REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Noviembre de 2021
211° y 162°
CAUSA: EA-3486-19
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. YASDEICY HERRERA
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DELVIS MORENO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. EHDWARS CUOTTO FERRER.
SANCIONADO: VICTOR MANUEL PEREZ CASTRO.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
PRIMERO: En fecha 21/05/19, el Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano adolescente IURIS VICTOR MANUEL PEREZ CASTRO, venezolano, natural de Maracay, nacido el 09/07/2001 de 20 años, titular de la cédula de identidad Nº V-27.646.990, residenciado en LA INTERCOMUNAL, BARRIO 19 DE ABRIL, CALLE SUCRE, CASA Nª34 TURMERO ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 456, numeral 1 y 9 , del Código Penal, imponiendo en su contra las medidas socioeducativas LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el espacio de UN (01) AÑO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el espacio de SEIS (06) MESES , todas de cumplimiento simultaneo todo de conformidad en el artículo 620, literales “d” “b” y “c” de la referida ley que regula esta materia, motivo por el cual, por auto de fecha 21/05/19, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
SEGUNDO: En fecha 17/06/19 ingresa la presente causa seguida al sancionado VICTOR MANUEL PEREZ CASTRO al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y en ocasión a eso, el día 21/06/19, se dicta el auto de ejecución de medidas el cual fue impuesto en fecha 01/08/2019
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).
En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).
En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de UN (01) AÑO queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad tal como se refleja en las constancias que rielan a los folios 101, 105, 111,117 al 119, y 158 de la causa, es por lo que este Juzgador de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE de la medida VICTOR MANUEL PEREZ CASTRO, en virtud del cumplimiento total de las mismas por parte del sancionado VICTOR MANUEL PEREZ CASTRO, así mismo se DECRETA la LIBERTAD PLENA a favor del sancionado se acuerda emitir la respectiva boleta de libertad plena de acuerdo a lo establecido en la norma 645 ibidem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LA MEDIDA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado VICTOR MANUEL PEREZ CASTRO, contra quien obra esta causa, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 456, numeral 1 y 9 , del Código Penal, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: DECRETA LA CESACIÓN de la sanción REGLAS DE CONDUCTA, por ende, se acuerda la LIBERTAD PLENA del sancionado VICTOR MANUEL PEREZ CASTRO, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 ibidem, en favor de quien se ordena emitir BOLETA DE LIBERTAD PLENA TERCERO: ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo definitivo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase -
EL JUEZ,
DR.ANGEL ANTONIO MERCADO,
LA SECRETARIA,
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas Nos: 1227-21 AL 1229-21, LIBERTAD PLENA 104-21 Y OFICIO Nª 463-21
LA SECRETARIA,
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA
Causa N°: EA-3486-19
AAM/CF