REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 de Noviembre de 2021
211º y 162º

CAUSA N°: EA-3352-19
JUEZ: Dr. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. YASDEICY HERRERA.
FISCAL 37° DEL M .P: DELVIS ROMERO.
DEFENSA PRIVADA ALI BRIZUELA.
SANCIONADO: WINDER JESUS OLIVARES DOS RAMOS.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
DECISION: ORDEN DE UBICACIÓN.

En fecha 17/17/18 el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable a la adolescente WINDER JESUS OLIVARES DOS RAMOS, venezolano, nacido en fecha 05/05/2002 hoy día con 19 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-30.521.870, residenciado SECTOR EL CALVARIO, PARTE BAJA,CALLEJON PIPE, CASA N° 60, SAN MATEO, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, imponiendo en su contra las medidas cumplimiento SUCESIVO de, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y por ultimo SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de SEIS (06) MESES; motivo por el cual, por auto de fecha 26/04/18 se declara la firmeza de la sentencia definitiva. Se observa lo siguiente:
En fecha 08/05/18, ingresa la presente causa seguida al sancionado WINDER JESUS OLIVARES DOS RAMOS, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 11/05/18, se dicta el auto de ejecución de medidas el cual fue impuesto en fecha 25/06/18.
En fecha 11/09/19 Se decreta el CESE por CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, Y se FIJA fecha de AUDIENCIA DE IMPOSICION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA.
En fecha 19/11/19 Se celebra AUDIENCIA DE IMPOSICION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, teniendo como fecha de culminación 19/11/20.
Ahora bien, en la presente causa se observa que solo constan de dos constancias de trabajo de fecha 19/02/20 y 19/11/20 en el cual manifiesta que el adolescente iuris NO CUMPLIO en su totalidad con la medida impuesta, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta librar ORDEN DE UBICACION al adolescente: WINDER JESUS OLIVARES DOS RAMOS y en consecuencia ordena librar los oficios al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL SAN MATEO,DEL ESTADO ARAGUA.
Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionado, habiéndose interrumpido el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, al adolescentes WINDER JESUS OLIVARES DOS RAMOS y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano adolescente WINDER JESUS OLIVARES DOS RAMOS, venezolano, nacido en fecha 05/05/2002 hoy día con 19 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-30.521.870, residenciado SECTOR EL CALVARIO, PARTE BAJA,CALLEJON PIPE, CASA N° 60, SAN MATEO, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al Centro de Coordinación Policial de San Mateo, Estado Aragua. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. ANGEL ANTONIO MERCADO,
LA SECRETARIA,
ABG. YASDEICY HERRERA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nos 1154; 1155-21; orden de ubicación Nº031-21. y oficio N°429-21

LA SECRETARIA,
ABG. YASDEICY HERRERA
Causa N°: EA-3352-18
AAM/CH