REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 26 de Octubre de 2021
211º y 162º
CAUSA: 1As-14.453-2021
PONENTE: OSWALDO RAFAEL FLORES
ACUSADO: Ciudadano MARIANNY AUXILIADORA GOLINDANO
DEFENSA PRIVADA: Abogado KHEWING ERNESTO SALAZAR CARRERO
FISCAL: Abogado MANUEL TRINIDADE, Fiscal 31° del Ministerio Público del Estado Aragua.
VICTIMAS: ALEJANDRA JOSEFINA GUAL ARAUJO
DELITOS: USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE SEXTO (6°) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, interpuesto por el Abogado KHEWING ERNESTO SALAZAR CARRERO, en su carácter de defensora privada del acusado Ciudadano MARIANNY AUXILIADORA GOLINDANO. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 445 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el Abogado KHEWING ERNESTO SALAZAR CARRERO, actuando en su carácter de defensor privado del acusado, contra la sentencia condenatoria, dictada en fecha 09 de agosto de 2021 y publicada en fecha 23 de agosto de 2019, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa N° 6J-3144-2021 (nomenclatura alfanumérica de ese Tribunal), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado condeno, al ciudadano MARIANNY AUXILIADORA GOLINDANO, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el Artículo 319 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Como consecuencia de la admisión, esta Alzada entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda fijar el acto de audiencia oral y pública de las presentes actuaciones, para el NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE 2021, A LAS (10:00) HORAS DE LA MAÑANA.”


Decisión Nº _188_-2021.

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 22 de octubre del 2021, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1As-14.453-2021 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la Abogada KHEWING ERNESTO SALAZAR CARRERO, en su carácter de defensora privada del acusado ciudadano MARIANNY AUXILIADORA GOLINDANO, en contra de la sentencia dictada en fecha 09 de agosto de 2021 y publicada en fecha 23 de agosto de 2021, mediante el cual entre otros pronunciamientos se DECLARA CULPABLE a la ciudadana MARIANNY AUXILIADORA GOLINDANO, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el Artículo 319 del Código Penal.

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, correspondiéndole la ponencia al Magistrado OSWALDO RAFAEL FLORES, en su carácter de Juez integrante de esta Corte de Apelaciones, a los fines del conocimiento de la presente causa.

SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER
El Recurso de Apelación presentado por el Abogado KHEWING ERNESTO SALAZAR CARRERO, en su carácter de defensora privada de la acusada ciudadana MARIANNY AUXILIADORA GOLINDANO, en contra de la sentencia dictada en fecha 09 de agosto de 2021 y publicada en fecha 23 de agosto de 2021, mediante el cual DECLARA CULPABLE al ciudadano DECLARA CULPABLE a la ciudadana MARIANNY AUXILIADORA GOLINDANO, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el Artículo 319 del Código Penal, en el asunto alfanumérico 6J-3144-2021.
En este sentido, se evidencia que estamos en presencia de una sentencia definitiva, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Sexto (6°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por lo cual deberá atender al procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para “la apelación de la sentencia definitiva”, estableciendo dicho procedimiento en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, que el escrito de apelación contra este tipo de decisión “….se interpondrá ante el Juez o Jueza del tribunal que la dicto, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 347 de este Código” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el artículo 446 ejusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”.
A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y así expresamente se declara.
Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con los artículos 443 y 447 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decide:

PRIMERO: Se declara que el Abogado KHEWING ERNESTO SALAZAR CARRERO actuando en su carácter de defensor privado de la acusada MARIANNY AUXILIADORA GOLINDANO, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si la apelación interpuesta, fue planteada temporáneamente, la Corte observa: La sentencia condenatoria fue dictada en fecha fecha 09 de agosto de 2021 (inserta al folio trescientos dieciocho (318 al trescientos veintiuno (321) de la Causa Principal), y publicada en fecha 23 de agosto de 2019 (inserto al folio trescientos veintiséis (326) al trescientos cincuenta y tres (353) de la Causa Principal), siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 06 de Septiembre de 2021, según se desprende del escrito cursante a los folios segundo (02) al folio cuarenta (40) de la Causa Principal; es decir, el mismo fue interpuesto al décimo (10) día de despacho transcurrido desde la publicación del texto íntegro del fallo en la causa estudiada por esta alzada, tal y como se evidencia del cómputo de
certificación de días de despacho inserto al folio ochenta y ocho (88) de la Pieza II de la Causa Principal, a saber: “…MARTES 24-08-2021, MIERCOLES 25-08-2021, JUEVES 26-08-2021, VIERNES 27-08-2021, LUNES 30-08-2021, MARTES 31-08-2021, MIERCOLES 01-09-2021, JUEVES 02-09-2021, VIERNES 03-09-2021, LUNES 06-09-2021…”, en virtud que, el recurso cumple con los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal, por ello, es menester declararlo, interpuesto en tiempo hábil, y por ende la temporaneidad del mismo. En consecuencia pasa esta Alzada a conocer de la presente causa y acuerda fijar el acto de audiencia oral y pública de las presentes actuaciones, para el día MARTES NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE 2021, A LAS (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se declara que la sentencia es recurrible, de conformidad con el artículo 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En consecuencia, una vez verificado que el recurso de apelación no incurre en ninguna de las causales de inadmisibilidad, considera esta Alzada admitir el mismo, por lo que pasa a resolverlo dentro del lapso legal correspondiente. Y así se decide.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará para el día MARTES NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE 2021, A LAS (10:00) HORAS DE LA MAÑANA; como la oportunidad para realizar la respectiva Audiencia. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones Sala 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, interpuesto por el Abogado KHEWING ERNESTO SALAZAR CARRERO, en su carácter de defensora privada de la acusada Ciudadana MARIANNY AUXILIADORA GOLINDANO. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 445 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el Abogado KHEWING ERNESTO SALAZAR CARRERO, actuando en su carácter de defensor privado del acusado, contra la sentencia condenatoria, dictada en fecha 09 de agosto de 2021 y publicada en fecha 23 de agosto de 2019, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa N° 6J-3144-2021 (nomenclatura alfanumérica de ese Tribunal), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado condeno, a la ciudadana MARIANNY AUXILIADORA GOLINDANO, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el Artículo 319 del Código Penal Venezolano.

TERCERO: Como consecuencia de la admisión, esta Alzada entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda fijar el acto de audiencia oral y pública de las presentes actuaciones, para el MARTES NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE 2021, A LAS (10:00) HORAS DE LA MAÑANA.

Notifíquese a las partes de lo acordado en este auto. Diarícese y cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE,
DR. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Presidente



DR. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Ponente



DR. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior



ABG. ELIZABETH IZQUIEL
Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


ABG. ELIZABETH IZQUIEL
Secretaria



Ponente: Oswaldo Rafael Flores
Causa 1As-14.453-2021. (Nomenclatura alfanumérica interna de esta Corte)
Causa 6J-3144-2019 (Nomenclatura alfanumérica del Juzgado Sexto (6°) de Juicio Circunscripcional)
Admisión de Sentencia
ORF/EJLV/LEAG/GG.