REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
Maracay, 13 de Octubre de 2021
211º y 162º
CAUSA: 1Aa-14.445-21.
PONENTE: DR. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA.
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO PARRA NAVAS.
VICTIMA: LILIANA DEL ROSARIO GONZALEZ Y
CRISTIAN HEIDMAR HERRERA MELENDEZ.
FISCAL: ABG. RAFAEL HENRIQUEZ, EN SU CONDICION DE FISCAL VIGÉSIMO NOVENO (29°) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO.
DEFENSOR
PRIVADO: ABG. SANDRA ELIZABETH MENDOZA HENRIQUEZ.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
MATERIA: PENAL
MOTIVO: ACUMULACIÓN DE CAUSAS.
Dec. N° 161-21
En fecha siete (07) octubre de dos mil veintiuno (2021), fue recibido ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, recurso de apelación interpuesto por el ABG. RAFAEL HENRIQUEZ, en su condición de fiscal vigésimo noveno (29°) del Ministerio Publico del Estado Aragua, contra el fallo dictado en fecha nueve (09) de agosto dos mil veintiuno (2021), por el Tribunal Octavo (08°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual decreta el SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano imputado de autos CARLOS ALBERTO PARRA NAVAS, en la causa signada bajo el N° 8C-23.535-17, (nomenclatura de ese Tribunal de Primera Instancia), siendo designada ponente el Magistrado DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO, en su carácter de Juez Superior de la Sala 2 de esta Corte de Apelaciones, quedando el expediente bajo la nomenclatura 2Aa-076-21 (alfanumérico interno de la Sala 2 de esta Alzada).
En fecha siete (07) octubre de dos mil veintiuno (2021), fue recibido ante este Tribunal Colegiado, recurso de apelación interpuesto por la ciudadana SANDRA ELIZABETH MENDOZA HENRIQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la victima (Asociación Civil Urbanización las Brómelias II Etapa, y de los ciudadanos LILIANA DEL ROSARIO GONZALEZ y CRISTIAN HEIDMAR HERRERA MELENDEZ, contra el fallo dictado en fecha nueve (09) de agosto dos mil veintiuno (2021), por el Tribunal Octavo (08°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual decreta el SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano imputado de autos CARLOS ALBERTO PARRA NAVAS, en la causa signada bajo el N° 8C-23.535-17, (nomenclatura de ese Tribunal de Primera Instancia), siendo designado ponente el Magistrado DR. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, en su carácter de Juez Superior de la Sala 1 de esta Corte de Apelaciones, quedando el expediente bajo la nomenclatura 1Aa-14.445-21 (alfanumérico interno de la Sala 1 de esta Alzada).
Visto lo anterior, y tratándose de la presunta ejecución de idénticos hechos punibles, objeto de la decisión dictada en fecha nueve (09) de agosto dos mil veintiuno (2021), por el Tribunal Octavo (08°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de la cual hoy recurre, el ABG. RAFAEL HENRIQUEZ, en su condición de fiscal vigésimo noveno (29°) del Ministerio Publico del Estado Aragua, y la ciudadana SANDRA ELIZABETH MENDOZA HENRIQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la victima (Asociación Civil Urbanización las Brómelias II Etapa, y de los ciudadanos LILIANA DEL ROSARIO GONZALEZ y CRISTIAN HEIDMAR HERRERA MELENDEZ, es por lo cual, quien aquí decide, considera que lo ajustado es acumular las causas 2Aa-076-21 (alfanumérico interno de la Sala 2 de esta Alzada), y 1Aa-14.445-21 (alfanumérico interno de la Sala 1 de esta Alzada), en virtud, que en ambas acciones impugnativas, los recurrentes ut supra mencionados recurrir del mismo fallo.
Ahora bien, en razón que la causa 2Aa-076-21 (alfanumérico interno de la Sala 2 de esta Alzada), llego con anterioridad al expediente 1Aa-14.445-21 (alfanumérico interno de la Sala 1 de esta Alzada), es por lo cual, quien aquí, ordena remitir el presente expediente a la sede de la Sala 2 de esta Alzada, a los fines, que el presente asunto sea resulto, en el marco del buen derecho. Todo esto, de conformidad con el 70 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
“…..Articulo 70. Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados……”
“…..Artículo 73. Delitos Conexos. Son delitos Conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales, los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o autora, o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad.
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias…..”
“…..Articulo 76. Unidad de proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…..”
Del análisis de los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede entender que la acumulación de autos, en los caso de delitos conexos y el principio de unidad del proceso, proceden cuando a criterio del órgano administrador de justicia, se estime que los hechos enjuiciados u objeto del proceso guarden relación entre sí, cuando los diversos delitos sean imputados a una misma persona o aquellos delitos en cuya comisión han participado dos o más personas, lo cual se configura en el presente caso, por cuanto el objeto del proceso guarda relación entre sí.
Por su parte el principio de unidad del proceso ha sido concebido para lograr que el delito o los delitos juzgados sean resueltos a través de un solo fallo, ya sea que se trate de una conexión objetiva o subjetiva.
De esta manera es de observar que la figura de la acumulación de autos contemplada en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser aplicada en materia penal en aquellos casos cuyos hechos enjuiciados guardan relación entre sí, lo que quiere decir, que sobre los mismos no se haya pronunciado una sentencia definitiva, con autoridad de cosa juzgada.
En este sentido y siguiendo la doctrina de Eduardo Couture, citado por el autor Jorge Longa en su Tratado “Código Orgánico Procesal Penal”, se ha señalado sobre la acumulación de autos lo siguiente:
“…es la acción o efecto de reunir dos o más procesos o expedientes en trámites con el objeto de que todos ellos constituyan un solo juicio y sean terminados por una sola sentencia. Consiste en la reunión de varios expedientes en un solo proceso a objeto de tramitarlos en uno solo a fin de evitar la multiplicidad de procesos, concentrando el mayor número de éstos siempre y cuando tengan un vínculo común, para que una decisión comprenda y resuelva todos a la vez y de esta manera evitar sentencias contradictorias en aras de la economía procesal y la más eficiente y mejor administración de justicia…”
En este orden de ideas, conviene señalar lo establecido mediante sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha tres (03) de mayo de dos mil cinco (2005), exp. 04-571 y 05-109, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, la cual estableció:
“(…) por cuanto el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal citado, se refiere a la acumulación de juicios conexos, en virtud de la relación de identidad entre los hechos y las personas que se señalan como autores y los presuntos sujetos pasivos de la perpetración (…).”
Aunado a lo anterior, es preciso señalar, que la acumulación de autos ha sido considerada por la doctrina, en pro del principio de economía procesal, como una institución que propicia la unión o el acopio de dos o más procesos en trámite a objeto de que sea celebrado un solo juicio y permitan su culminación a través de una sola sentencia.
En vista de que en el presente caso nos encontramos ante las causas signadas bajo los números: 2Aa-076-21 (alfanumérico interno de la Sala 2 de esta Alzada), y 1Aa-14.445-21 (alfanumérico interno de la Sala 1 de esta Alzada), las cuales son contentivas respetivamente de las acciones impugnativas incoadas por los ABG. RAFAEL HENRIQUEZ, en su condición de fiscal vigésimo noveno (29°) del Ministerio Publico del Estado Aragua, y la ciudadana SANDRA ELIZABETH MENDOZA HENRIQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la victima (Asociación Civil Urbanización las Brómelias II Etapa, y de los ciudadanos LILIANA DEL ROSARIO GONZALEZ y CRISTIAN HEIDMAR HERRERA MELENDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha nueve (09) de agosto dos mil veintiuno (2021), por el Tribunal Octavo (08°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual el referido juzgado acuerda el SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano imputado de autos CARLOS ALBERTO PARRA NAVAS, en la causa signada bajo el N° 8C-23.535-17, (nomenclatura de ese Tribunal de Primera Instancia), es por lo que, esta Instancia Superior estima que lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR los recursos de apelación presentados de conformidad a lo establecido en los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo en este sentido, el expediente manteniéndose la nomenclatura alfanumérica 1Aa-14.445-21 (alfanumérico interno de la Sala 1 de esta Alzada), a la sede de la Sala 2 de esta Corte de Apelaciones a los fines que sea acumulada con la causa 2Aa-076-21 (alfanumérico interno de la Sala 2 de esta Alzada), con ponencia del DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA:
ÚNICO: Se acuerda LA ACUMULACIÓN de las causas signadas con los números: 2Aa-076-21 (alfanumérico interno de la Sala 2 de esta Alzada), y 1Aa-14.445-21 (alfanumérico interno de la Sala 1 de esta Alzada), las cuales son contentivas respetivamente de las acciones impugnativas incoadas por los ABG. RAFAEL HENRIQUEZ, en su condición de fiscal vigésimo noveno (29°) del Ministerio Publico del Estado Aragua, y la ciudadana SANDRA ELIZABETH MENDOZA HENRIQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la victima (Asociación Civil Urbanización las Brómelias II Etapa, y de los ciudadanos LILIANA DEL ROSARIO GONZALEZ y CRISTIAN HEIDMAR HERRERA MELENDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha nueve (09) de agosto dos mil veintiuno (2021), por el Tribunal Octavo (08°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual el referido juzgado acuerda el SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano imputado de autos CARLOS ALBERTO PARRA NAVAS, en la causa signada bajo el N° 8C-23.535-17, (nomenclatura de ese Tribunal de Primera Instancia) de conformidad a lo establecido en los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penalremitiendo en este sentido, el expediente manteniéndose la nomenclatura alfanumérica 1Aa-14.445-21 (alfanumérico interno de la Sala 1 de esta Alzada), a la sede de la Sala 2 de esta Corte de Apelaciones a los fines que sea acumulada con la causa 2Aa-076-21 (alfanumérico interno de la Sala 2 de esta Alzada), con ponencia del DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y realícese corrección de foliatura, en virtud de la acumulación ordenada. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
Juez Presidente
LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Ponente
OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior
JESSICA SAEZ
Secretaria
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
JESSICA SAEZ
Secretaria
Causa Nº 1Aa-14.445-21 (Nomenclatura de esta Alzada)
Causa Nº5C-23.535-21 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia)