REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 24 de Noviembre del 2021
211º y 162º

CAUSA N°: EA-3098-16
JUEZ: DR.ANGEL ANTONIO MERCADO
SECRETARIA: ABG. YASDEICY HERRERA
FISCAL DEL M .P: FISCAL 17ª, ABG JENNY MONTI
DEFENSA PUBLICA ABG. TATIANA BLANCO
SANCIONADO: DAVID ALEXANDER PALOMARES MADRID
DELITO: SECUESTRO
DECISION: ORDEN DE UBICACION

Revisadas como han sido las actuaciones relacionada al sancionado DAVID ALEXANDER PALOMARES MADRID, venezolano, hoy día con 23 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-27.865.424 residenciado SECTOR BARTOLA PLAZA, LA TRONCONERA, VIA ZUATA, CASA Nª80, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito SECUESTRO, previsto en el artículo 03 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, se observa lo siguiente:
PRIMERO: el día 14/12/16 se recibe oficio Nª URDD-73436-2016 procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuito, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 2CA-8104-16 procedentes Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, contentiva del asunto penal que obra contra del adolescente DAVID ALEXANDER PALOMARES MADRID, venezolano, hoy día con 23 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-27.865.424 residenciado SECTOR BARTOLA PLAZA, LA TRONCONERA, VIA ZUATA, CASA Nª80, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, asignándosele el Nº EA- 3098-16
SEGUNDO: En fecha 19/12/16, se dicta auto de ejecución de medidas, el cual se estableció que para esa fecha, le faltaba cumplir al sancionado de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD , el tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que se extinguirá el 24 de agosto del 2020, y sucesivamente, debe de acatar de forma simultánea REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, quedando fija la audiencia de imposición para el día 10/01/2017
TERCERO: En fecha 10/01/17 se ordeno el diferimiento de la audiencia por falta de traslado del sancionado y se fija para el día 30//01/2017
CUARTO: En fecha 30/01/2021 se celebro audiencia de imposición de sanciones, en el cual se informa al sancionado en el contenido auto de ejecución.
QUINTO: En fecha 25/09/2017 se acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD por el tiempo de CUATRO (04) AÑOS. Y a tales efecto se determina que para esa fecha, le resta acatar del tiempo estipulado, un total de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que se extinguirá el 23/08/2020
SEXTO: En fecha 25/089/2017 mediante decisión se Ordena el CAMBIO DE SITIO DE RELUSION del sancionado para el CENTRO DE ATENCION AL DETENIDO CON SEDE EN “ALAYON”, para que siga acatando la medida por el tiempo restante.
SEPTIMO: En fecha 09/10/2018 mediante decisión se acuerda el CAMBIO DE LUGAR DE CUMPLIMINETO, POR MOTIVOS DE SALUD, y así mismo una vez que el sancionado mejore su condición de salud deberá retornar al Centro Penitenciario antes citad, para seguir cumpliendo con la medida impuesta
OCTAVO: En fecha 24/08/20 mediante decisión se acuerda el CESE POR CUMPLIMINETO DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, y se acuerda fijar audiencia para el dia 15/10/20 a fin de imponer al sancionado de la presente decisión y de las medidas sucesivas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES.
¡Así las cosas, visto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescente se faculta a este tribunal para que declare la rebeldía de los ciudadanos que sin grave y legitimo impedimento no asista ante este Tribunal de Ejecución o a los programas que se le ha ordenado incorporase y había considerado que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia de los ciudadanos, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta librar ORDEN DE UBICACION al sancionado : DAVID ALEXANDER PALOMARES MADRID y en consecuencia ordena librar los oficios al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL LA VICTORIA, MARACAY ESTADO ARAGUA; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA UBICACION del ciudadano DAVID ALEXANDER PALOMARES MADRID, venezolano, hoy día con 23 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-27.865.424 residenciado SECTOR BARTOLA PLAZA, LA TRONCONERA, VIA ZUATA, CASA Nª80, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, por encontrarse incurso en el delito SECUESTRO, previsto en el artículo 03 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, y a tales efectos, acuerda librar oficio al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL LA VICTORIA, MARACAY ESTADO ARAGUA. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
LA SECRETARIA,
ABG. YASDEICY HERRERA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nos; 1235-21 orden de ubicación 047-21 y oficio 465-21
LA SECRETARIA,
ABG. YASDEICY HERRERA
Causa N°: EA-3098-16
AAM/CF