cual la sancionada no ha comparecido.

Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionado, habiéndose interrumpido el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, al adolescentes YOJANI JAVIER PALACIOS GUIZA y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano adolescente YOJANI JAVIER PALACIOS GUIZA, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.525.285, nacido en fecha 06-10-94, hoy con 26 años, residenciado BARRIO BELEN, CALLE ELGAS, CASA N°64, SAN MATEO,ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al Centro de Coordinación Policial de la San Mateo Municipio Simón Bolívar, del Estado Aragua. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. ANGEL ANTONIO MERCADO,

LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de ubicación Nº 037-21; oficio N° 446-21, y boletas de notificación Nos. 1196; 1197-21
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA N° EA-3590-19
Abgds. YDVHN/ CH