REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
Maracay, 06 de Octubre de 2021
211° y 162°
CAUSA: 1Aa-14.082-19.
PONENTE: Dr. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA.
IMPUTADOS: ciudadanos EIBERT LUBIN RODRIGUEZ HERNANDEZ y ANDERSON JAVIER MARRUFO MUJICA.
DEFENSORES PRIVADOS: abogados JESÚS ELOY VIVAS CARRERO y TANIA DEL VALLE CARRERO IBARRA.
VÍCTIMA: COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM).
FISCAL: abogada MERCEDES HERRERA, en su carácter de FISCAL PROVISORIA VIGÉSIMA PRIMERA (21°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
DELITO: PECULADO DOLOSO, ASOCACIÓN PARA DELINQUIR y TRÁFICO DE MUNICIONES.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO (05°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: APELACION DE AUTO.
DECISIÓN: “…..PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MERCEDES HERRERA, en su carácter de Fiscal Provisoria Vigésima Primera (21°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto (05°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa N° 5C-19.483-18 (Nomenclatura de ese Tribunal). SEGUNDO: .Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Quinto (05°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha de veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018), en la causa N° 5C-19.483-18 (Nomenclatura de ese Tribunal), mediante la cual entre otras cosas decretó: “…..ÚNCO: Otorga medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinales 3. 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ANDERSON JAVIER MARRUFO MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.697.573 y EIBERT LUBIN RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.762.318, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y TRAFICO DE MUNICIONES, artículo 54 Ley Contra la Corrupción, 37 de la Ley de Delincuencia Organizada, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley contra el Desarme y Control de Municiones, de conformidad con el artículo 242 numeral 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo, prohibición de salida del país y estar pendiente del proceso, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la decisión. Líbrense boletas y oficio al SAIME. Cúmplase..…”
N° 148-2021
Vistas las actuaciones procedentes del Tribunal Quinto (05°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada MERCEDES HERRERA, en su carácter de Fiscal Provisoria Vigésima Primera (21°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018), por el Tribunal Quinto (05°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa: N° 5C-19.483-18 (Nomenclatura de ese Tribunal), mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó:
“…..ÚNCO: Otorga medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinales 3. 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ANDERSON JAVIER MARRUFO MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.697.573 y EIBERT LUBIN RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.762.318, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y TRAFICO DE MUNICIONES, artículo 54 Ley Contra la Corrupción, 37 de la Ley de Delincuencia Organizada, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley contra el Desarme y Control de Municiones, de conformidad con el artículo 242 numeral 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo, prohibición de salida del país y estar pendiente del proceso, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la decisión. Líbrense boletas y oficio al SAIME. Cúmplase..…”.
ESTA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES OBSERVA Y CONSIDERA:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
1.- IMPUTADOS: 1) ciudadano EIBERT LUBIN RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.762.318, venezolano, de 33 años de edad, Primer (01º) Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana, nacido en fecha primero (01) de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), natural de Cumaná- estado Sucre, residenciado en: URBANIZACIÓN LAS ACACIAS, VEREDA 60, CASA Nº 13, adscrito a servicios generales de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM); 2) ciudadano ANDERSON JAVIAR MARRUFO MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.697.575, de 26 de edad, Sargento Primero (01º) del Ejército Bolivariano de Venezuela, nacido en fecha treinta (30) de mayo del año mil novecientos noventa y dos (1992), natural de Maracay-Estado Aragua, residenciado en: SECTOR EL CARMEN, CALLE VILLEGAS, CASA NÚMERO 34, MARIARA, ESTADO CARABOBO.
2.- DEFENSA PRIVADA: abogados JESÚS ELOY VIVAS CARRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.818.279, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 224.416, respectivamente, y TANIA DEL VALLE CARRERO IBARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.458.307, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 175.369, ambos con domicilio procesal en la calle Páez, edificio de la economía social, frente al Banco Banesco, Tercer Piso, oficinas Nº 415, 416, 457 y 458, Maracay, Estado Aragua. Teléfonos: 0414-476-1510 y 0412-886-1885.
3.- VÍCTIMA: COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM). Maracay, Estado Aragua
4.- REPRESENTACIÓN FISCAL: abogada MERCEDES HERRERA, en su carácter de Fiscal Provisoria Vigésima Primera (21°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
DEL RECURSO DE APELACIÓN
En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018), la abogada MERCEDES HERRERA, en su carácter de Fiscal Provisoria Vigésima Primera (21°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, interpuso Recurso de Apelación, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto (05°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito judicial penal del estado Aragua, en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018), en la causa signada bajo el Nº 5C-15.483-18 (Nomenclatura de ese Tribunal), en el cual impugna lo siguiente:
“…..Quien suscribe, HERRERA J MERCEDES M, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia contra la Corrupción, en materia Civil, Bancos, Seguros y Mercado Capitales, con sede en la ciudad de Maracay, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 111, numeral 14 del Código Orgánica Procesal Penal, Artículo 34 ordinal 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ante Usted ocurre para exponer:
Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal procede a interponer el RECURSO DE APELACIÓN contra la decisión dictada en fecha 27 de Julio de 2018, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la causa Nº MP-154592-18 (Nomenclatura del Ministerio Público), 5c-19.483-18 nomenclatura de ese Despacho Judicial, en la que se DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA formulada por la Defensa Privada, a favor de los ciudadanos ANDERSON JAVIER MARRUFO MUJICA titular de la cédula de identidad NºV-22.697.573 Y EIBERT LUBIN RODRIGUEZ HERNANDEZ , titular de la cédula NºV-17.762.318 y DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE EL TRIBUNAL O LA AUTORIDAD QUE AQUEL DESIGNE, LA PROHIBICIÓN DE SALIR SIN AUTORIZACIÓN DEL PAIS, DE LA LOCALIDAD EN LA LOCALIDAD EN LA CUAL RESIDE O DEL AMBITO TERRITORIAL QUE FIJE EL TRIBUNAL Y CUALQUIER OTRA MEDIDA PREVENTIVA O CAUTELAR QUE EL TRIBUNAL, MEDIANTE AUTO RAZONADO, ESTIME LA PROCEDENCIA O NECESARIA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 242 numerales 3, 4 y9 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este ciudadano acusado en fecha 17/11/2017 por esta Representación Fiscal por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción, ASOCIACION PARA DELINQUIR ARTICULO 37 DE LA LEY DE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y TRAFICO DE MUNICIONES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY CONTRA EL DESARME Y CONTROL DE MUNICIONES, en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO
REQUISITOS DE PROCEDENCIA PARA LA ADMISIÓN DEL PRESENTE RECURSO
Sobre la Procedencia del Recurso Contra la Decisión Recurrida.
La decisión emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 27 de Julio de 2018, sustituye la Privación Preventiva de Libertad que pesaba sobre los ciudadanos ANDERSON JAVIER MARRUFO MUJICA titular de la cédula de identidad NºV-22.697.573 Y EIBERT LUBIN RODRIGUEZ HERNANDEZ , titular de la cédula de identidad NºV-17.762.318 establece en el artículo 236 concatenado con los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; y en su lugar acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículos 242, numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE EL TRIBUNAL O LA AUTORIDAD QUE AQUEL DESIGNE, LA PROHIBICIÓN DE SALIR SIN AUTORIZACIÓN DEL PAIS, DE LA LOCALIDAD EN LA CUAL RESIDE O DEL AMBITO TERRITORIAL QUE FIJE EL TRIBUNAL Y CUALQUIER OTRA MEDIDAD PREVENTIVA O CAUTELAR QUE EL TRIBUNAL, MEDIANTE AUTO RAZONADO, ESTIME LA PROCEDENCIA O NECESARIA, la cual fue acordada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la solicitud de Revisión de Medida solicitada por la Defensa del mencionado ciudadano, pronunciándose el Tribunal respecto a esa solicitud en fecha 27/07/2018.
Siendo esta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la decisión que hoy se apela, es por lo que en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la Temporalidad para la interposición del Presente Recurso
En corolario de los argumentos previamente expuestos, observa este Despacho Fiscal, que el artículo 440 de la norma adjetiva penal establece:
Artículo 440. “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación (…)”.
Es el caso honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones, que la decisión hoy recurrida fue dictada en fecha 27 de Julio de 2018, siendo que no consta en autos notificación librada al Ministerio Público, por cuanto esta Representación Fiscal una vez revisada la causa el dia 30-07-2018, donde posterior a realizar una revisión exhaustiva de la misma, se evidencia en folios de marras, Auto de Revisión de Medida acordada, así como los oficios correspondientes.
.....omisis….
CAPITULO IV:
Petitorio
Por todos las consideraciones de hechos y de Derecho que asisten a esta Representación Fiscal es que solicitó se declare CON LUGAR el presente escrito de apelación contra la decisión dictada en fecha 19 de Diciembre de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 de esta Circunscripción Judicial, se declare nulo el mismo y en consecuencia revoque la medida otorgada por el tribunal a quo y se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 236 de la norma adjetiva venezolana, por las circunstancias ya explanadas, en contra del ciudadanos ANDERSON JAVIER MARRUFO MUJICA titular de la cédula de identidad NºV-22.697.573 Y EIBERT LUBIN RODRIGUEZ HERNANDEZ , titular de la cédula de identidad NºV-17.762.318…..”
Parafraseando a la recurrente en su escrito impugnativo, la misma ha expuesto que la decisión emitida por el Tribuna Quinto (05º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fue emitida en fecha de veintisiete (27) de julio del año dos mil dieciocho (2018), la cual se trata de una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con el artículo 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados plenamente identificados en autos. Sin embargo, expresó que el referido Tribunal no ha tomado en cuenta que los hechos no han variado de manera que sea necesaria o procedente una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), se llevó a cabo la Revisión de medida, solicitada por los abogados JESÚS ELOY VIVAS CARRERO y TANIA DEL VALLE CARRERO IBARRA, ante el Tribunal Quinto (05º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa seguida en contra de los imputados ut supra mencionados, en la cual entre otros pronunciamientos, el referido Tribunal decretó:
“…..ÚNCO: Otorga medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinales 3. 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ANDERSON JAVIER MARRUFO MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.697.573 y EIBERT LUBIN RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.762.318, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y TRAFICO DE MUNICIONES, artículo 54 Ley Contra la Corrupción, 37 de la Ley de Delincuencia Organizada, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley contra el Desarme y Control de Municiones, de conformidad con el artículo 242 numeral 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo, prohibición de salida del país y estar pendiente del proceso, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la decisión. Líbrense boletas y oficio al SAIME. Cúmplase..…”.
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACIÓN
DEL RECURSO DE APELACIÓN
En fecha tres (03) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), el Tribunal de Instancia dictó auto mediante el cual acordó entre otras preceptos, abrir cuaderno separado y emplazar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual riela al folio quince (15) del presente cuaderno separado, observando esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones que los abogados JESÚS VIVAS y TANIA CARRERO, en su carácter de defensa privada de los imputados en autos, un escrito de contestación al recurso interpuesto por la abogada MERCEDES HERRERA, en su carácter de Fiscal Provisoria Vigésima Primera (21°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el cual impugnaron lo siguiente:
“…..Quienes suscriben TANIA CARRERO y JESUS VIVAS, venezolanos, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad, Nrosº V-10.458.307 , V-20.818.279, respectivamente, debidamente inscritos en el inscritos de Prevision Social del Abogado bajo el Numero 175.369, 224.086, con domiciliado procesal en calle Paez, edificio de La economía social, frente al Bco Banesco, Tercer piso, oficinas Nro 457, 458 Y 415, 416, Maracay Edo. Aragua Teléfono: 0414-476.15.10. 0412-8861885 Ocurro ante usted muy respetuosamente y ante su digna autoridad con la venia de estilo a los fines legales Actuando en nuestra condición de defensores privados de los ciudadanos: ANDERSON JAVIER MARRUFO MUJICA Y EIBERT LUBIN RTODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.652.205, V- 17.762.318, respectivamente, LA CONTESTACION A LA APELACION INTERPUESTA POR LA FISCAL VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO, EN CONTRA de nuestros patrocinados supra identificados:
De los Hechos
Capítulo I
En fecha 07 de Mayo del año 2018, en audiencia especial de presentación este tribunal ordeno medida privativa de libertad por considerar que Los explanados por el Ministerio Pública demostraba en la audiencia que si existía flagrancia y el delito de PECULADO DOLOSO, TRAFICO DE MUNCIONES ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionados en el Artículo 52 de la ley especial Contra la Corrupción, en concordancia con el Artículo 6, de la ley especial de delincuencia organizada, acordando la aplicación del procedimiento ordinario, negándole la posibilidad de que los ciudadanos hoy aquí investigados pudiera afrontar dicho proceso en libertad, siendo menester de esta defensa aclarar que en tal sentido estaríamos en presencia de una SIMULACION DE UN HECHO PUNIBLE, y sancionados en el artículo 239 del Código Penal, considerado que nuestros patrocinados en ningún momento realizaron tal delitos en vista que el ciudadano ANDERSON JAVIER MARRUFO MUJICA, venia en horas de la tarde en su vehículo por las adyacencia de la avenida Aragua, cuando avista a su compañero de labores el ciudadano EIBERT LUBIN RTODRIGUEZ HERNANDEZ, el cual se encontraba en la parada del referido sector esperando transporte, y le ofrece llevarlo porque el mismo iba cerca a donde tenía que llegar hacer una diligencia a la casa de otro compañero una vez que ambos se encontraron en el vehiculo se encuentran con un punto de control de la Policía Nacional Bolivariana, y estos funcionarios le informan de manera despectiva que tenían que bajarse del vehículo, porque tenía que ser revisado una vez que nuestros patrocinados bajan del vehículo les hacen de su conocimiento a los funcionarios actuantes que eran Militares activos, y les dicen que allí están una municiones de las cuales tienen Facturas por cuantos los mismos trabajan en CAVIM, y son de procedencia legal, donde dichos funcionarios hacen caso omiso y los llevan detenidos en ese momento pidiéndoles una cantidad de dinero para ser puesto en libertad, situación esta que era imposible para ese momento por cuanto jamás iban a tener esa cantidad exigida en su poder, sin dejar de mencionar que una vez que se revisan su teléfono encuentran una conversación con otro ciudadano de nombre David, militar también de donde posteriormente le practican un allanamiento, y luego fue aprehendido, por estos funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana colocándolos a la orden de este digno tribunal, es importante señalar que en fecha 06 de Julio de presente año, fue consignada la Factura de la Empresa CAVIM, a nombre del investigado ANDERSON JAVIER MARRUFO MUJICA, donde refleja la compra de dichas municiones, de procedencia legal por cuanto nuestros patrocinados son Militares activos y trabajan en dicha empresa C.A.V.I.M., envía resultas a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico haciendo de su conocimiento que y en ningún momento, existe denuncia alguna de FALTANTE EN SU INVENTARIO DE MUNICIONES Y MENOS DENUNCIA ALGUNA DE HURTO DE MUNICIONES, en dicha empresa, esto sin lugar a dudas, que es importante hacerle de su conocimiento, así como también que nuestros patrocinados cuentan con un record de conducta intachable en su carrera castrense así como también como trabajadores dentro de su institución, (CAVIM), por tal circunstancia, esta defensa no entiende si existe una factura de la procedencia de dichas municiones porque para ese entonces seguían privados de libertad, en virtud que ¿siendo tres involucrado en la misma causa solo uno goza de una medida cautelar? Cuando en ningún momento fueron individualizados los delitos precalificados por la Vindicta Publica en su oportunidad, siendo importante resaltar Siendo Conveniente la oportunidad para solicitar una extensión de Medida cautelar para nuestros patrocinados que para esa oportunidad aun estaban Privados de libertad, en vista que la factura que existe es de uno de nuestros patrocinados, ( ANDERSON JAVIER MARRUFO MUJICA,) siendo menester del Ministerio Publico Certificar y comprobar su Legalidad de la cual estamos realmente seguros que es Legal, y fue emitida por la empresa ut supra identificada, es importante señalar que en fecha 25 del Mes de Julio se tenía pautada la Segunda audiencia Preliminar y la misma fue Diferida por cuanto la Vindicta Publica alego no tener las RESULTAS DE LA EMPRESA C.A.V.I.M. cuando esta defensa se acerco ese mismo día al departamento legal de la empresa supra identificada solicite copia de la resulta que fue recibida en fecha 22 de Junio del año en curso por la Fiscalía Vigésima Primera, siendo menester de esta defensa consignarla ante el Tribunal haciendo de su conocimiento que ya certificaba los vicios que se habían venido arrastrando, en vista que hacia aproximadamente un mes ya habían enviado una Boleta de Libertad de unos de los detenido, y en vista que esta defensa no ceso en consignar ante el Tribunal Quinto de Control, DOS REVISIONES DE MEDIDA, LA FACTURA DE LAS MUNICIONES Y LAS RESULTAS DE LA EMPRESA C.A.V.I.M., a los fines de poder demostrar su inocencia, el Tribunal considero darnos respuesta otorgándole una EXTENSION DE MEDIDA CAUTELAR, no siendo otra distinta al que ya se le había otorgado a uno que forma parte de la causa en vista que la Vindicta Publica nunca individualizo los Delito, ahora bien es de sorprender a defensa que exista esta apelación en vista que en la primera Medida Cautelar otorgar las dos últimas Medidas Cautelares para que al día siguiente 28 de Julio 2018 la Fiscalia Vigésima Primera Ejerciera su Recurso de apelación, ante el Tribunal Quinto de Control, es importante señalar que nuestros patrocinados mantienen un record de conducta intachable como funcionario en su institución así como también los años de servicio deben ser tomados en consideración así como que nunca hubo dicha participación en tales delitos le ruego ciudadanos Magistrados que estos investigados nunca se ha negado a decir la verdad del delito que se le pretende atribuírsele a nuestros patrocinados, mientras el Ministerio Público pudiera llevar una investigación eficiente a los procedimientos a los que establecen en el Código Orgánico Procesal Penal no tomando como punto de partida cuando debería ser una regla de oro para ellos lo referido en el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual sito “ El Ministerio Publico en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la Culpabilidad del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparles está obligado a facilitar al imputado los datos que favorezcan” siendo esta medida privativa de libertad ratificada por el tribunal aun cuando el pasado 07 de Mayo del año en curso, la defensa insistiera en la inocencia de nuestros defendidos quedando de manera evidente que se realizaron las diligencias pertinentes y necesaria para esclarecer este caso, no siendo tomadas en cuenta ni consideradas como necesarias y requeridas para el proceso que se le sigue a nuestros defendidos por el Ministerio Público razón por la cual Ciudadanos Magistrados una vez más insisto en solicitarle a ustedes muy respetuosamente ya que ahora ustedes si conoce del asunto y los resultados de la procedencia legal de dichas municiones.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Ciudadanos Magistrados de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de acuerdo a lo establecido el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, dispone en su numeral 6 lo siguiente, “ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previsto como delito o infracción para que violaran los derechos y garantías Constitucionales de esa manera”. En este orden de idea el artículo 51, de nuestra carta magna señala que “toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad funcionarios públicos o funcionarias públicas, sobre los asuntos que sean de la competencia de estos o estas y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionada conforme a la Ley, pudiendo ser destituido o destituida del cargo respectivo. El artículo 60 de la Constitución Bolivariana de Venezuela explana “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación, conforme Al Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , establece “Venezuela se constituye en su estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, y en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. En el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de la república Bolivariana de
Venezuela, establece “toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para ser valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos a la tutela efecto de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondientes, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilación indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” amparado bajo este artículo es por lo que recurro a esta representación en Conformidad con el Artículo 257 de la constitución de Bolivariana de la república Bolivariana de Venezuela, establece “ El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, las leyes procesales establecerán las simplificación, uniformidad, y eficiencia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
…..omisis…..
PETITORIO
CAPITULO III
Ciudadanos Magistrados del Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua, por todo lo antes expuesto, solicitamos muy respetuosamente ante su competente autoridad, sean tomados en cuenta todos y cada uno del basamentos legales antes expuesto por cuanto que se les han infringidos todos y cada unos de sus derechos y vulnerados su estado de libertad, como investigados en dicha causa, dejando entre dicho la Presunción de inocencia, cuando esta defensa insistiera en demostrar su inocencia, y en pro en la brusquedad de la verdad , apegados al ordenamiento jurídico que exige el Estado le ruego como máxima autoridad considere los alegatos antes expuesto por esta humilde defensa y sea admitida en virtud de las cantidades de vicios que a simple vista se perciben sin dejar de mencionar que existen notoriamente una amistad manifiesta entre uno de los imputados y la Vindicta Publica en la sala, y estamos dispuesto agotar las instancia que sean necesarias para que se haga justicia Así como estas interrogante y por estas interrogantes es que le ruego a usted como máxima autoridad vayan al fondo del asunto como realmente establece el estado y no sean vulneradas todas y cada unas de las garantías constitucionales, de nuestros patrocinados que hoy gozan de una Medida Cautelar otorgada por el Tribunal supra identificado…..”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Del estudio exhaustivo realizado a las actas procesales, observa esta Alzada, que en la revisión de medida celebrada en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018), por el Tribunal Quinto (05°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó: “…..ÚNCO: Otorga medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinales 3. 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ANDERSON JAVIER MARRUFO MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.697.573 y EIBERT LUBIN RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.762.318, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y TRAFICO DE MUNICIONES, artículo 54 Ley Contra la Corrupción, 37 de la Ley de Delincuencia Organizada, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley contra el Desarme y Control de Municiones, de conformidad con el artículo 242 numeral 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo, prohibición de salida del país y estar pendiente del proceso, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la decisión. Líbrense boletas y oficio al SAIME. Cúmplase..…”.
Finalmente, resulta importante señalar que esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones solicitó información acerca del estado de la causa 5C-19.483-18 (Nomenclatura de ese Tribunal), procedente del Tribunal Quinto (05°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la cual se encuentra en el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, bajo la nomenclatura Nº 1J-3090-19 (Nomenclatura de ese Tribunal), seguida a los imputados EIBERT LUBIN RODRIGUEZ HERNANDEZ y ANDERSON JAVIER MARRUFO MUJICA, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y TRAFICO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en el artículo 54 Ley Contra la Corrupción, 37 de la Ley de Delincuencia Organizada y en el artículo 124 de la Ley contra el Desarme y Control de Municiones, de conformidad con el artículo 242 numeral 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal, en la cual se publicó SENTENCIA ABSOLUTORIA A FAVOR DE LOS CIUDADANOS EIBERT LUBIN RODRIGUEZ HERNANDEZ y ANDERSON JAVIER MARRUFO MUJICA, TITULARES DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.762.318 y Nº V-22.697.573, por no encontrar a los ut supra identificados ciudadanos incursos en la comisión de los delito de PECULADO DOLOSO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y TRAFICO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en el artículo 54 Ley Contra la Corrupción, 37 de la Ley de Delincuencia Organizada y en el artículo 124 de la Ley contra el Desarme y Control de Municiones.
Encontrándose así, la presente causa, en un estado en el cual ya fue resuelto el asunto penal seguido en contra de los ciudadanos EIBERT LUBIN RODRIGUEZ HERNANDEZ y ANDERSON JAVIER MARRUFO MUJICA, titulares de las cedula de identidad N° V-17.762.318 y Nº V-22.697.573, mediante una Sentencia Absolutoria, dictada a su favor en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021), comportaría a criterio de esta Alzada una Reposición Inútil del Proceso, anular la decisión dictada por el Tribunal Quinto (05º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018), en razón de las denuncias esgrimidas por la parte recurrente en su escrito impugnativo, puesto que eso supondría desmejorar el estado actual de los ciudadanos EIBERT LUBIN RODRIGUEZ HERNANDEZ y ANDERSON JAVIER MARRUFO MUJICA, titulares de las cedula de identidad N° V-17.762.318 y Nº V-22.697.573, y someterla nuevamente a un proceso penal, en el cual ya fue demostrado su culpabilidad.
En relación a este tipo de reposiciones, deja asentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 985 del diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008) (caso: Carlos Brender), con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, lo siguiente:
“…..Ciertamente, en aras del aseguramiento de la tutela judicial efectiva, el artículo 26 del Texto Fundamental prohíbe las reposiciones procesales carentes de utilidad, aquellas que, sin provecho alguno, alteren el desarrollo del proceso, lo cual es consecuencia de la prohibición de formalismos que atenten contra el propósito de alcanzar justicia. El Estado de Derecho y de Justicia contemplado en el artículo 2 de la vigente Carta Magna no puede tolerar decisiones judiciales amparadas en rigores innecesarios ni peticiones de parte que pretendan conducir al Juez a la adopción de medidas semejantes.
En tal sentido, esta Sala -en fallo N° 442/2001- sostuvo que las ‘situaciones que amenazan la celeridad de la justicia son las que la nueva Constitución ha pretendido subsanar incorporando en el sistema jurídico venezolano un verdadero derecho a la justicia efectiva’, es decir:
‘(…). Una justicia que sirva para solucionar los conflictos en vez de entorpecerlos o paralizarlos. Una justicia que defienda a aquéllos que tienen la razón y no que incentive a aquéllos que saben que no la tienen, al permitir a estos últimos utilizar el derecho como maniobra para excusarse de las responsabilidades o retrasar su cumplimiento, y no como el mecanismo efectivo para la solución de las controversias y de búsqueda de la verdad. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pretende pues, que los órganos de administración de justicia decidan con criterios justicialmente lógicos y en busca de la verdad, en vez de criterios atados a lo literal y formalmente jurídico.
Es el objetivo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los órganos de administración de justicia funcionen como medios efectivos para la solución de conflictos en forma transparente y expedita evitando que formalismos, dilaciones indebidas o reposiciones inútiles interrumpan el único fin para el cual esos órganos existen: la justicia’.
Ha sido enfática la Sala, como se observa, al destacar la importancia de la prohibición de reposiciones inútiles, a la par que ha aclarado en qué consisten: todas aquellas que interrumpen la justicia, siendo que ésta es el fin último de la actividad jurisdiccional. Son aceptables las reposiciones, por tanto, sólo en la medida que con ellas se pretenda retomar el orden procesal en caso de infracción a reglas que tengan como propósito la mejor defensa de los derechos constitucionales..…”
En sintonía con lo anterior, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones considera oportuno traer a colación lo que al respecto ha sostenido la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 170 del trece (13) de marzo de dos mil dos (2002) (caso: Luis Argenis Hermoso Díaz), en la que estableció:
“…..que no se deben dictar reposiciones inútiles que produzcan retrasos innecesarios en un juicio y que por ende causen perjuicios irreparables para las partes, porque lo contrario, es decir, una reposición mal decretada, no estaría en sintonía con los principios constitucionales referidos a la administración, por parte del Estado, de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas o reposiciones inútiles…..”.
Del mismo modo, la sentencia reciente Nº 249, de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016) (caso: Toufik Al Safadi al Safadi) con ponencia de la Magistrada LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON, asienta lo siguiente:
“…..debe considerarse como una reposición inútil que indudablemente viola el contenido del aludido artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que la misma no tiene ninguna utilidad en las resultas del proceso llevado a cabo en el Tribunal…..”
En este sentido debe esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, como garante del derecho positivo y en protección de los derechos humanos de los particulares, estar atenta ante cualquier situación que menoscabe un derecho o garantía esencial y que pueda producir una violación del orden público constitucional. Por lo que en consideración a las normas citadas y a la jurisprudencia vigente, esta Alzada concluye que el recurso de apelación presentado, por la abogada MERCEDES HERRERA, en su carácter de Fiscal Provisoria Vigésima Primera (21°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, debe declararse SIN LUGAR, en base a los criterios jurisprudenciales citados en el presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constituían de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MERCEDES HERRERA, en su carácter de Fiscal Provisoria Vigésima Primera (21°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto (05°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa N° 5C-19.483-18 (Nomenclatura de ese Tribunal).
SEGUNDO: .Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Quinto (05°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha de veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018), en la causa N° 5C-19.483-18 (Nomenclatura de ese Tribunal), mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó: “…..ÚNCO: Otorga medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinales 3. 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ANDERSON JAVIER MARRUFO MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.697.573 y EIBERT LUBIN RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.762.318, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y TRAFICO DE MUNICIONES, artículo 54 Ley Contra la Corrupción, 37 de la Ley de Delincuencia Organizada, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley contra el Desarme y Control de Municiones, de conformidad con el artículo 242 numeral 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo, prohibición de salida del país y estar pendiente del proceso, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la decisión. Líbrense boletas y oficio al SAIME. Cúmplase.....”
Regístrese, Diaricese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de Procedencia en su oportunidad legal.-
LOS JUECES DE SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Presidente
DR. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Ponente
DR. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior
ABG. JESSICA SAEZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en el auto anterior.
ABG. JESSICA SAEZ
Secretaria
Causa Nº 1Aa-14.089-19
Causa Nº 5C-19.483-18 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia)
EJLV /LEAG/ORF/Jaqs.