REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de Noviembre del 2021
211º y 162º

CAUSA N°: EA-3523-19
JUEZ: DR.ANGEL ANTONIO MERCADO
SECRETARIA: ABG. YASDEICY HERRERA
FISCAL DEL M .P: FISCAL 17ª ABG.JENNY MONTY
DEFENSA PRIVADA ABG. RODOLFO VERENZUELA
SANCIONADO: FRANM JUNIOR APONTE CHACON Y LUIS RAMON APARICIO GARCIA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO
DECISION: ORDEN DE UBICACION

Revisadas como han sido las actuaciones relacionada a los sancionados FRANM JUNIOR APONTE CHACON, venezolano, hoy día con 17 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-30.005.354 residenciado SECTOR SANTA ANA, CALLE ANIBAL PARAISO CASA Nª06, PALO NEGRO ESTADO ARAGUA, Y LUIS RAMON APARICIO GARCIA venezolano, hoy día con 17 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-31.797.480 residenciado LOS HORNOS ,CALLE UNION CASA N°390 ,PALO NEGRO ESTADO ARAGUA ,por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y al Ciudadano LUIS RAMON APARICIO GARCIA USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones se observa lo siguiente:
PRIMERO: el día 25/09/19 se recibe oficio N°URDD-100835-2019, procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuito, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 2CA- 9434-19 procedentes Tribunal de Segundo Instancia en lo Penal en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, contentiva del asunto penal que obra contra de los adolescentes FRANM JUNIOR APONTE CHACON, venezolano, hoy día con 17 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-30.005.354 residenciado SECTOR SANTA ANA, CALLE ANIBAL PARAISO CASA Nª06, PALO NEGRO ESTADO ARAGUA, Y LUIS RAMON APARICIO GARCIA venezolano, hoy día con 17 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-31.797.480 , residenciado LOS HORNOS ,CALLE UNION CASA N°390 ,PALO NEGRO ESTADO ARAGUA asignándosele el Nº EA- 3523-19
SEGUNDO: En fecha 30/09/19, se dicta auto de ejecución de medidas, en fecha 24/10/2019 fueron impuesta las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de cumplimiento simultaneo y sucesivamente SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES para el Adolescente FRANM JUNIOR APONTE CHACO, Y en fecha 15/01/20 fueron impuesta las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de cumplimiento simultaneo y sucesivamente SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES para el Adolescente LUIS RAMON APARICIO GARCIA.
Así las cosas, visto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescente se faculta a este tribunal para que declare la rebeldía de los ciudadanos que sin grave y legitimo impedimento no asista ante este Tribunal de Ejecución o a los programas que se le ha ordenado incorporase y había considerado que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia de los ciudadanos, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta librar ORDEN DE UBICACION a los sancionados : FRANM JUNIOR APONTE CHACON Y LUIS RAMON APARICIO GARCIA y en consecuencia ordena librar los oficios al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PALO NEGRO , ESTADO ARAGUA; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA UBICACION de los ciudadanos FRANM JUNIOR APONTE CHACON, venezolano, hoy día con 17 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-30.005.354 residenciado SECTOR SANTA ANA, CALLE ANIBAL PARAISO CASA Nª06, PALO NEGRO ESTADO ARAGUA, Y LUIS RAMON APARICIO GARCIA venezolano, hoy día con 17 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-31.797.480 residenciado LOS HORNOS ,CALLE UNION CASA N°390 ,PALO NEGRO ESTADO ARAGUA ,por encontrarse incurso en el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y al Ciudadano LUIS RAMON APARICIO GARCIA USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y a tales efectos, acuerda librar oficio al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PALO NEGRO , ESTADO ARAGUA. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
LA SECRETARIA,
ABG. YASDEICY HERRERA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nos ;1207-21 orden de ubicación Nº038-21 Y 039-21 y oficio Nº450-21

LA SECRETARIA,
ABG. YASDEICY HERRERA
Causa N°: EA-3523-19
AAM/C