REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 1

Maracay, 15 de Octubre de 2021
211° y 162°
CAUSA: 1Aa-13.871-18.
PONENTE: Dr. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA.
IMPUTADO: ciudadano ÁNGEL ENRIQUE GUTIERREZ GONZALEZ.
DEFENSA PÚBLICA: abogada DIONNY AMALIA MAY BELISARIO.
FISCAL: abogada YEIZY GAMARRA, en su carácter de FISCAL DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRÁTEGICOS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: APELACION DE AUTO.
DECISIÓN: “…..PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación, interpuesto por la abogada DIONNY AMALIA MAY BELISARIO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, asistiendo al imputado ANGEL ENRIQUE GUTIERREZ GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el N° 10C-21.086-17 (Nomenclatura de ese Tribunal). SEGUNDO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada DIONNY AMALIA MAY BELISARIO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, asistiendo al imputado ANGEL ENRIQUE GUTIERREZ GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el N° 10C-21.086-17 (Nomenclatura de ese Tribunal), mediante la cual entre otras cosas decretó: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal el delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada CUARTO: Se decreta para ÁNGEL ENRIQUE GUTIERREZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.793.760, la medida privativa preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y como sitio de reclusión en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la medida cautelar sustitutiva de libertad invocada por la defensa Publica. SEXTO: Se acuerda el traslado al hospital y Medicatura forense. Es todo. TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…..”-

N° 168-21

Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DIONNY AMALIA MAY BELISARIO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, asistiendo al imputado ÁNGEL ENRIQUE GUTIERREZ GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el N° 10C-21.086-17 (Nomenclatura de ese Tribunal), mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó: “…..PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal el delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada CUARTO: Se decreta para ÁNGEL ENRIQUE GUTIERREZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.793.760, la medida privativa preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y como sitio de reclusión en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la medida cautelar sustitutiva de libertad invocada por la defensa Publica. SEXTO: Se acuerda el traslado al hospital y Medicatura forense. Es todo..…”.

En fecha tres (03) de agosto de dos mil dieciocho (2018), se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-13.871-18 (Nomenclatura Interna de esta Alzada), siendo designada como Ponente, a la Dra. CINTHIA MARIA MEZA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En este sentido, encontrándonos en la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que:

“…..Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…..”.

Así las cosas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, se permiten traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

…..a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo: Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por la abogada DIONNY AMALIA MAY BELISARIO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, asistiendo al imputado ÁNGEL ENRIQUE GUTIERREZ GONZALEZ, en contra de la decisión dictada en fecha dos (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua,), en la causa signada bajo el Nº 10C-21.086-17 (Nomenclatura de ese Tribunal), encontrándose en consecuencia, la legitimación del recurrente acreditado en autos.-

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación: En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación, en contra de la decisión dictada en fecha dos (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se observa, que el referido recurso fue interpuesto en fecha diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), transcurriendo los siguientes días de despacho LUNES 06 DE NOVIEMBRE DEL 2017, MARTES 07 DE NOVIEMBRE DEL 2017, JUEVES 09 DE NOVIEMBRE DEL 2017, LUNES 13 DE NOVIEMBRE DEL 2020 Y MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE DEL 2015, encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el Cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, según consta al folio nueve (09) del presente cuaderno separado, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones declarar temporáneo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley; En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a todo lo anterior, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es: declarar ADMISIBLE, el Recurso de Apelación presentado por la abogada DIONNY AMALIA MAY BELISARIO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, asistiendo al imputado ÁNGEL ENRIQUE GUTIERREZ GONZALEZ, en contra de la decisión dictada en fecha dos (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Y ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación, interpuesto por la abogada DIONNY AMALIA MAY BELISARIO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, asistiendo al imputado ÁNGEL ENRIQUE GUTIERREZ GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el N° 10C-21.086-17 (Nomenclatura de ese Tribunal).

SEGUNDO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada DIONNY AMALIA MAY BELISARIO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, asistiendo al imputado ÁNGEL ENRIQUE GUTIERREZ GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el N° 10C-21.086-17 (Nomenclatura de ese Tribunal), mediante la cual entre otras cosas decretó: “…..PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal el delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada CUARTO: Se decreta para ÁNGEL ENRIQUE GUTIERREZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.793.760, la medida privativa preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y como sitio de reclusión en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la medida cautelar sustitutiva de libertad invocada por la defensa Publica. SEXTO: Se acuerda el traslado al hospital y Medicatura forense. Es todo…..”.

TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…..”-

LOS JUECES DE LA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Presidente

DR. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Ponente

DR. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior

ABG. YESENIA HENRIQUEZ
Secretaria

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


ABG. YESENIA HENRIQUEZ
Secretaria

Causa Nº 1Aa-13.871-18
Causa Nº 10C-21.086-17 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia)
EJLV /LEAG/ORF/Jaqs.