REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de Noviembre del 2021
211º y 162º

CAUSA N°: EA-3496-19
JUEZ: DR.ANGEL ANTONIO MERCADO
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL DEL M .P: FISCAL 17ªABG.JENNY MONTI
DEFENSA PUBLICA ABG. CARLOS HERNANDEZ
SANCIONADO: EDWARD ALEXANDER BERNALD LINARES
DELITO: ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO
DECISION: ORDEN DE UBICACION

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado EWARD ALEXANDER BERNALD LINARES, venezolano, nacido en fecha 24/04/2003 hoy día con 18 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-31.080.910 residenciado BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, CALLE PEDRO YRUMBA Nª 34-12, MARACAY, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 480del Código Penal y 114 de la Ley para el Control Desarme de Armas y Municiones se observa lo siguiente:
PRIMERO: el día 11/07/19 se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuito, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 2CA-9396-19, procedentes Tribunal de Segundo Instancia en lo Penal en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente: EDWARD ALEXANDER BERNAL LINARES , venezolano, natural de Maracay estado Aragua, nacida en fecha 24/04/2003 hoy con 18 años, titular de la cedula de identidad Nº V-31.080.910 , residenciada en BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, CALLE PEDRO YRUMBA Nª 34-12, MARACAY, ESTADO ARAGUA asignándosele el Nº EA- 3496-19
SEGUNDO: El Sancionado EDWARD ALEXANDER BERNAL LINARES, fue declarado penalmente responsables por el Tribunal de Control de la sección de Responsabilidad Penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en fecha 23/05/19 por el delito ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 480del Código Penal y 114 de la Ley para el Control Desarme de Armas y Municiones, en audiencia por admisión de hechos a cuyo término le fueron impuestas las medidas de manera simultánea IMPOSICION DE REGLAS DE CODUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, todo de conformidad al artículo 620, 628, 626 y 624 de la Ley que regula esta materia.
En fecha 16/07/19 Se realiza el Auto de ejecución, la cual fue impuesto en fecha 28/08/19
Así las cosas, visto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescente se faculta a este tribunal para que declare la rebeldía de los ciudadanos que sin grave y legitimo impedimento no asista ante este Tribunal de Ejecución o a los programas que se le ha ordenado incorporase y había considerado que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia de los ciudadanos, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta librar ORDEN DE UBICACION al sancionado : EDWARD ALEXANDER BERNAL LINARES y en consecuencia ordena librar los oficios al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL SAN CARLOS MARACAY, ESTADO ARAGUA; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA UBICACION del ciudadano EDWARD ALEXANDER BERNAL LINARES , venezolano, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 24/04/2003 hoy con 18 años, titular de la cedula de identidad Nº 31.080.910, residenciado en BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, CALLE PEDRO YRUMBA Nª 34-12, MARACAY, ESTADO ARAGUA por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 480 del Código Penal y 114 de la Ley para el Control Desarme de Armas y Municiones y a tales efectos, acuerda librar oficio al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL SAN CARLOS MARACAY, ESTADO ARAGUA. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.

EL JUEZ,

DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nos ; 1156-21 orden de ubicación Nº 032-21 y oficio Nº430-21

LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3496-19
AAM/CF