REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
209° y 160°

Maracay, 11 de Octubre de 2021
209° y 160°


CAUSA: 1Aa-14.242-19
PONENTE: Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ.
IMPUTADO: Ciudadano KEVIN RIVERA SAAVEDRA
DEFENSA: Abogado. SALVADOR NARDELLA PEREZ, en su carácter de Defensor Privado.
VÍCTIMA: Ciudadana CLARIBEL MARTINEZ DE LOPEZ
FISCALIA: FISCALIA OCTOGESIMA (80°) NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, REPRESENTADA POR LA ABOGADA. ADRIANA JUAN MORALE NIEVES y FISCALIA VIGESÍMA (20°) CON IGUAL COMPETENCIA EN EL ESTADO ARAGUA, REPRESENTADA POR LA ABOGADA MARILYN JARAMILLO
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, VIOLACIÓN DE DOMICILIO y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA.
PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO


N°. 159-21.-


AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 19 de diciembre de 2019, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.242-19 (nomenclatura de este despacho), contentiva de recurso de apelación, interpuesto por la abogada ADRIANA JUANA MORALES NIEVES en su carácter de Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Protección de Derechos Humanos y la abogada MARILIYN JARAMILLO en su carácter de Fiscal Vigésimo (20°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Competencia en Materia de Protección de Derechos Humanos, contra la decisión dictada en fecha 12 de septiembre de 2019, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos declaró inadmisible la solicitud de la Vindicta Pública suscrita por la Fiscalía Octogésima (80°) Nacional con Competencia en materia de protección de Derechos Humanos y la Fiscalía Vigésima (20°) con idéntica competencia en el Estado Aragua, las cuales solicitan se acuerde practicar prueba anticipada en la persona de Testigo (1) cuyos datos en reserva de acuerdo a lo preceptuado en la Ley de Protección de Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales, en la causa seguida al ciudadano imputado KEVIN RIVERA SAAVEDRA, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVO FUTIL, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y VIOLACIÓN DE DOMILICLIO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 2° concatenado con los artículos 239 y 184 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ en su carácter de Juez superior de esta Corte de Apelaciones, a los fines del conocimiento de la presente causa.


PRIMERO: Se declara que las abogadas ADRIANA JUANA MORALES NIEVES en su carácter de Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia de protección de Derechos Humanos y MARILIYN JARAMILLO en su carácter de Fiscal Vigésimo (20°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Competencia en materia de Protección de Derechos Humanos, están debidamente legitimadas para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión recurrida fue dictada en fecha 12 de septiembre de 2019, siendo que la última resulta de boleta de notificación, fue recibida en secretaría en fecha 05 de diciembre de 2019, así mismo se observa del cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal para la interposición del recurso de apelación de auto transcurrieron los siguientes días hábiles de despacho: “…LUNES 11.11.2019, MARTES 12.11.2019, MIERCOLES 13.11.2019, JUEVES 14.11.2019, VIERNES 15.11.2019…”, tal como consta de la certificación cursante al folio 20 del presente cuaderno separado de apelación, mientras que el escrito recursivo se evidencia interpuesto en fecha 09 de noviembre por ante la oficina de Alguacilazgo, según se desprende a los folios 01 al 06, de las presentes actuaciones, esto es extemporáneo por anticipado; lo cual demuestra el interés de la defensa privada, en la resolución del presente asunto; en ese sentido y en virtud que el recurso cumple con los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal, por ello, es menester declarar interpuesto el recurso como válido y en consecuencia, la temporaneidad del mismo.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos anteriormente expuestos, se acuerda la ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con los artículos 428 y 442, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide:

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: UNICO: ADMITE el recurso de apelación, interpuesto por las abogadas ADRIANA JUANA MORALES NIEVES en su carácter de Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Protección de Derechos Humanos y MARILIYN JARAMILLO en su carácter de Fiscal Vigésimo (20°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Competencia en Materia de Protección de Derechos Humanos, contra la decisión dictada en fecha 12 de septiembre de 2019, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de la Vindicta Pública suscrita por las Fiscalía Octogésima (80°) Nacional con Competencia en Materia de Protección de Derechos Humanos y la Fiscalía Vigésima (20°) con idéntica competencia en el Estado Aragua, las cuales solicitan se acuerde practicar prueba anticipada en la persona de Testigo (1) cuyos datos se reservan de acuerdo a lo preceptuado en la Ley de Protección de Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales , en la causa seguida al ciudadano imputado KEVIN RIVERA SAAVEDRA, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y VIOLACIÓN DE DOMILICLIO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 2° concatenado con los artículos 239 y 184 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones.

LOS JUECES DE LA CORTE,



Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Presidente - Ponente



Dr. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior



Dr. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Superior



Abg. CARLA DEL VALLE TOVAR
Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.



Abg. CARLA DEL VALLE TOVAR
Secretaria







CAUSA 1Aa-14.242-19
EJLV/ORF/LEAG/gp.-.