REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY


Maracay, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno
210º y 162º

ASUNTO: DP11-L-2020-000056


Vista la diligencia de fecha ocho (08) de noviembre del año 2021, suscrita por el abogado RAFAEL RENDÓN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.655, en su condición de apoderado judicial de la parte Accionante, ciudadana AIXA LILIBETH AZOCAR ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.338.636, en la cual expresamente señala:
“… consigno copia fotostática del libelo de la demanda, del auto de admisión y del Despacho Comisorio anexo a su respectivo oficioa los fines de su certificacion …”.

Se hace necesario ante lo requerido, indicar que, riela en el folio 103, la diligencia y fue recibida por este Despacho la misma con copia de los documentos que señala, pero al realizar la verificación correspondiente, se observa que ninguna de las copias presentadas presentan la foliatura de los folios se pretende certificar, asi mismo del Libelo presentado no se aprecia, ni el sello recibido, ni la rubrica de los presentantes, siendo estas las razones por las cuales es forzoso para este tribunal declarar IMPROCEDENTE la solicitud de la parte actora de que sean certificados los fotostatos consignados. Así se decide.-

Así las cosas, garantizando una Justicia efectiva, dentro de contenido procesal del Debido Proceso, esta Juzgadora insta a la parte Demandante a consignar nuevamente los Fotostatos solicitados, cumpliendo la formalidad que esto requiere, aclarando que debe consignar Libelo Demanda, Certificación Medica Ocupacional, Auto Admisión, .. Es todo.


LA JUEZA,

ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ


EL SECRETARIO,

Abog. ADRIAN LUGO