REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
Maracay, 13 de Octubre de 2021
211° y 162°
CAUSA: 1Aa-11.244-14.
PONENTE: Dr. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA.
IMPUTADOS: ciudadanos CRISTIAN ALFONZO QUINTERO TORTOZA y AIGOL DEL CARMEN CORDOVA BRITO.
DEFENSA PÚBLICA: abogada EXCIMAR ALVARADO.
FISCAL: abogada GLENIN CHOURIO, en su carácter de FISCAL DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
DELITO: ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: APELACION DE AUTO.
DECISIÓN: “…..PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación, interpuesto por la abogada EXCIMAR ALVARADO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Décima Segunda (02º), adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, asistiendo a los imputados CRISTIAN ALFONZO QUINTERO TORTOZA y AIGOL DEL CARMEN CORDOVA BRITO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el N° 1C-22.658-14 (Nomenclatura de ese Tribunal). SEGUNDO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada EXCIMAR ALVARADO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, asistiendo al imputado ANGEL ENRIQUE GUTIERREZ GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el N° 1C-22.658-14 (Nomenclatura de ese Tribunal), mediante la cual entre otras cosas decretó: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario y decreta Medida Privativa de libertad; de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: CRISTIAN ALFONZO QUINTERO TORTOZA, AIGOL DEL CARMEN CORDOVA BRITO, ordenando como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron y Penitenciaria General de Venezuela, en los términos y el sitio de reclusión acordado…..”-
N°162-21
Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada EXCIMAR ALVARADO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Décima Segunda (02º), adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, asistiendo a los imputados CRISTIAN ALFONZO QUINTERO TORTOZA y AIGOL DEL CARMEN CORDOVA BRITO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el N° 1C-22.658-14 (Nomenclatura de ese Tribunal), mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó: “…..PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación, interpuesto por la abogada EXCIMAR ALVARADO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Décima Segunda, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, asistiendo a los imputados CRISTIAN ALFONZO QUINTERO TORTOZA y AIGOL DEL CARMEN CORDOVA BRITO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha de veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), en la causa signada bajo el N° 1C-22.658-14 (Nomenclatura de ese Tribunal). SEGUNDO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada EXCIMAR ALVARADO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Décima Segunda, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, asistiendo a los imputados CRISTIAN ALFONZO QUINTERO TORTOZA y AIGOL DEL CARMEN CORDOVA BRITO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha de veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), en la causa signada bajo el N° 1C-22.658-14 (Nomenclatura de ese Tribunal), mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario y decreta Medida Privativa de libertad; de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: CRISTIAN ALFONZO QUINTERO TORTOZA, AIGOL DEL CARMEN CORDOVA BRITO, ordenando como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron y Penitenciaria General de Venezuela, en los términos y el sitio de reclusión acordado..…”.
En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil catorce (2014), se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-11.244-14 (Nomenclatura Interna de esta Alzada), siendo designada como Ponente, a la Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En este sentido, encontrándonos en la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que:
“…..Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…..”.
Así las cosas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, se permiten traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
…..a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo: Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por la abogada EXCIMAR ALVARADO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Décima Segunda (02º), adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, asistiendo a los imputados CRISTIAN ALFONZO QUINTERO TORTOZA y AIGOL DEL CARMEN CORDOVA BRITO, en contra de la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el N° 1C-22.658-14 (Nomenclatura de ese Tribunal), encontrándose en consecuencia, la legitimación del recurrente acreditado en autos.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación: En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación, en contra de la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se observa, que el referido recurso fue interpuesto en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014), transcurriendo los siguientes días de despacho MIERCOLES 29 DE OCTUBRE DEL 2014, JUEVES 30 DE OCTUBRE DEL 2014, VIERNES 31 DE OCTUBRE DEL 2014, LUNES 03 DE NOVIEMBRE DEL 2014 Y MARTES 04 DE NOVIEMBRE DEL 2014, encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el Cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, según consta al folio dieciocho (18) del presente cuaderno separado, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones declarar temporáneo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley; En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a todo lo anterior, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es: declarar ADMISIBLE, el Recurso de Apelación presentado por la abogada EXCIMAR ALVARADO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Décima Segunda (02), adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, asistiendo a los imputados CRISTIAN ALFONZO QUINTERO TORTOZA y AIGOL DEL CARMEN CORDOVA BRITO, en contra de la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación, interpuesto por la abogada EXCIMAR ALVARADO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Décima Segunda, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, asistiendo a los imputados CRISTIAN ALFONZO QUINTERO TORTOZA y AIGOL DEL CARMEN CORDOVA BRITO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el N° 1C-22.658-14 (Nomenclatura de ese Tribunal).
SEGUNDO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada EXCIMAR ALVARADO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, asistiendo al imputado ANGEL ENRIQUE GUTIERREZ GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el N° 1C-22.658-14 (Nomenclatura de ese Tribunal), mediante la cual entre otras cosas decretó: “…..PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario y decreta Medida Privativa de libertad; de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: CRISTIAN ALFONZO QUINTERO TORTOZA, AIGOL DEL CARMEN CORDOVA BRITO, ordenando como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron y Penitenciaria General de Venezuela, en los términos y el sitio de reclusión acordado…..”.
TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…..”.
LOS JUECES DE LA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Presidente
DR. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Ponente
DR. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior
ABG. JESSICA SAEZ
Secretaria
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
ABG. JESSICA SAEZ
Secretaria
Causa Nº 1Aa-11.244-14 (Nomenclatura Interna de esta Alzada).
Causa N° 1C-22.658-14 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia).
EJLV /LEAG/ORF/Jaqs.