REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
211° y 162°

Maracay, 18 de Octubre de 2021


CAUSA: 1Aa-12.897-16
JUEZ PONENTE: Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ.
QUERELLANTE: Ciudadano PANTALEONE MARINI DE LUCCA
QUERELLADAS: Ciudadanas ARELIS RAMONA GARCÍA y LENNY YSIDRA GARCÍA.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO y REYNA CEDEÑO APONTE.
FISCAL: Abogado JHONATHAN ALBERTO DAVID GÓMEZ CARTA, Fiscal Auxiliar Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: Juzgado Cuarto (4°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
MOTIVO: Apelación contra auto.
DECISIÓN: “ÚNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por los abogados ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO y REYNA CEDEÑO APONTE, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PANTALEONE MARINI DE LUCCA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de octubre de 2016, mediante el cual entre otros pronunciamientos, mediante el cual entre otros pronunciamientos, decretó desestimar la querella incoada por parte del ciudadano PANTALEONE MARINI DE LUCCA en contra de las querelladas: ARELIS RAMONA GARCÍA y LENNY YSIDRA GARCÍA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 último aparte, en concordancia con el 77 numerales 6 y 9 del Código Penal”.

N° 173-21.-

Le corresponde a esta Superioridad conocer la presente causa, en virtud de la apelación interpuesta por los abogados ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO y REYNA CEDEÑO APONTE, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PANTALEONE MARINI DE LUCCA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de octubre de 2016, mediante el cual entre otros pronunciamientos, decretó desestimar la querella incoada por parte del ciudadano PANTALEONE MARINI DE LUCCA en contra de las querelladas: ARELIS RAMONA GARCÍA y LENNY YSIDRA GARCÍA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 último aparte, en concordancia con el 77 numerales 6 y 9 del Código Penal.

Esta Superioridad considera:

En fecha 06 de diciembre de 2016, se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole la ponencia al Juez DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO.

En fecha 30 de enero de 2017, la jueza FABIOLA COLMENAREZ plantea la inhibición del presente asunto, siendo declarada CON LUGAR.

En fecha 4 de marzo de 2017, se constituye la sala Accidental N° 67, con ocasión de convocatoria aceptada por el Dr. OSWALDO RAFAEL FLORES, en sustitución de la Dra. FABIOLA COLMENAREZ. Quedando conformada por los jueces DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO (Presidente), DANILO JOSÉ JAIMES y OSWALDO RAFAEL FLORES. Manteniendo la ponencia el juez DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.

En fecha 16 de mayo de 2017, se aboca al conocimiento del presente asunto la jueza CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO, en sustitución del juez DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS, el Dr. OSWALDO RAFAEL FLORES, en sustitución de la Dra FABIOLA COLMENAREZ, en virtud de su jubilación y el Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ, en sustitución del Dr. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO, en virtud de su jubilación. Y en vista que no hay causal de inhibición por parte de los jueces anteriormente nombrados, se conocerá por la sala ordinaria de esta Corte, la cual queda constituida de la siguiente manera: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO (Presidenta), ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ y OSWALDO RAFAEL FLORES. Ostentando la ponencia del presente asunto el Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ.

En fecha 29 de noviembre de 2019, se aboca al conocimiento del presente asunto el juez LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en sustitución de la jueza CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO, quien fue destituida del cargo, quedando constituida la sala única de la Corte de Apelaciones con los jueces: ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ (Presidente), LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA y OSWALDO RAFAEL FLORES. Manteniendo la ponencia el Juez ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1.- QUERELLANTE: Ciudadano PANTALEONE MARINI DE LUCCA, venezolano, estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-13.272.085, de 75 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: CALLE PÁEZ, CENTRO COMERCIAL VANES Y VALES, PB-07. MARACAY, ESTADO ARAGUA.

2. QUERELLADA: Ciudadana ARELIS RAMONA GARCÍA, venezolana, de profesión u oficio: Comerciante, nacida en fecha: 21-01-1.975, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.751.458, con domicilio procesal en: ZONA INDUSTRIAL PRODYLGRAMCA, TERCERA AVENIDA, LOTE II, SANTA CRUZ DE ARAGUA, MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMAS, ESTADO ARAGUA.

3. QUERELLADA: Ciudadana LENNY YSIDRA GARCÍA venezolana, de profesión u oficio: Comerciante, nacida en fecha: 01-05-1.971, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.437.212, con domicilio procesal en: ZONA INDUSTRIAL PRODYLGRAMCA, TERCERA AVENIDA, LOTE II, SANTA CRUZ DE ARAGUA, MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMAS, ESTADO ARAGUA.

4. APODERADOS JUDICIALES: Abogados ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO y REYNA CEDEÑO APONTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la nomenclatura N° 85.613 y 128.847, respectivamente, con domicilio procesal en: ZONA CENTRO DE MARACAY, CALLE PÁEZ, CENTRO COMERCIAL VANES Y VALES, OFICINA PB-07. MARACAY, ESTADO ARAGUA.

5. FISCAL: Abogado JHONATHAN ALBERTO DAVID GÓMEZ CARTA, Fiscal Auxiliar Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

SEGUNDO:
RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso de Apelación:

Del folio setenta y tres (73) al folio ochenta y uno (81) del presente cuaderno separado, riela escrito presentado por los abogados ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO y REYNA CEDEÑO APONTE, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PANTALEONE MARINI DE LUCCA, donde interpone recurso de apelación, en los siguientes términos:

‘“…ocurrimos a los fines de ejercer recurso de apelación. Conforme a la artículo 439 numeral 1 y 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua de fecha 20 de Octubre de 2016, mediante la cual Acordó por solicitud del Ministerio Público, DESETIMAR la denuncia interpuesta (en modalidad de Querella) por el ciudadano PANTALEONE MARINI DE LUCCA, en contra de las Ciudadanas ARELIS RAMONA GRACIA y LENNY YSIDRA GARCIA, por los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 432 último aparte, en concordancia con el artículo 77,6 y 9, todos del Código Penal.
…Omissis…
Esta representación de la Victima Querellante Denuncia:
PRIMERO: INMOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA.
El Tribunal Cuarto de Control, luego de haber considerado procedente y ajustado a derecho Admitir la Querella interpuesta por nuestro representado, por cuanto reunía los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal aunado a la presencia de los delitos de acción pública y perseguibles de oficio, lo remite a la fiscalia como se dijo en líneas anteriores; pero al recibir el escrito Desestimatorio (sic) por parte del Ministerio Público, no verifico las actuaciones contenidas en la investigación, afirmando que los hechos denunciados (ante el mismo Tribunal 4to. En la querella) “…muestran la no comisión del tipo penal, siendo este un HECHO NO TIPICO (SIC) (NEGRILLA DEL PROPIO Tribunal cuarto de control).
Con meridiana claridad, se desprende la propia decisión que se recurre, que el Juez a quo, en sus dispositiva Solo plasma: “…administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: DESESTIMAR por la ciudadana PANTALEONE MARINI DE LUCCA,…omissis…en contra de las ciudadanas ARELIS RAMONA GARCIA y JENNY YSIDRA GARCIA…”
De la dispositiva antes transcrita, se observa que el tribunal Cuarto de Control, no señala el fundamento jurídico o artículo en el cual basa su decisión, dejando su sentencia inmotivada, más aún, cuando el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, exige el fundamento de todo pronunciamiento judicial…

…Omissis…
SEGUNDA DENUNCIA
VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Con la decisión, que hoy se recurre se violenta el debido proceso y la garantía fundamental a la tutela judicial efectiva, de la victima querellante, al dictar una decisión inmotivada, sin Notificara a la Victima o sus apoderados por una parte, y por la otra la “omisión” de quien tiene la titularizada de la acción penal, que comenzó una investigación y mal interpretando la doctrina del Ministerio Público, señala la CIRCULAR GR/VF/DGAJ/DCJ-12-2005-011; ignora el contenido de otra CIRCULAR más reciente N° DFGR-VFGR-DGAJ-DRD-004-2011, suscrita en fecha 15.04.2011, por la Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz, mediante el cual se determino que el Ministerio Público debe cumplir con los tramites propios del procedimiento ordinario, cuando se constate la existencia del delito de cheque sin provisión de fondos; cuya persecución debe iniciarse, según el criterio del representante de la Vindicta Pública, según el principio de oficialidad; pero para ello debe constar en autos las Resultas de todas las diligencias que se practiquen a los fines de esclarecer los hechos por las vías jurídicas…

…Omissis…
PETITORIO
Con fundamento en los hechos, como en derecho solicitamos respetuosamente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, que además de mantener su criterio en cuanto a la falta de motivación de Sentencias y Violación al debido proceso y Tutela Judicial Efectiva: En primer lugar se ADMITA y sea DECLARADO CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Se Declare LA NULIDAD DE LA DECISIÓN dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal, proferida en fecha 20 de Octubre de 2016, mediante la cual declaró Desestimar (lo que no se entiende en la dispositiva de la decisión inmotivada) en la causa N° 4C.23.375-16, de conformidad con lo establecido con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 190, 191, 195, y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse conculcado el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva a la Victima Querellante. Asimismo, Se Ordene salvo mejor criterio de esta Corte, la remisión de la presente causa, a otro tribunal de Control distinto del que dictó la decisión recurrida, prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad…”


EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO CONFORME AL ARTÍCULO 441 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Se observa inserto al folio cuarenta y cinco (45) del presente cuaderno separado, auto mediante el cual se ordena notificar a las partes del recurso de apelación interpuesto por los abogados ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO y REYNA CEDEÑO APONTE, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PANTALEONE MARINI DE LUCCA, a los fines de dar contestación al mismo, siendo que no hubo contestación alguna.

TERCERO:
DE LA DECISIÓN QUE SE REVISA

Del folio sesenta (60) al sesenta y uno (61) del presente cuaderno separado, aparece inserta decisión dictada por el Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 20 de octubre de 2016, en la causa signada 4C-28.375-16 (nomenclatura interna del referido Juzgado), mediante el cual se pronuncia así:

“…es por las razones antes expuestas que este Tribunal Cuarto de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DESESTIMAR por la ciudadana PANTALEONE MARINI DE LUCCA, titular de la cédula de identidad N V-13.272.085, asistida por los ciudadanos ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO y REINA CEDEÑO APONTE, Titulares de la Cedula de Identidad N° V-7.235.898 y 9.430.576, en contra de las ciudadanas ARELIS RAMONA GARCÍA y JENNY YSIDRA GARCÍA, titulares de la cédula de identidad N 13.751.458 y 21.437.212. Notifíquese. Líbrese oficio remitiendo las actuaciones a la Fiscalía de origen. Diarícese. Désele salida. Cúmplase…”

CUARTO:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la causa sub examine, observa este Órgano Colegiado, corre inserta al folio ciento dieciocho (118) del presente cuaderno separado, escrito presentado por los abogados ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO y REYNA CEDEÑO APONTE, mediante la cual consta textualmente lo siguiente:

‘…por cuanto nuestro mandante y las querelladas en la presente causa, llegaron a un Convenimiento en cuanto a los hechos denunciados que dieron origen al presente proceso, por tratarse de bienes Patrimoniales disponibles, en este acto DESISTIMOS DEL RECURSO DE APELACIÓN…’

En ese sentido, esta Alzada una vez revisado el contenido del referido escrito, y por cuanto se observó que solo fue suscrito por los abogados ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO y REYNA CEDEÑO APONTE, acordó mediante auto la citación del ciudadano PANTALEONE MARINI DE LUCCA, a los fines de que ratificara el desistimiento del recurso de apelación realizado por el prenombrado abogado.

Ello así, en fecha veintinueve (29) de noviembre, mediante auto, esta Superioridad ordena la comparecencia del ciudadano PANTALEONE MARINI DE LUCCA para el día jueves doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), a los fines que ratificar la voluntad de desistimiento.

Por cuanto no comparece el precitado ciudadano en la oportunidad debida, este órgano colegiado, en fecha quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2021), mediante auto ordena nuevamente la citación del ciudadano PANTALEONE MARINI DE LUCCA.

Luego, en fecha doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021), visto que no hay resulta efectiva de la notificación dirigida al ciudadano PANTALEONE MARINI DE LUCCA, se ordena librar nueva boleta de notificación al referido ciudadano, para que comparezca por ante esta Alzada a confirmar la voluntad de desistimiento del recurso de apelación incoado.

Ahora bien, siendo que se ha solicitado la comparecencia del ciudadano PANTALEONE MARINI DE LUCCA, en reiteradas oportunidades, no siendo esta efectiva, y a los fines de agotar la vía administrativa, es por lo que esta Alzada ordena, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), la publicación por cartelera de la boleta de notificación dirigida al ut supra ciudadano, siendo desprendida de la misma en fecha cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021), dando ocasión al presente fallo.

Al respecto, es oportuno referir el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 431. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”

Del mismo modo, se advierte, inserto al folio treinta y dos (32) del presente cuaderno separado de apelación, instrumento poder debidamente notariado y autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, mediante el cual el ciudadano PANTALEONE MARINI DE LUCCA, confiere PODER PENAL, amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere a los abogados: ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO y REYNA CEDEÑO APONTE, para que “puedan presentarse, ante los Tribunales y otros Organismos Públicos o Privados (…) en cualquier etapa de los procesos Judiciales en materia penal (…) para Apelar de las Resoluciones, y sentencias que nos desfavorezcan, seguir los procedimientos respectivos hasta su definitiva terminación (…) y en consecuencia podrán realizar en mi nombre todo aquello que consideren pertinente a nuestros intereses, o que sea derivado, consecuencia y conexo con las facultades mencionadas”.

En este sentido, consideran quienes aquí deciden que en vista del desistimiento del recurso de apelación, realizado por los abogados ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO y REYNA CEDEÑO APONTE y, luego de agotar la vía administrativa de la notificación al ciudadano PANTALEONE MARINI DE LUCCA, siendo infructuosa su comparecencia, aunado que ha pasado un largo periodo de tiempo sin ningún impulso procesal por parte de los recurrentes y su representado, lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por los abogados ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO y REYNA CEDEÑO APONTE, contra la decisión dictada en fecha 20 de octubre de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se da por terminado el procedimiento en la presente causa, en virtud del desistimiento formulado. Y así se decide.

QUINTO:
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

ÚNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por los abogados ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO y REYNA CEDEÑO APONTE, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PANTALEONE MARINI DE LUCCA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de octubre de 2016, mediante el cual entre otros pronunciamientos, mediante el cual entre otros pronunciamientos, decretó desestimar la querella incoada por parte del ciudadano PANTALEONE MARINI DE LUCCA en contra de las querelladas: ARELIS RAMONA GARCÍA y LENNY YSIDRA GARCÍA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 último aparte, en concordancia con el 77 numerales 6 y 9 del Código Penal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.
LOS JUECES DE LA SALA 1 DE LA CORTE,



Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ
Presidente - Ponente




Dr. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Superior



Dr. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior


ABG. YESENIA HENRIQUEZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado en el auto que antecede.

ABG. YESENIA HENRIQUEZ
Secretaria


CAUSA 1Aa-1Aa-12.897-16 (Nomenclatura de est Alzada)
EJLV/LEAG/ORF/a.-carta.-