REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 1

Maracay, 06 de Octubre de 2021
211° y 162°
CAUSA: 1Aa-14.082-19.
PONENTE: Dr. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA.
IMPUTADOS: ciudadanos EIBERT LUBIN RODRIGUEZ HERNANDEZ y ANDERSON JAVIER MARRUFO MUJICA.
DEFENSORES PRIVADOS: abogados JESÚS ELOY VIVAS CARRERO y TANIA DEL VALLE CARRERO IBARRA.
VÍCTIMA: COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM).
FISCAL: abogada MERCEDES HERRERA, en su carácter de FISCAL PROVISORIA VIGÉSIMA PRIMERA (21°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
DELITO: PECULADO DOLOSO, ASOCACIÓN PARA DELINQUIR y TRÁFICO DE MUNICIONES.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO (05°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: APELACION DE AUTO.
DECISIÓN: “…..PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación, interpuesto por la abogada MERCEDES HERRERA, en su carácter de Fiscal Provisoria Vigésima Primera (21°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto (05°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa N° 5C-19.483-18 (Nomenclatura de ese Tribunal). SEGUNDO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MERCEDES HERRERA, en su carácter de Fiscal Provisoria Vigésima Primera (21°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto (05°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha de veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018), en la causa N° 5C-19.483-18 (Nomenclatura de ese Tribunal), mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó: “…..ÚNICO: Otorga medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinales 3. 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ANDERSON JAVIER MARRUFO MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.697.573 y EIBERT LUBIN RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.762.318, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y TRAFICO DE MUNICIONES, artículo 54 Ley Contra la Corrupción, 37 de la Ley de Delincuencia Organizada, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley contra el Desarme y Control de Municiones, de conformidad con el artículo 242 numeral 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo, prohibición de salida del país y estar pendiente del proceso, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la decisión. Líbrense boletas y oficio al SAIME. Cúmplase..…”. TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…..”-

N°147-21

Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MERCEDES HERRERA, en su carácter de Fiscal Provisoria Vigésima Primera (21°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto (05°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el 5C-19.483-18 (Nomenclatura de ese Tribunal), mediante la cual entre otras pronunciamientos, decretó: “…..ÚNCO: Otorga medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinales 3. 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ANDERSON JAVIER MARRUFO MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.697.573 y EIBERT LUBIN RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.762.318, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y TRAFICO DE MUNICIONES, artículo 54 Ley Contra la Corrupción, 37 de la Ley de Delincuencia Organizada, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley contra el Desarme y Control de Municiones, de conformidad con el artículo 242 numeral 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo, prohibición de salida del país y estar pendiente del proceso, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la decisión. Líbrense boletas y oficio al SAIME. Cúmplase..…”.

En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.082-19 (Nomenclatura interna de esta Alzada), siendo designado como Ponente, al Dr. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En este sentido, encontrándonos en la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que:

“…..Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…..”.

Así las cosas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, se permiten traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

…..a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo: En el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por la abogada MERCEDES HERRERA, en su carácter de Fiscal Provisoria Vigésima Primera (21°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018), en la causa signada bajo el Nº 5C-19.483-18 (Nomenclatura de ese Tribunal), encontrándose en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditada en autos.-

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación: En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación, en contra de la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018), por el Tribunal Quinto (05°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se observa, que el referido recurso fue interpuesto en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018), y la recurrente quedó notificada de la decisión en fecha treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018), transcurriendo los siguientes días de despacho: LUNES 30 DE JULIO DEL 2018, MARTES 31 DE JULIO DEL 2018, MIERCOLES 01 DE AGOSTO DEL 2018, JUEVES 02 DE AGOSTO DEL 2018 Y VIERNES 03 DE AGOSTO DEL 2018, encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el Cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, según consta al folio cuarenta y nueve (49) del presente cuaderno separado, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones declarar temporáneo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley; En este sentido, se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a todo lo anterior, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es: declarar ADMISIBLE, el Recurso de Apelación presentado por la abogada MERCEDES HERRERA, en su carácter de Fiscal Provisoria Vigésima Primero (21°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto (05°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018), Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación, interpuesto por la abogada MERCEDES HERRERA, en su carácter de Fiscal Provisoria Vigésima Primera (21°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto (05°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa N° 5C-19.483-18 (Nomenclatura de ese Tribunal).

SEGUNDO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MERCEDES HERRERA, en su carácter de Fiscal Provisoria Vigésima Primera (21°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto (05°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha de veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018), en la causa N° 5C-19.483-18 (Nomenclatura de ese Tribunal), mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó: “…..ÚNCO: Otorga medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinales 3. 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ANDERSON JAVIER MARRUFO MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.697.573 y EIBERT LUBIN RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.762.318, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y TRAFICO DE MUNICIONES, artículo 54 Ley Contra la Corrupción, 37 de la Ley de Delincuencia Organizada, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley contra el Desarme y Control de Municiones, de conformidad con el artículo 242 numeral 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo, prohibición de salida del país y estar pendiente del proceso, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la decisión. Líbrense boletas y oficio al SAIME. Cúmplase..…”.

TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diaricese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de Procedencia en su oportunidad legal.-

LOS JUECES DE LA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Presidente

DR. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Ponente

DR. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior

ABG. JESSICA SAEZ
Secretaria

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


ABG. JESSICA SAEZ
Secretaria

Causa Nº 1Aa-14.082-19
Causa Nº 8C-19.483-18 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia)
EJLV /LEAG/ORF/Jaqs.