REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
De conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza la audiencia preliminar en el asunto N° 2C-38.287-21, al imputado 1.-SEIJAS MONTERO GENESIS titular de la cedula de identidad N° V-20.335.563 de nacionalidad venezolana, natural de CAGUA estado ARAGUA, nacido en fecha 01-08-1991 de 30 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio del hogar, residenciada en: URBANIZACION LA SEGUNDERA SECTOR 5 VEREDA 11 CASA N° 14 CAGUA MUNICIPIO SUCRE ESTADO ARAGUA TLF: 0424-353-9186 ,”.2.-CASTILLO MONTERO NELSON ANTONIO titular de la cedula de identidad N° V-14.469.866, venezolano, natural de MARACAY estado ARAGUA nacido en fecha 15-03-1981, de 40 años de edad estado civil soltero, profesión u oficio: mecanico, residenciado en: LA SEGUNDERA SECTOR 5 VEREDA 11 CASA N° 14 CAGUA ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0424-3339676, 3.-SANOJA ALMEIDA FRANYERLIT IORYERLIS titular de la cedula de identidad N° V-25.607.336, de nacionalidad venezolana, natural de VILLA DE CURA estado ARAGUA, nacido en fecha 07-01-1996 de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio; Estilista, residenciada en: URBANIZACION LA SEGUNDERA SECTOR 2 VEREDA 14 CASA N° 06 CAGUA ESTADO ARAGUA TLF: 0424-377-0997 ,.4.-SANCHEZ LAYA EDUARDO JOSE titular de la cedula de identidad N° V-20.770.493 de nacionalidad venezolana, natural de MAIQUETIA estado LA GUAIRA nacido en fecha 13-10-1992 de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: URBANIZACION LA SEGUNDERA SECTOR 3 VEREDA 7 CASA N° 02 CAGUA ESTADO ARAGUA TLF:0412-158-5355 ,. 5.- NATHALY CAROLINA PEREZ PADILLA titular de la cedula de identidad N° V-29.846.898, de nacionalidad venezolana, natural de VILLA DE CURA estado ARAGUA, nacido en fecha 31-03-2003 de 18 años de edad estado civil soltera, profesión u oficio: Estudiante, residenciada en: URBANIZACION LA SEGUNDERA SECTOR 2 VEREDA 08 CASA N° 04 CAGUA ESTADO ARAGUA TLF: 0412-145-0170 ,. 6.- PETROCCELLI TORRES LUIS GUSTADO titular de la cedula de identidad N° V-29.846.116, de nacionalidad venezolana, natural de MARACAY estado ARAGUA, nacido en fecha 01-08-1999 de 22 años de dead, estado civil soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: LA URBANIZACION LA SEGUNDERA SECTOR 2 VEREDA 1 CASA N° 09 CAGUA ESTADO ARAGUA TLF: 0424-3610128,. 7.-MORALES URBINA CESAR GABRIEL titular de la cedula de identidad N° V-23.919.903, venezolano, natural de cagua estado Aragua, nacido en fecha 27-09-1995 de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio. Obrero, residenciado en: URBANIZACION CORINSA CALLE APURE CASA N° 126-7211 CAGUA MUNICIPIO SUCRE ESTADO ARAGUA TLF: 0414-683-5277”.8.- GABRIEL EDUARDO PEREZ RAMOS titular de la cedula de identidad N° V-28.432.987 de nacionalidad venezolano, natural de CAGUA estado ARAGUA, nacido en fecha 18-03-1998 de 23 años de edad, profesión u oficio: albañil, residenciado en: SECTO I CASA N° 6 CALLE 12 CAGUA ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0426-733-0382, ,. 9.- BRIANYELIS AURORA CASTILLO JIMENEZ titular de la cedula de identidad N° V-30.415.770, venezolana, natural de CAGUA estado ARAGUA, fecha de nacimiento 30-05-2002, de 19 años de edad, profesión u oficio: estudiante, residenciada en: SECTOR 5 VEREDA 11 CASA N° 14 CAGUA ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0424-351-7196 por el delito de por los delitos de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 483 Y 218 ambos del Código Penal Venezolano por cuanto la misma cumple con los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 308 de nuestra Ley Penal adjetiva. Asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que las mismas son útiles, legales y pertinentes. Por último se impuso al acusado las condiciones por las cuales se le suspende el proceso, por cuanto el mismo manifestó a viva voz su voluntad hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Admisión de los Hechos, a los fines de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; es por lo que después de haberle hecho saber a al acusado 1.-SEIJAS MONTERO GENESIS 2.-CASTILLO MONTERO NELSON ANTONIO 3.-SANOJA ALMEIDA FRANYERLIT IORYERLIS 4.-SANCHEZ LAYA EDUARDO JOSE 5.- NATHALY CAROLINA PEREZ PADILLA 6.- PETROCCELLI TORRES LUIS GUSTADO 7.-MORALES URBINA CESAR GABRIEL 8.- GABRIEL PEREZ 9.- BRIANYELIS AURORA CASTILLO JIMENEZ , sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que lo exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberles explicado el hecho que se les atribuye y su calificación jurídica, así como la consecuencia de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada, le cedió el uso de la palabra al acusado; quien después de haber aportado sus datos personales y su domicilio personal manifestó al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es todo”.-
Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la decisión, después de exponer a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la misma, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad conforme al artículo 157 Eiusdem, queda redactado el presente auto de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 32 del Ministerio Público en fecha 24-08-2021 los hechos son los siguientes son: “ En fecha 01-03-2021 funcionarios adscrito al centro de coordinación policial Antonio jose de sucre de Cagua se encontraban realizando un recorrido cuando específicamente a la altura de la calle bolívar curce con la calle boyaca del sector centro de esta ciudad frente un local nocturno denominado bodegón san onofre, observaron a un grupo de personas quienes se encontraban celebrando e ingiriendo bebida alcohólica y a su alterado la tranquilidad pública …”
FUNDAMENTOS DE LA DECISION
En este caso específico, el delito encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud se procede a declarar con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Las obligaciones deberán ser cumplidas en el tiempo antes señalado.-
Igualmente se advierte al acusado que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada acarrearía la pérdida del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y la Reanudación del proceso, con la finalidad de proceder a dictar la Sentencia Condenatoria, fundamentada en la Admisión de los Hechos efectuada por el acusado en audiencia preliminar, así como en caso de cumplimiento total de la misma daría la facultad de dirigirse al Tribunal y solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-