REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
CIRCUITO JUDICIALPENAL DEL ESTADO ARAGUA
SEDE CONSTITUCIONAL
211º y 162ª

Maracay, 25 de Octubre de 2021


CAUSA: 1Aa-14.454-2021
JUEZ PONENTE: DR. ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
JUEZ RECUSADO: abogada DRA.SELVA AMAZONAS RODRIGUEZ RUEDA
RECUSANTE: abogado DR. HUGO NOLBERTO MORALES SILVA.
PROCEDENCIA: Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional.
MOTIVO: Recusación
DECISIÓN: “ÚNICO: SE DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado HUGO NOLBERTO MORALES SILVA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado el N° 237.662, en su carácter de Defensor Privado del acusado JEAN PIERO MORA MARTINEZ, en contra de la Jueza Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, abogada SELVA AMAZONAS RODRIGUEZ RUEDA”.

N° 185-21

Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de las presentes actuaciones, contentivas de la recusación interpuesta por el abogado HUGO NOLBERTO MORALES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.228.563, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado el N° 237.662, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDUARDO ALFONSO PARADA ARAY, en contra de la Jueza del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, abogada SELVA AMAZONAS RODRIGUEZ RUEDA , con fundamento en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. RECUSANTE: abogado HUGO NOLBERTO MORALES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.228.563, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado el N° 237.662.

2. JUEZA RECUSADA: abogada SELVA AMAZONAS RODRIGUEZ RUEDA, Jueza Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA RECUSACIÓN

En escrito consignado en fecha 18 de octubre de 2021, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el abogado HUGO NOLBERTO MORALES SILVA, en su condición de defensor privado del ciudadano JEAN PIERO MORA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.355-096, de conformidad con el artículo 89 numerales 8, del Código Orgánico Procesal Penal, recusó formalmente a la abogada SELVA AMAZONAS RODRIGUEZ RUEDA, Jueza del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fundamentando la recusación en lo siguiente:

“…Yo, HUGO NOLBERTO MORALES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular; cedula de Identidad N° V- 7.228.563, abogado en el libre ejercicio dé la : Profesión e inscrito: en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 237.662, domiciliado procesalmente en la ciudad de Maracay Estado Aragua, en su carácter de APODERADO JUDICIAL del ciudadano EDUARDO ALFONSO PARADA ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero V-7.223.550. Domiciliado en Maracay Estado Aragua. ACUSADOR PRIVADO del Ciudadano JEAN PIERO MORA MARTINEZ, identificado en autos. Tal como consta en instrumento PODER ESPECIAL. Autenticado por ante la NOTARIA PUBLICA PRIMERA MARACAY ESTADO ARAGUA, en fecha 23 de diciembre de 2020, Numero 24 Tomo 47, Folios 82 hasta 84. En la causa distinguida con la siguiente nomenclatura interina 2J-3338-20.
Ante Usted, respetuosamente ocurro para exponer y solicitar:
Conforme al ordinal 8 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a RECUSAR .como en efecto lo hago, a la abogada SELVA RODRIGUEZ, en su carácter de Juez ..de Primera Instancia en Funciones cié Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la presente causa, de conformidad a lo que dispone el ordinal 8vo del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones de hecho y de derecho que a continuación paso a enunciar: Es el caso Ciudadanos Magistrados que el presente proceso penal se inició hace más de un año y al comienzo del mismo, este órgano jurisdiccional fue el encargado del .conocimiento de la presente causa. Admitida la Acusación Privada, el tribunal ordena la citación personal del acusado para luego, convocar a las partes a la .audiencia de conciliación respectiva. Una vez, fijada la oportunidad procesal para la realización de audiencia de conciliación, esta parte acusadora acude al acto, no compareciendo el acusado al mismo. El órgano jurisdiccional procede en consecuencia, al diferimiento de la audiencia y fija una nueva oportunidad, ordenando la practica nuevamente de la citación personal del acusado. El secretario del tribunal, en cumplimiento de lo ordenado por la ciudadana Juez de la causa y de acuerdo lo dispuesto en la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha, 09 de Junio de 2021, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, procede a la realización de la CITACION del acusado, empleando para ello, los medios electrónicos, contemplados en la resolución emanada de nuestro máximo tribunal de la república. El ciudadano secretario del tribunal en acatamiento a la instrucción dada por la ciudadana juez, procedió en primer término a comunicarse vía telefónica con el acusado, llamándole a su celular, resultando infructuosa, posteriormente procede a el envió de un mensaje electrónico, al cual, el acusado, da respuesta y le señala de la acción en su contra y se le participa de la oportunidad en la cual se realizara la respectiva audiencia de conciliación, el secretario del tribunal, procede a dejar constancia en autos de los hechos descritos con anterioridad. Una vez citado el acusado y fijada la oportunidad procesal para la realización de la audiencia de conciliación, el acusado no comparece al acto señalado y dada la conducta contumaz del acusado, en no atender el llamado del órgano jurisdiccional, esta parte acusadora, solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 del COPP, se ordene a la fuerza pública la ubicación del acusado y su traslado a la sede del tribunal, a los fines de ser impuesto de la acusación privada en su contra y continuar con el procedimiento. En fecha, 07 de octubre de 2021, es trasladado por parte del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística, a la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el ciudadano JEAN PIERO MORA MARTINEZ, ya identificado. Para ser impuesto de la acusación privada en su contra, la defensa técnica, el prenombrado ciudadano, alega la ilegalidad en el procedimiento ordenado por el órgano jurisdiccional y señala que el secretario de dicho órgano, falseo sus actuaciones para comprometer a su defendido. Estos alegatos fueron refutados por asta parte acusadora, señalándose que la actuación del ciudadano secretario, se encontraban apegadas a la ley y las disposiciones emanadas de nuestro máximo tribunal. El ministerio público, interviene en el acto y procede a solicitar al tribunal, información atinente a la citación personal del acusado y comparte, Io esgrimido por la defensa técnica del acusado, la ciudadana juez SELVA RODRIGUEZ, asume una conducta complaciente con el pedimento realizado por la defensa técnica del acusado y no refutar de manera alguna, los alegatos presentados por la defensa del acusado, aun, cuando los mismos, comprometen a un funcionario de su despacho, que se encuentra b;;jo su dirección. La ciudadana juez, procede a acordar la nulidad: del procedimiento que conllevo a la comparecencia del hoy, acusado a la sede del tribunal. Es muy grave, la situación presentada, ya que. se señala al secretario del órgano jurisdiccional como el responsable de falsear actuaciones procesales en el presente procedimiento, comprometiendo a la propia juez, en actos que : precisamente contradicen el marco normativo La conducta desarrollada por usted, ciudadana juez SELVA RODRIGUEZ, no constituye garantía alguna en el presente proceso. Su imparcialidad se encuentra comprometida. Como medio probatorio, que forma parte de esta recusación, es el acta donde el secretario del tribunal, procede de la citación del hoy, acusado privado, conforme a la Resolución Nro. 2021-0011. Solicito a los honorables Magistrados de la Corte, que la recusada acompañe su informe con el acta donde el secretario procede con la citación del acusado y el acta de imposición de la acusación privada, donde se detalla, los acontecimientos antes narrados y que comprometen la imparcialidad de la juez SELVA RODRIGUEZ. Con el estudio y análisis detallado de las actas de la audiencia, celebrada en fecha 07 de octubre de 2021, se puede observar de las mismas, que su actuación no representa garantía alguna a esta parte acusadora en el presente proceso. Por lo contrario, su objetividad se encuentra comprometida, es por lo que procedo en este acto a RECUSARLA. Asimismo, es importante señalar que consta suficientemente en las actuaciones que forman parte del presente proceso penal, los hechos sobre los cuales, fundamento la presente RECUSACION.
Por último, solicito que la presente Recusación sea declarada con lugar en su definitiva.
Maracay, a la fecha de su presentación…”

En fecha 19 de octubre de 2021, la abogada SELVA AMAZONAS RODRIGUEZ RUEDA, Jueza del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presentó el informe a que se refiere el último aparte del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo lo siguiente:

“…Quien suscribe, ABG. SELVA AMAZONAS RODRIGUEZ RUEDA, actuando en mi carácter de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la Recusación presentada por el ciudadano ABG. HUGO NOLBERTO MORALES SILVA, titular de la cédula de identidad V-7.228.563, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Numero 237.550, en su condición de defensor privado del acusado JEAN PIERO MORA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.355.096, me permito conforme a lo dispuesto en el artículo 96 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, presentar informe el cual realizo en los siguientes términos: En el escrito presentado por el referido ciudadano se aprecia, entre otras cosas, que el mismo invoca el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal para fundamentar tal recusación y en cuanto a mi persona refiere textualmente:

"...La ciudadana Juez SELVA RODRIGUEZ, asume una conducta complaciente con el pedimento realizado por la defensa técnica del acusado, aun, no refuta de manera alguna, los alegatos presentados por la defensa del acusado, aun, cuando los mismos comprometen a un funcionario de su despacho, que se encuentra bajo su dirección. La ciudadana Juez, procede a acordar la nulidad del procedimiento que conllevo a la comparecencia del hoy, acusado a la sede del tribunal. Es muy grave la situación presentada, ya que se señala al secretario del órgano jurisdiccional, como el responsable de falsear actuaciones procesales en el presente procedimiento, comprometiendo a la propia juez, en actos que precisamente contradicen el marco normativo. La conducta desarrollada por usted, ciudadana Juez SELVA RODRIGUEZ, no constituye garantía alguna en el presente proceso. Su imparcialidad se encuentra comprometida. Como medio probatorio, que forma parte de esta recusación, es el acta donde el secretario del tribunal procede a la citación del hoy, acusado privado, conforme resolución Nro. 2021-0011..."

Ahora bien, en cuanto a la aseveración realizada por el ciudadano ABG. HUGO NOLBERTO MORALES SILVA en el escrito de recusación, invocando la causal 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido es necesario hacer referencia a lo siguiente:

"...El presente proceso penal se inició hace más de un año y al comienzo del mismo, este órgano jurisdiccional fue el encargado del conocimiento de la presente causa. Admitida la Acusación privada, el tribunal ordena la citación personal del acusado para luego, convocar a las partes a la audiencia de conciliación respectiva. Una vez, fijada la oportunidad procesal para la realización de audiencia de conciliación, esta parte acusadora acude al acto, no compareciendo el acusado al mismo. El órgano jurisdiccional procede en consecuencia, al diferimiento de la audiencia y fija una nueva oportunidad ordenando la practica nuevamente de la citación personal del acusado. El secretario del tribunal, en cumplimiento de lo ordenado por la ciudadana Juez de la causa y de acuerdo con la a lo dispuesto en la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha, 09 de Junio de 2021, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, procede a la realización de la CITACIÓN del acusado, empleando para ello los medios electrónicos, contemplados en la resolución emanada de nuestro máximo Tribunal de la República. El ciudadano secretario del tribunal en acatamiento a la instrucción dada por la ciudadana Juez, procedió en primer termino a comunicarse vía telefónica con el acusado, llamándole a su celular, resultando infructuosa, posteriormente procede al envío de un mensaje electrónico, al cual, el acusado da respuesta y se le señala de ¡a acción en su contra y se le participa de la oportunidad en la cual, se realizará la respectiva audiencia de conciliación, el acusado no comparece al acto señalado y dada la conducta contumaz del acusado, en no atender el llamado del órgano jurisdiccional, esta parte acusadora solicita de conformidad con el Articulo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene a la fuerza pública la ubicación del acusado y su traslado a la sede del tribunal a los fines de ser impuesto de la acusación privada en su contra y continuar el procedimiento. En fecha 07-10-2021, es trasladado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la sede del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el ciudadano JEAN PIERO MORA MARTINEZ, ya identificado. Para ser impuesto de la acusación privada en su contra, la defensa técnica el prenombrado ciudadano, alega la ilegalidad en el procedimiento ordenado por el órgano jurisdiccional y señala que el ciudadano secretario de dicho órgano, falseó sus actuaciones para comprometer a su defendido. Estos alegatos fueron refutados por esta parte acusadora, señalándose que la actuación del ciudadano secretario se encontraba apegado a la Ley y las disposiciones de nuestro máximo tribunal. El ministerio público, interviene en el acto y procede a solicitar a este tribunal información ateniente a la citación personal del acusado y comparte, lo esgrimido por la defensa técnica del acusado, la ciudadana Juez SELVA RODRIGUEZ, asume una conducta complaciente con el pedimento realizado por la defensa técnica del acusado, aun, no refuta de manera alguna, los alegatos presentados por la defensa del acusado, aun, cuando los mismos comprometen a un funcionario de su despacho, que se encuentra bajo su dirección. La ciudadana Juez, procede a acordar la nulidad del procedimiento que conllevo a la comparecencia del hoy, acusado a la sede del tribunal. Es muy grave la situación presentada, ya que se señala al secretario del órgano jurisdiccional, como el responsable de falsear actuaciones procesales en el presente procedimiento, comprometiendo a la propia juez, en actos que precisamente contradicen el marco normativo. La conducta desarrollada por usted, ciudadana Juez SELVA RODRIGUEZ, no constituye garantía alguna en el presente proceso. Su imparcialidad se encuentra comprometida. Como medio probatorio, que forma parte de esta recusación, es el acta donde el secretario del tribunal procede a la citación del hoy, acusado privado, conforme resolución Nro. 2021-0011..."

En otro orden de ideas, se evidencia que el recusante alega en su escrito que me encuentro incurso en la causal 8o del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal que señala: "...Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad...".

Analizado como ha sido, el fundamento de la recusación, interpuesta en contra de mi persona por el ciudadano ABG. HUGO NOLBERTO MORALES SILVA, en cuanto al numeral 8o, Se observa que el mismo no demuestra expresamente las razones por las cuales considera que mi persona se encuentra incurso en dicha causal, lo que lleva a concluir que el ciudadano ABG. HUGO NOLBERTO MORALES SILVA se limita a formular una recusación en mi contra basándose en hechos infundados, ya que los motivos señalados como causal de recusación son totalmente falsos y son desvirtuados con lo narrado anteriormente por quien aquí informa; es por lo que en consecuencia, niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes el escrito de recusación presentado por el ciudadano ABG. HUGO NOLBERTO MORALES SILVA, y así mismo solicito que la misma sea declarada SIN LUGAR, de conformidad con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el recusante no presento pruebas de lo planteado. Fórmese Cuaderno Separado con las respectivas copias certificadas de lo actuado a los fines del pronunciamiento respectivo. Asimismo, se ordena remitir la causa principal a otro Tribunal de Juicio de este Circuito, a los fines de darle continuidad al proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda remitir a la Oficina de Alguacilazgo el CUADERNO SEPARADO del presente recurso interpuesto a los fines de que sea remitida a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal…”

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse acerca de la presente recusación, a cuyo fin observa:

Analizado como ha sido exhaustivamente, el escrito de recusación interpuesto por el abogado HUGO NOLBERTO MORALES SILVA, en contra de la abogada SELVA AMAZONAS RODRIGUEZ RUEDA, Jueza del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, observa esta Alzada que el recusante fundamenta el fondo de la recusación en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando que la jueza recusada asume conducta complaciente con lo solicitado por la defensa técnica.
A tal efecto, el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, enunciado por la recusante establece:

“Artículo 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(…)
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

Ahora bien, del estudio y análisis realizado a las presentes actuaciones con motivo de recusación interpuesta por el abogado HUGO NOLBERTO MORALES SILVA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado el N° 237.662, en contra de la Jueza del Tribunal Segundo de Juicio Circunscripcional, abogada SELVA AMAZONAS RODRIGUEZ RUEDA, se observa que, el recusante no promovió prueba alguna a los fines de que se pueda verificar los alegatos efectuados.

Al respecto, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 164 de fecha 28/02/2008, dictada en el expediente N° 07-1635 con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, lo siguiente:

“…Al respecto, esta Sala en sentencia N° 1.659 del 17 de julio de 2002, señaló lo siguiente: “(…) Es claro y preciso el artículo in commento, cuando establece el lapso de tres (3) días, correspondiente tanto a la admisión de la recusación como a la admisión y evacuación de las pruebas promovidas por las partes, toda vez que en el escrito que la contiene a más de su fundamentación fáctica se deben promover los elementos de prueba que se consideran pertinentes. Asimismo, fija un término al juez llamado a conocer, cuando señala el cuarto (4) día para dictar sentencia. De allí que no puede interpretarse dicho lapso para la promoción de las pruebas objeto de la incidencia, pues éstas deben promoverse en el escrito contentivo de la recusación, y de no hacerlo el recusante en dicha oportunidad, las pruebas deben declararse inadmisibles por ser opuestas fuera de la oportunidad legal…” (Negrilla y subrayado de esta Alzada).

Es necesario destacar, que la carga probatoria en el caso sub examine, le corresponde al recusante, y en virtud de que el abogado HUGO NOLBERTO MORALES SILVA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado el N° 237.662, no promovió ningún tipo de pruebas, esta Alzada se encuentra imposibilitada de corroborar la veracidad de los hechos que constituyen la causal de recusación incoada en contra de la abogada SELVA AMAZONAS RODRIGUEZ RUEDA, Jueza Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en razón de lo cual la Recusación interpuesta debe ser declarada Sin Lugar por cuanto no se ha demostrado elementos que comprometan la capacidad subjetiva de la Jueza Segundo de Juicio Circunscripcional, abogada SELVA AMAZONAS RODRIGUEZ RUEDA. Y así se decide.-

IV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ÚNICO: SE DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado HUGO NOLBERTO MORALES SILVA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado el N° 237.662, en su carácter de Defensor Privado del acusado JEAN PIERO MORA MARTINEZ, en contra de la Jueza Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, abogada SELVA AMAZONAS RODRIGUEZ RUEDA.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.
LOS JUECES DE LA CORTE,


DR. ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
Presidente-Ponente



DR. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior




DR. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior




ELIZABETH IZQUIEL FIGUEROA
Secretaria



En la misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado en el auto que antecede.





ELIZABETH IZQUIEL FIGUEROA
Secretaria










Causa 1Aa-14.454-21
EJLV/EIF/nd.-*