REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
SALA 1
CORTE DE APELACIONES


Maracay, 11 de Octubre de 2021
211° y162°

CAUSA 1Aa-14.418-21
JUEZ PONENTE: Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ.
ACUSADA: Ciudadana JEANETTE ARELIS RONDON OCHOA
DEFENSA: Abogado YLSA ECHEVERRIA JIMENEZ DE PERDOMO, en su condición de Defensora Privada.
REPRESENTACIÓN FISCAL: Ciudadano Fiscal Séptimo (7°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
VICTIMAS: MANUEL NORBERTO DE MACEDO
APODERADO JUDICIAL: abogado ROBERT ENRIQUE LUCAS ASTA PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO (5°) DE PRIEMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL.

N° 158-21.-

Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia presentado por la abogada YLSA ECHEVERRIA JIMENEZ DE PERDOMO, en su condición de Defensora Privada, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021) y publicada en esta misma fecha, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, acordó a la ciudadana JEANETTE ARELIS RONDON OCHO, medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y dispuso como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, anexo Femenino, por los delitos de HURTO CALIFICADO EN FORMA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 453 orinales 3°, 5° y 9° del Código Penal, PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, OBSTRUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y OBSTRUCCIÓN DE LA LIBERTAD DE COMERCION previsto y sancionado en el artículo 37, artículo 45 ordinal 2°, y artículo 50 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, vigente, para la fecha en que ocurrieron los hechos.

DE LA ADMISIBILIDAD

En este sentido, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones se permite analizar las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos por tratarse de la profesional del derecho YLSA ECHEVERRIA JIMENEZ DE PERDOMO, quien actúa en su carácter de defensora privada, en contra de la fallo dictado por el JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, por lo cual se encuentra legitimado para hacerlo.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación, se observa que: el JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, dictó decisión en fecha veintinueve (299 de abril de dos mil veintiuno (2021) y realizó la publicación del fallo en esta misma fecha, por lo cual, la publicación del texto íntegro de la sentencia absolutoria, se realizó en el lapso establecido en la ley, en consecuencia la juzgadora a quo, no notificó a las partes del mismo.

Ahora bien, el referido Recurso de Apelación, fue interpuesto en fecha trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021), tal y como consta al folio 01 al 17 del presente cuaderno separado, evidenciándose del computo de días de despacho suscrito por el abogado WENDYS ALVARADO, en su condición de secretaria del Juzgado Quinto (5°) de Control Circunscripcional, el cual corre inserto al folio 65 del presente cuaderno separado, que el recurso de apelación fue interpuesto al sexto (06) día de despacho transcurrido desde la publicación, es decir fuera del lapso legal, pues los cinco (05) días que concede el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrieron así: el primero el VIERNES 30 DE ABRIL DEL 2021, el segundo el MERCOLES 05 DE MAYO DEL 2021; el tercero el LUNES 10 DE MAYO DEL 2021; el cuarto el MARTES 11 DE MAYO DEL 2021, y el quinto el MIERCOLES 12 DE MAYO DEL 2021.

En consecuencia, es evidente que el recurso de apelación contra la decisión dictada y publicada en fecha 29 de abril de 2021, por el Tribunal a quo, interpuesto en fecha 13 de mayo de 2021, es extemporáneo y en consecuencia resulta inadmisible, por disposición expresa del citado artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley;

En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Para concluir, quienes aquí deciden consideran que, luego de las disquisiciones antes nombradas, lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible el presente recurso de apelación. Y así finalmente se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala 1 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Se declara inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho YLSA ECHEVERRIA JIMENEZ DE PERDOMO, en su condición de Defensora Privada, en contra de la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021) y publicada en esta misma fecha, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, acordó a la ciudadana JEANETTE ARELIS RONDON OCHO, medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y dispuso como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, anexo Femenino, por los delitos de HURTO CALIFICADO EN FORMA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 453 orinales 3°, 5° y 9° del Código Penal, PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, OBSTRUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y OBSTRUCCIÓN DE LA LIBERTAD DE COMERCION previsto y sancionado en el artículo 37, artículo 45 ordinal 2°, y artículo 50 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, vigente, para la fecha en que ocurrieron los hechos Publíquese, regístrese, y remítase la causa al Juzgado Quinto (5°) de Control Circunscripcional a los fines que continúe su trayecto de ley.
LOS JUECES DE LA SALA 1 DE LA CORTE,



Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ
Juez Presidente -Ponente



Dr. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Superior



Dr. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior




ABG. YESENIA HENRIQUEZ
Secretaria

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-





ABG. YESENIA HENRIQUEZ
Secretaria
Causa 1Aa-14.418-21.(Nomenclatura interna de la Corte).
Inadmisión de Recurso de Apelación de Sentencia
EJLV/LEAG/ORF/geps.-