REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, de Octubre de 2021.
211° y 162°
CAUSA 1Aa-14.451-2021.
JUEZ PONENTE: abogado OSWALDO RAFAEL FLORES.
IMPUTADOS: ciudadanos MARINA DAVILA y YIMMY ANDERSO MUÑOZ.
DEFENSA: Abogado DAVID PEREZ, en su carácter de Defensor Privado.
FISCAL (3°): abogada YELINE DIAZ HERRERA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES PRIMERO (1°) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: Apelación contra Auto.

DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación interpuesto, por el abogado YELINE DIAZ HERRERA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público del Estado Aragua. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 440, y 441, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 10-08-2021, por el abogado YELINE DIAZ HERRERA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público del Estado Aragua, ,en contra de la decisión dictada en fecha 03-08-21, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 1C-26.283-2021,que entre otros pronunciamientos acordó: “…PRIMERO: Se ADMITE la precalificación fiscal por el delito de DEFRAUDACIÓN previsto y sancionado en el artículo 463 agravante del Articulo 77 numerales 7 y 5 y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 286 del código penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación de las reglas del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 3°presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días,4° prohibición de salida del país y 9° estar atento al proceso. Es todo, terminó, Siendo las 7:00 horas de la noche, se leyó y conformes firman.”

Decisión Nº________-2021.

Visto el escrito interpuesto por el abogado YELINE DIAZ HERRERA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual recurre de la decisión dictada por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de CONTROL del Circuito Judicial del Estado Aragua, en fecha tres (03) de Agosto de 2021, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional entre otros pronunciamientos acordó: “…PRIMERO: Se ADMITE la precalificación fiscal por el delito de DEFRAUDACIÓN previsto y sancionado en el artículo 463 agravante del Articulo 77 numerales 7 y 5 y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 286 del código penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación de las reglas del procedimiento ORDIANRIO. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 3°presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días,4° prohibición de salida del país y 9° estar atento al proceso. Es todo, terminó, Siendo las 7:00 horas de la noche, se leyó y conformes firman.”

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.

SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER

Ahora bien, el caso de autos objeto materia del proceso, corresponde al Recurso de Apelación presentadopor el abogado YELINE DIAZ HERRERA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de una sentencia interlocutoria dictada por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones PRIMERO (1°) de CONTROL Circunscripcional, en la causa signada bajo el Nº 1C-26.283-2021, en fecha 03 de agosto de 2021, según lo establecido en el artículo 375 del Código Procesal Penal.

Al respecto, es necesario traer a colación el criterio de nuestro máximo tribunal en su Sala de Casación Penal, en Sentencia N° 529, de fecha 27-07-2015, con Ponencia de la Magistrada: Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, dejan asentado lo siguiente:

‘…De los artículos que fueron transcritos se evidencia claramente que la decisión que se emita en el procedimiento por admisión de los hechos está sujeta a apelación, conforme a las disposiciones del Libro Cuarto, Título III, Capítulo I ‘De la apelación de autos’, del Código Orgánico Procesal Penal, y ello es tan así que, de conformidad con lo que dispone el citado artículo 376, es una vez admitida la acusación en audiencia preliminar y antes del debate oral que el juez instruye al imputado respecto del procedimiento por admisión de los hechos, en el cual éste podrá admitir los hechos que le son imputados por el Ministerio Público -como sucedió en el presente caso-. En consecuencia, es claro que no le era oponible a la justiciable la inadmisibilidad del recurso de apelación que interpuso, con base en el artículo 437, letra c), y de conformidad con lo que dispone el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la recurrente no fundamentó la apelación en los motivos que recoge el citado artículo, por cuanto no fue, se insiste, una decisión definitiva dictada en CONTROL oral. Por el contrario, es un auto con fuerza de definitiva que causa gravamen irreparable, por lo que era impugnable de conformidad con lo que preceptúa el cardinal 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal…’.

En este sentido, se evidencia que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria, emitida por el Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, por lo cual deberá atender al procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para “la apelación de los autos”, estableciendo dicho procedimiento en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que el escrito de apelación contra este tipo de decisión“….se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el artículo 441 ejusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”.

A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua es competente parar conocer del recurso de apelación interpuesto, y así expresamente se declara.

De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

PRIMERO: En lo atinente a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala 1 observa que el abogado YELINE DIAZ HERRERA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público del Estado Aragua, posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones PRIMERO (1°) de CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 03-08-2021 y recurrida en fecha 10-08-2021, y según el computo cursante en actas en el folio doscientos sesenta y seis (66) de la pieza principal, se desprende lo siguiente: “…por lo que han transcurrido los siguientes CINCO (05) días hábiles, contados de la siguiente manera: MIERCOLES 04-08-2021, JUEVES 05-08-2021, VIERNES 06-08-2021, LUNES 09-08-2021, y MARTES 10-08-2021…”.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Por cuanto encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación interpuesto, por el abogado YELINE DIAZ HERRERA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público del Estado Aragua. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 440, y 441, del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 10-08-2021, por el abogado YELINE DIAZ HERRERA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público del Estado Aragua, ,en contra de la decisión dictada en fecha 03-08-2021, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones PRIMERO (1°) de CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 1C-26.283-2021,que entre otros pronunciamientos acordó: “…PRIMERO: Se ADMITE la precalificación fiscal por el delito de DEFRAUDACIÓN previsto y sancionado en el artículo 463 agravante del Articulo 77 numerales 7 y 5 y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 286 del código penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación de las reglas del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 3°presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días,4° prohibición de salida del país y 9° estar atento al proceso. Es todo, terminó, Siendo las 7:00 horas de la noche, se leyó y conformes firman.”

TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 Código Orgánico Procesal Penal

En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES DE LA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES,

ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ.
Juez Superior - Presidente.

OSWALDO RAFAEL FLORES.
Juez Superior - Ponente.


LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA.
Juez Superior.

ELIZABETH IZQUIEL.
La Secretaria.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


ELIZABETH IZQUIEL.
La Secretaria.
Ponente: OSWALDO RAFAEL FLORES.
CAUSA Nº 1Aa-14.451-2021.
EJLV / ORF / LEAG / GG.-