En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de octubre de 2.021, siendo las 11:30 de la mañana, comparece el Juez de este Tribunal, Abogado GUSTAVO POSADA VILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.250.056, con el carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de presentar informe de conformidad con lo establecido en el articulo 92 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la recusación interpuesta en mi contra por el ciudadano VICTOR JOSE SUAREZ BARRIENTOS, en su carácter de socio y Presidente de la Asociación Civil UNION DE CONDUCTORES LUCAS PEREZ, RUTA 1,5,6, parte demandante en el presente juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA Y ASIENTO REGISTRAL incoado contra el ciudadano OSCAR AGUSTIN GONZALEZ.
Con diligencia de fecha 27/10/2021, compareció por ante este Tribunal el ciudadano VICTOR JOSE SUAREZ BARRIENTOS, debidamente asistido por el abogado JOSE BARRIOS MEDINA, quien procedió a recusarme indicando entre otras cosas:
“… Es un hecho notorio y público, que entre usted y el Abogado JESUS NATERA existe una enemistad manifiesta, ya expresadas en muchas causas, y al existir ello, es de justicia, que usted como Juez conocedor del derecho, inmediatamente se inhibe y pase el expediente a otro Tribunal. Está suficientemente claro que en el libelo de demanda aparezco asistido por los abogados JOSE BARRIOS y JESUS ENRIQUE NATERA, y en el auto de admisión de la demanda, este Tribunal muy XXXX ignora al abogado JESUS ENRIQUE NATERA, con la finalidad de no inhibirse en la presente causa, y es por ello que vengo a su competente autoridad a solicitar mi inhibición por enemistad manifiesta con el abogado que me asiste en el libelo de la demanda. En caso de no proceder a la inhibición en este mismo acto procedo a su recusación…
Ahora bien, encontrándome dentro del lapso legal para presentar mis alegatos paso a exponer lo siguiente:
- No existe de mi parte, y tampoco así ha sido demostrado, una enemistad manifiesta con el abogado JESUS ENRIQUE NATERA VELASQUEZ. Sin embargo, en virtud de las diferentes diligencias y escritos contentivos de ofensas, insultos e irrespeto dirigidos por el mismo, en varias oportunidades y causas, hacia la majestad del Juez; en fecha 25/05/2016, este tribunal dictó sentencia en la causa N° 15.650, donde se declaró “EXCLUIDO” al abogado JESUS ENRIQUE NATERA VELASQUEZ, y en consecuencia impedido de realizar ante este Juzgado cualquier actuación Judicial, ya sea como apoderado o abogado asistente, mientras me encuentre como Juez de este despacho. Ello con la finalidad de impedir la manipulación de la distribución de las causas dirimidas en primera instancia.
- La exclusión antes referida incumbe sólo al abogado JESUS ENRIQUE NATERA VELASQUEZ, no al abogado JOSE BARRIOS, ni a cualquier otro que pueda realizar alguna actuación con el primero de los mencionados. En razón de ello, y a los fines de resguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte accionante, por cuanto ésta contaba con la asistencia de otro abogado, es por lo que se procedió a admitir la demanda.
- Resulta por demás curioso que la parte recusante presuma de mala fe, que el abogado JESUS ENRIQUE NATERA fue ignorado con la finalidad de no inhibirme en la presente causa. Lo que pudiera hacerme pensar igualmente que al hacerse asistir no sólo del abogado JOSE BARRIOS, sino también del abogado JESUS ENRIQUE NATERA VELASQUEZ, pretende burlar la imparcialidad en la distribución de las demandas entre los dos Juzgados de Primera Instancia.
Sin más que argüir, en base a todos los argumentos expuestos y en virtud de no existir una razón legal que haga procedente la recusación aquí planteada, solicito que la misma sea declarada sin lugar.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
Exp. N° 16.749
GP/mjm
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