REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de Noviembre del 2021
211° y 162°
CAUSA: EA-3311-18
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNI MONTI
DEFENSA PÚBLICA: CARLOS HERNANDEZ.
SANCIONADO: ADRIAN JOSÉ ESTRADA ESTRADA
DELITO: ROBO PROPIO.
DECISION: DECLARATORIA DE REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa lo siguiente:
En fecha 23/01/2018 el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al adolescente ADRIAN JOSÉ ESTRADA ESTRADA venezolano, natural de Maracay estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.069.568, nacido en fecha 05/12/2002, hoy con 19 años, residenciado LA MORITA II, AVENIDA RUIZ PINEDA, CALLE 26, SECTOR MORIAN SOTO, MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito ROBO PROPIO, previsto en los artículos 455 del Código Penal, imponiendo en su contra las medidas socioeducativas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, todas de manera simultanea. Dicha sentencia queda firme el día 31/01/2018.

En fecha 08/02/2018, ingresa la presente causa seguida al sancionado ADRIAN JOSÉ ESTRADA ESTRADA al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, se dicta el auto de ejecución de medidas en esa misma fecha de ingreso, el cual se impuso en fecha 09/08/2018.

En fecha 29/10/2019 se decreta el CESE por CUMPLIMIENTO de las medidas de LIBERTAD ASISTISDA, y se fija AUDIENCIA DE LAS MEDIDAS de IMPOSICION DE REGLAS E CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES.

Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se establece que el sancionado ADRIAN JOSÉ ESTRADA ESTRADA, se le ha fijado en varias oportunidades fecha de audiencia de imposición, en el cual la sancionada no ha comparecido.

Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionado, habiéndose interrumpido el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, al adolescente ADRIAN JOSÉ ESTRADA ESTRADA y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano ADRIAN JOSÉ ESTRADA ESTRADA venezolano, natural de Maracay estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.069.568, nacido en fecha 05/12/2002, hoy con 19 años, residenciado LA MORITA II, AVENIDA RUIZ PINEDA, CALLE 26, SECTOR MORIAN SOTO, MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito ROBO PROPIO, previsto en los artículos 455 del Código Penal, imponiendo en su contra las medidas socioeducativas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, todas de manera simultanea, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al Centro de Coordinación Policial de La Morita, Municipio Linares Alcantara. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.

LA SECRETARIA,

ABG. YASDEICY HERRERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de ubicación Nº 028-21; oficio Nº 414-21.
LA SECRETARIA,

ABG. YASDEICY HERRERA
CAUSA N° EA-3311-18
AAM/MP