REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA
Maracay, 14 de octubre de 2021
209º y 160º
CAUSA: 1Aa-13.757-18
JUEZ PONENTE: Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELÍZ
IMPUTADOS: FENG SHENGHUI y WU RUIXIANG
DEFENSA PRIVADA: Abogados JORGE TANACHIAN, CARLOS ARTURO TANACHIAN y ENRIQUE PERDOMO.
FISCAL: Abogada. MARIA GABRIELA VILLASANA BUSTAMENTE, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
PROCEDENCIA: JUZGADO SEPTIMO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
MATERIA: PENAL
DECISION: ”… PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARIA GABRIELA VILLASANA BUSTAMENTE, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 13 de noviembre de 2017, en la causa signada bajo el Nº 7C-23.170-17, que entre otros pronunciamientos decretó a favor de los ciudadanos FENG SHENGHUI y WU RUIXIANG, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, conforme al artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar pendiente del proceso y la obligación de cumplir trabajo comunitario, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Nº 166-21.-
AUTO DE ADMISIBILIDAD
Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARIA GABRIELA VILLASANA BUSTAMENTE, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 13 de noviembre de 2017, en la causa signada bajo el Nº 7C-23.170-17, que entre otros pronunciamientos decretó, a favor de los ciudadanos FENG SHENGHUI y WU RUIXIANG, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, conforme al artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar pendiente del proceso y la obligación de cumplir trabajo comunitario, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo en fecha 27 de abril de 2018, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-13.757-18, siendo designado Ponente el Juez ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En este sentido, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.
Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por la abogada MARIA GABRIELA VILLASANA BUSTAMENTE, en su Carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua , en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 13 de noviembre de 2017, en la causa signada bajo el Nº 7C-23.170-17, encontrándose en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditada en autos.-
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 13 de noviembre de 2017, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, se observa que el referido recurso fue interpuesto en fecha 20 de noviembre de 2017, encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, según consta al folio veintidós (22) del presente cuaderno separado, donde se desprende: “...MARTES 14-11-2017, MIERCOLES 15-11-2017, JUEVES 16-11-2017, VIERNES 17-11-2017 y LUNES 20-DE NOVIEMBRE DE-2017...”; por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley; En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARIA GABRIELA VILLASANA BUSTAMENTE, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 13 de noviembre de 2017, en la causa signada bajo el Nº 7C-23.170-17, que entre otros pronunciamientos decretó a favor de los ciudadanos FENG SHENGHUI y WU RUIXIANG, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, conforme al artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar pendiente del proceso y la obligación de cumplir trabajo comunitario, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
Dr. ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
Juez Presidente–Ponente
Dr.OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior
Dr. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA
Juez Superior
ABG. CARLA DEL VALLE TOVAR
Secretaria
En este mismo acto se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
ABG. CARLA DEL VALLE TOVAR
Secretaria
Causa 1Aa-13.757-18
EJLV/ORF/LEAG/gp.