REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 1

Maracay, 25 de Octubre de 2021
211° y 162°
CAUSA: 1Aa-14.012-19.
PONENTE: Dr. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA.
IMPUTADO: ciudadano GREISY MILAGROS MENDEZ BOLIVAR Y JUAN RAMON GONZALEZ.
DEFENSOR PÚBLICO: abogado FRANK DELFIN.
FISCAL: abogada CARMEN MILLÁN SUBERO, en su carácter de FISCAL OCTAVA (08°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE MUNICIPAL Y COMPETENCIA PLENA.
DELITO: LESIONES GENÉRICAS EN RIÑA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO (05°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE TERRITORIAL EN SAN MATEO.
MOTIVO: APELACION DE AUTO.
DECISIÓN: “…..PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación, interpuesto por la abogada CARMEN MILLÁN SUBERO, en su carácter de Fiscal Octava (08°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede Municipal en la Victoria y Competencia Plena, en contra de la decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de enero del años dos mil diecinueve (2019), por el Tribunal Quinto (06°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede Territorial en San Mateo, en la causa signada bajo el Nº DP08-P-020-2019 (Nomenclatura de ese Tribunal). SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada CARMEN MILLÁN SUBERO, en su carácter de Fiscal Octava (08°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede Municipal en la Victoria y Competencia Plena, en contra de la decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de enero del años dos mil diecinueve (2019), por el Tribunal Quinto (06°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede Territorial en San Mateo, en la causa signada bajo el Nº DP08-P-020-2019 (Nomenclatura de ese Tribunal), mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó: “…..PRIMERO: Decreta la aprehensión de los ciudadanos GREISY MILAGROS MENDEZ BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad V- 17.052.844 y JUAN RAMÓN GONZÁLEZ, titular de la cédula V- 10.455.754 como flagrante. SEGUNDO: Acoge la precalificación fiscal por el delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación el artículo 425, ambos del Código Penal Vigente. TERCERO: Se acuerda seguir este caso por el Procedimiento Especial Para el Juzgamiento de los Delitos Menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal..…”. TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: No se acuerdan las medidas cautelares sustitutivas solicitadas por el representante del ministerio público, para GREISY MILAGROS MENDEZ BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad V- 17.052.844 y JUAN RAMÓN GONZÁLEZ, titular de la cédula V- 10.455.754. QUINTO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es el Perdón del Ofendido. SEXTO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión y el Auto Fundado se publicara en el tiempo hábil legal a la presente fecha…..”-

N°186-2021

Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada CARMEN MILLÁN SUBERO, en su carácter de Fiscal Octava (08°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede Municipal en la Victoria y Competencia Plena, en contra de la decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil diecinueve (2019), por Tribunal Quinto (05°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede Territorial en San Mateo ,en la causa signada bajo el Nº DP08-P-020-2019 (Nomenclatura de ese Tribunal), mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó: “…..PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación, interpuesto por la abogada CARMEN MILLÁN SUBERO, en su carácter de Fiscal Octava (08°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede Municipal en la Victoria y Competencia Plena, en contra de la decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de enero del años dos mil diecinueve (2019), por el Tribunal Quinto (05°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede Territorial en San Mateo, en la causa signada bajo el Nº DP08-P-020-2019 (Nomenclatura de ese Tribunal). SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada CARMEN MILLÁN SUBERO, en su carácter de Fiscal Octava (08°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede Municipal en la Victoria y Competencia Plena, en contra de la decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de enero del años dos mil diecinueve (2019), por el Tribunal Quinto (06°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede Territorial en San Mateo, en la causa signada bajo el Nº DP08-P-020-2019 (Nomenclatura de ese Tribunal), mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó: “…..PRIMERO: Decreta la aprehensión de los ciudadanos GREISY MILAGROS MENDEZ BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad V- 17.052.844 y JUAN RAMÓN GONZÁLEZ, titular de la cédula V- 10.455.754 como flagrante. SEGUNDO: Acoge la precalificación fiscal por el delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación el artículo 425, ambos del Código Penal Vigente. TERCERO: Se acuerda seguir este caso por el Procedimiento Especial Para el Juzgamiento de los Delitos Menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal..…”. TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: No se acuerdan las medidas cautelares sustitutivas solicitadas por el representante del ministerio público, para GREISY MILAGROS MENDEZ BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad V- 17.052.844 y JUAN RAMÓN GONZÁLEZ, titular de la cédula V- 10.455.754. QUINTO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es el Perdón del Ofendido. SEXTO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión y el Auto Fundado se publicara en el tiempo hábil legal a la presente fecha..…”.

En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019), se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.012-19, siendo designado como Ponente, al Dr. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En este sentido, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que:

“…..Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…..”.

Así las cosas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, se permiten traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

…..a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo: Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por la abogada CARMEN MILLÁN SUBERO, en su carácter de Fiscal Octava (08°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede Municipal en la Victoria y Competencia Plena, en contra de la decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil diecinueve (2019), por el Tribunal Quinto (05°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede Territorial en San Mateo, en la causa signada bajo el Nº DP08-P-020-2019 (Nomenclatura de ese Tribunal), encontrándose en consecuencia, la legitimación del recurrente acreditado en autos.-

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación: En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil diecinueve (2019), por el Tribunal Quinto (05°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede Territorial en San Mateo, se observa que el referido recurso fue interpuesto en fecha seis (06) de febrero de dos mil diecinueve (2019), transcurriendo los siguientes días de despacho MARTES 05 DE FEBRERO DEL 2019, MIERCOLES 06 DE FEBRERO DEL 2019, JUEVES 07 DE FEBRERO DEL 2019, VIERNES 08 DE FEBRERO DEL 2019 Y LUNES 11 DE FEBRERO DEL 2019, encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el Cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, según consta al folio cuarenta y siete (47) del presente cuaderno separado, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones declarar temporáneo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley; En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a todo lo anterior, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es: declarar ADMISIBLE, el Recurso de Apelación presentado por la abogada CARMEN MILLÁN SUBERO, en su carácter de Fiscal Octava (08°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede Municipal en la Victoria y Competencia Plena, en contra del Tribunal Quinto (05°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede Territorial en San Mateo, en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019), Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación, interpuesto por la abogada CARMEN MILLÁN SUBERO, en su carácter de Fiscal Octava (08°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede Municipal en la Victoria y Competencia Plena, en contra de la decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de enero del años dos mil diecinueve (2019), por el Tribunal Quinto (05°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede Territorial en San Mateo, en la causa signada bajo el Nº DP08-P-020-2019 (Nomenclatura de ese Tribunal).

SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada CARMEN MILLÁN SUBERO, en su carácter de Fiscal Octava (08°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede Municipal en la Victoria y Competencia Plena, en contra de la decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de enero del años dos mil diecinueve (2019), por el Tribunal Quinto (06°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede Territorial en San Mateo, en la causa signada bajo el Nº DP08-P-020-2019 (Nomenclatura de ese Tribunal), mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó: “…..PRIMERO: Decreta la aprehensión de los ciudadanos GREISY MILAGROS MENDEZ BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad V- 17.052.844 y JUAN RAMÓN GONZÁLEZ, titular de la cédula V- 10.455.754 como flagrante. SEGUNDO: Acoge la precalificación fiscal por el delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación el artículo 425, ambos del Código Penal Vigente. TERCERO: Se acuerda seguir este caso por el Procedimiento Especial Para el Juzgamiento de los Delitos Menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal..…”. TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: No se acuerdan las medidas cautelares sustitutivas solicitadas por el representante del ministerio público, para GREISY MILAGROS MENDEZ BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad V- 17.052.844 y JUAN RAMÓN GONZÁLEZ, titular de la cédula V- 10.455.754. QUINTO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es el Perdón del Ofendido. SEXTO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión y el Auto Fundado se publicara en el tiempo hábil legal a la presente fecha…..”

TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LOS JUECES DE LA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Presidente

DR. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Ponente

DR. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior

ABG. YESENIA HENRIQUEZ
Secretaria

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


ABG. YESENIA HENRIQUEZ
Secretaria

Causa Nº 1Aa-14.012-19 (Nomenclatura Interna de esta Alzada).
Causa Nº DP08-P-020-2019 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia).
EJLV /LEAG/ORF/Jaqs.