REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 1

Maracay, 11 de Octubre de 2021
211° y 162°
CAUSA: 1Aa-14.369-20.
PONENTE: Dr. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA.
IMPUTADO: ciudadano JOHAN MANUEL TORREALBA TORREALBA.
DEFENSOR PRIVADA: abogada TERESA DE JESÚS FRANCO.
FISCAL: abogado JORGE LUIS MORENO FIGUEROA, en su carácter de FISCAL SEXTO (06°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRÁTEGICOS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: APELACION DE AUTO.
DECISIÓN: “…..PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación, interpuesto por el Abogado JORGE LUIS MORENO FIGUEROA, en su carácter de Fiscal Sexto (06°) del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Octavo (08º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha de veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), en la causa signada bajo el 8C-24.536-20 (Nomenclatura de ese Tribunal). SEGUNDO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JORGE LUIS MORENO FIGUEROA, en su carácter de Fiscal Sexto (06°) del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada en fecha de veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), por el Tribunal Octavo (08°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Causa: N° 8C-24.536-20 (Nomenclatura de ese Tribunal), mediante la cual entre otras cosas decretó: ÚNCO: SUSTITUYE la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad dictada de conformidad a lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JHOAN MANUEL TORREALBA TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-24.818.345, de nacionalidad VENEZOLANA, de 29 años d edad, Fecha de 11-12-1990, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: escritor, dirección: CALLEJÓN B, CEMENTERIO VIEJO LA REPRESA, VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA; en virtud que los supuestos que motivaron dicha medida pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa: en su artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 1° ARRESTO DOMICILIARIO a cumplir en CALLEJÓN B, CEMENTERIO VIEJO LA REPRESA, VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA Líbrense Oficios. Cúmplase.. TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…..”-

N° 156-21

Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JORGE LUIS MORENO FIGUEROA, en su carácter de Fiscal Sexto (06°) del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Octavo (08º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha de veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), en la causa signada bajo el 8C-24.536-20 (Nomenclatura de ese Tribunal), mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó: “…..ÚNCO: SUSTITUYE la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad dictada de conformidad a lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JHOAN MANUEL TORREALBA TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-24.818.345, de nacionalidad VENEZOLANA, de 29 años d edad, Fecha de 11-12-1990, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: escritor, dirección: CALLEJÓN B, CEMENTERIO VIEJO LA REPRESA, VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA; en virtud que los supuestos que motivaron dicha medida pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa: en su artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 1° ARRESTO DOMICILIARIO a cumplir en CALLEJÓN B, CEMENTERIO VIEJO LA REPRESA, VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA..…”.

En fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020), se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.369-20 (Nomenclatura interna de este Tribunal de Alzada), siendo designado como Ponente, a el Dr. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En este sentido, encontrándonos en la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que:

“…..Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…..”.

Así las cosas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, se permiten traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

…..a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo: Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por el abogado JORGE LUIS MORENO FIGUEROA, en su carácter de Fiscal Sexto (06°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020), en la causa signada bajo el Nº 8C-24.536-20 (Nomenclatura de ese Tribunal), encontrándose en consecuencia, la legitimación del recurrente acreditado en autos.-

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación: En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación, en contra de la decisión dictada en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil veinte (2020), por el Tribunal Octavo (08°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se observa, que el referido recurso fue interpuesto en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020), y el recurrente quedó notificado de la decisión en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinte (2020), transcurriendo los siguientes días de despacho: LUNES 26 DE OCTUBRE DEL 2020, MARTES 27 DE OCTUBRE DEL 2020, MIERCOLES 28 DE OCTUBRE DEL 2020, JUEVES 29 DE OCTUBRE DEL 2020 Y VIERNES 30 DE OCTUBRE DEL 2020, encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el Cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, según consta al folio diecisiete (17) del presente cuaderno separado, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones declarar temporáneo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley; En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a todo lo anterior, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es: declarar ADMISIBLE, el Recurso de Apelación presentado por el abogado JORGE LUIS MORENO FIGUEROA, en su carácter de Fiscal Sexto (06°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Octavo (08º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha de veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), en la causa signada bajo el 8C-24.536-20 (Nomenclatura de ese Tribunal). Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación, interpuesto por el Abogado JORGE LUIS MORENO FIGUEROA, en su carácter de Fiscal Sexto (06°) del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Octavo (08º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha de veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), en la causa signada bajo el 8C-24.536-20 (Nomenclatura de ese Tribunal).

SEGUNDO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JORGE LUIS MORENO FIGUEROA, en su carácter de Fiscal Sexto (06°) del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada en fecha de veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), por el Tribunal Octavo (08°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Causa: N° 8C-24.536-20 (Nomenclatura de ese Tribunal), mediante la cual entre otras cosas decretó: “…..ÚNCO: SUSTITUYE la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad dictada de conformidad a lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JHOAN MANUEL TORREALBA TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-24.818.345, de nacionalidad VENEZOLANA, de 29 años d edad, Fecha de 11-12-1990, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: escritor, dirección: CALLEJÓN B, CEMENTERIO VIEJO LA REPRESA, VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA; en virtud que los supuestos que motivaron dicha medida pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa: en su artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 1° ARRESTO DOMICILIARIO a cumplir en CALLEJÓN B, CEMENTERIO VIEJO LA REPRESA, VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA Líbrense Oficios. Cúmplase..…”.

TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LOS JUECES DE LA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Presidente

DR. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Ponente

DR. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior

ABG. JESSICA COROMOTO SAEZ

Secretaria

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


ABG. JESSICA COROMOTO SAEZ

Secretaria

Causa Nº 1Aa-14.369-20
Causa Nº 8C-24.536-20 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia)
EJLV /LEAG/ORF/Jaqs.