REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 de Noviembre de 2021
211º y 162º

CAUSA N°: EA-3493-19.
JUEZ: Dr. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA.
FISCAL 18° DEL M .P: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PUBLICA ABG. FRANCA POLONI.
SANCIONADO: CRISTIAN JESUS CEBALLOS MORA.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD.
DECISION: ORDEN DE UBICACIÓN.

En fecha 21/05/19 el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable a la adolescente CRISTIAN JESUS CEBALLOS MORA, venezolano, nacido en fecha 29/07/2000 hoy día con 21 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-30.092.221, residenciado BARRIO HUETE, CALLE 07, CASA N°81, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos en los artículos 458 en relación con 84, numeral 3 del Código Penal, imponiendo en su contra las medidas cumplimiento Simultanea de, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS; motivo por el cual, por auto de fecha 07/06/19 se declara la firmeza de la sentencia definitiva. Se observa lo siguiente:
En fecha 03/07/19, ingresa la presente causa seguida al sancionado CRISTIAN JESUS CEBALLOS MORA, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 09/07/19 se dicta el auto de ejecución de medidas.
En fecha 01/10/19 Se celebra IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, teniendo como fecha de culminación 01/10/21.
Ahora bien, en la presente causa se observa que solo constan de dos constancias de trabajo de fecha 25/10/19 Y 12/03/20, en el cual manifiesta que el adolescente iuris NO CUMPLIO en su totalidad con la medida impuesta de REGLAS DE CONDUCTA, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta librar ORDEN DE UBICACION al adolescente: CRISTIAN JESUS CEBALLOS MORA y en consecuencia ordena librar los oficios al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL SAN VICENTE, DEL ESTADO ARAGUA.
Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionado, habiéndose interrumpido el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, al adolescentes CRISTIAN JESUS CEBALLOS MORA y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano adolescente CRISTIAN JESUS CEBALLOS MORA, venezolano, nacido en fecha 29/07/2000 hoy día con 21 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-30.092.221, residenciado BARRIO HUETE, CALLE 07, CASA N°81, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos en los artículos 458 en relación con 84, numeral 3 del Código Penal, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al Centro de Coordinación Policial de San Mateo, Estado Aragua. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. ANGEL ANTONIO MERCADO,
LA SECRETARIA,

ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nos -1173; 1174-21; orden de ubicación Nº 034-21. Y oficio N° 435-21

LA SECRETARIA,

ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA
Causa N°: EA-3493-19
AAM/CH